SE ACABÓ EL PROBLEMA DE FALTA DE BRIGADAS??

Moderadores: Moderador 3, moderador 2, moderador 1

SE ACABÓ EL PROBLEMA DE FALTA DE BRIGADAS??

NotaAuthor: QQ72 » Dom 28 Mar, 2010 17:32

Hola a todos!!!
Creo que la Dirección General, ya puede dar por zanjado el problema de la falta de Brigadas, a corto plazo. Por los siguientes motivos:
1º- Pase voluntario a la reserva a los 60 años, (que reducirá, sin duda, notablemente el número de plazas por continuación de Suboficiales en activo, principalmente Subtenientes, por lo del sueldo, digo yo )
2º- En la próxima Ley de Personal, si no me equivoco, aumentaran a 61 años la edad de pase a reserva. (que supuestamente no se retrasara más allá de finales del año próximo). Y supondrá que no se crearan, apenas vacantes, durante tres años.
3º- Reducción a cuatro años, mínimo, el ascenso de Sargento 1º a Brigada

Por todo ello, aun persistiendo un porcentaje de renuncias al ascenso del 60 ó 70 %, y suponiendo que la modificación a cuatro años de S.1º a Brigada entre en vigor a finales de este año o principios del siguiente, entre el 2010 y 2011 se evaluaran unos 850 Sargentos 1º, si les sumamos los que permanezcan en activo de forma voluntaria 2 años más, rondarán las cifras del catálogo. Llegando a ellas sin dudas en un par de años más.

A partir de este momento y si tenemos en cuenta que desde la XX promoción de Sargentos (1998/99), la edad de ingreso en la escala se ha reducido de forma muy considerable, supondrá que los nuevos Brigadas, llegarán al empleo con una media de 45 años, por tanto se dará una tremenda ralentización del escalafón. Nos quejábamos los que echamos 9-10 años de Sargento, pues ahora creo que nos echaremos otro tanto de Brigadas, y los que vienen por detrás, eternizaran su paso por Sargento-Sargento 1º.

Estas son mis cuentas, quizás me equivoque, ojala, pero me temo que no.

QQ72
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 66
Registrado: Vie 13 Jun, 2008 15:31

Re: SE ACABÓ EL PROBLEMA DE FALTA DE BRIGADAS??

NotaAuthor: Stabrigida » Dom 28 Mar, 2010 17:45

Buenas tardes, no sé si me habré "perdido " algo por ahí, pero yo lo último que sé es lo siguiente:
Artículo 90. Situación de reserva
1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas:
a) El cumplimiento de las edades que se determinan en el apartado 2 del presente artículo.
b) Al cumplir cuatro años en el empleo de general de brigada, siete años entre los empleos de
general de brigada y general de división y diez años entre los anteriores y el de teniente general.
c) A petición del interesado, en las condiciones que se señalan en el apartado cinco de este artículo.
2. El pase a la situación de reserva, en razón de lo señalado en la letra a) del apartado anterior, se
declarará de oficio al cumplirse las siguientes edades:
a) Categoría de oficiales: sesenta y un años.
b) Categoría de suboficiales: cincuenta y ocho años.
d) Categoría de cabos y guardias: cincuenta y ocho años.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a los miembros de las categorías de suboficiales
y de cabos y guardias, previa solicitud del interesado, realizada antes de la finalización del año
anterior al que por edad le corresponde pasar a la situación de reserva, se podrá conceder prórroga
para pasar a dicha situación por periodos de un año, hasta un máximo de tres, y siempre que exista
informe favorable de los servicios de sanidad de la Guardia Civil sobre su aptitud psicofísica.
Lo anterior se refiere a la "ultima"modificación de mayo pasado del borrador de la Ley de Personal y en ello no observo nada de 61. Repito no sé si hay algo posterior. Saludos.

Stabrigida
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 76
Registrado: Mié 04 Jun, 2008 15:44

Re: SE ACABÓ EL PROBLEMA DE FALTA DE BRIGADAS??

NotaAuthor: ROLIN » Dom 28 Mar, 2010 18:28

[quote user="Stabrigida" post="19978"]Buenas tardes, no sé si me habré "perdido " algo por ahí, pero yo lo último que sé es lo siguiente:
Artículo 90. Situación de reserva
1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva por las siguientes causas:
a) El cumplimiento de las edades que se determinan en el apartado 2 del presente artículo.
b) Al cumplir cuatro años en el empleo de general de brigada, siete años entre los empleos de
general de brigada y general de división y diez años entre los anteriores y el de teniente general.
c) A petición del interesado, en las condiciones que se señalan en el apartado cinco de este artículo.
2. El pase a la situación de reserva, en razón de lo señalado en la letra a) del apartado anterior, se
declarará de oficio al cumplirse las siguientes edades:
a) Categoría de oficiales: sesenta y un años.
b) Categoría de suboficiales: cincuenta y ocho años.
d) Categoría de cabos y guardias: cincuenta y ocho años.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a los miembros de las categorías de suboficiales
y de cabos y guardias, previa solicitud del interesado, realizada antes de la finalización del año
anterior al que por edad le corresponde pasar a la situación de reserva, se podrá conceder prórroga
para pasar a dicha situación por periodos de un año, hasta un máximo de tres, y siempre que exista
informe favorable de los servicios de sanidad de la Guardia Civil sobre su aptitud psicofísica.
Lo anterior se refiere a la "ultima"modificación de mayo pasado del borrador de la Ley de Personal y en ello no observo nada de 61. Repito no sé si hay algo posterior. Saludos.[/quote]


Ciertamente hay algo posterior el Real Decreto-Ley 3/2010 de 26 de Marzo que modifica la Ley 42/1999, prolongando voluntariamente la edad de pase a la reserva de Guardias , Cabos y Suboficiales hasta los 60 años. Un saludo.
PALMERO
Avatar de Usuario
ROLIN
Sargento
Sargento
 
Mensajes: 61
Registrado: Lun 08 Sep, 2008 19:57
Ubicación: Tenerife

Re: SE ACABÓ EL PROBLEMA DE FALTA DE BRIGADAS??

NotaAuthor: sargento lucus » Dom 28 Mar, 2010 19:44

Lo que podria ocurrir es efectivamente que pronto se cubra el catálogo, pero la DGGC tiene la posibilidad de aumentar los escalafones en la revisión del catálogo del año próximo. <<<<pudiera ser la solución......

sargento lucus
Sargento Alumno
Sargento Alumno
 
Mensajes: 30
Registrado: Dom 09 Ago, 2009 21:46

Re: SE ACABÓ EL PROBLEMA DE FALTA DE BRIGADAS??

NotaAuthor: VICRO » Dom 28 Mar, 2010 19:49

No obstante a todo lo dicho esperemos que el precitado Real Decreto, NO SE ETERNICE y NO vincule a una LEY ORGÁNICA, porqué lo que modifica esa norma de rango inferior es una de rango superior y, por lo tanto, si es UNA MEDIDA DE CARÁCTER URGENTE se puede entender, pero NO para que se prolongue en el tiempo.

Sin ser jurista me surge una duda ¿NO SE PODRÍA PRODUCIR FRAUDE DE LEY SI ESTO SE ALARGA EN EL TIEMPO?, no olvidemos, y aunque lo repita hasta la saciedad, que si lo han elaborado con tanta premura ha de ser por motivo de urgencia que marca la Constitución para los Reales Decretos.

Han hecho y desecho a su antojo con la actual Ley de Personal, "curiosamente" sin desarrollar su Reglamento, ha sido un cajón desastre.....................y ahora ¡¡ZAS!!.

De acuerdo que es voluntario, que a más de uno le vendrá bien, pero cuando veas las barbas de tú vecino cortar pon las tuyas a.............

Todo sea por que "entretodosarreglemosestedesastre". De momento, según he visto en los informativos, hay una "alta personalidad" de la "cultura" española que ha ido a arreglar los problemas de Colombia. Por algo se empieza.

Y mientras tanto, nuestra casa sin barrer. No hay nada mejor que el caracter "quijotesco" español. :evil:
Última edición por VICRO el Dom 28 Mar, 2010 19:52, editado 1 vez en total
Corrige a un sabio y lo harás más sabio, corrige a un necio y lo harás tú enemigo.
Avatar de Usuario
VICRO
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
 
Mensajes: 2258
Registrado: Lun 02 Jun, 2008 13:01
Ubicación: ESPAÑA CITERIOR

Re: SE ACABÓ EL PROBLEMA DE FALTA DE BRIGADAS??

NotaAuthor: estrello » Dom 28 Mar, 2010 19:52

Aqui tenemos la nueva disposicion completa y como esto es una cadena en cuanto a los Suboficiales, pienso que en parte taponará en dos años mas la permanencia de algunos Suboficiales Mayores en activo y repercutira negativamente en los que tuvieran previsto el poder ascender a dicho Empleo en este periodo, pero el tiempo y la practica lo dirá al tratarse de una medida voluntaria :

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75 Sábado 27 de marzo de 2010
Sec. I. Pág. 28987
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
5029
Real Decreto-ley 3/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, estableció en su artículo 86 que los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias pasaban a la situación de reserva a los 58 años de edad, ampliando de esta manera, en dos años, el pase a la situación que la normativa anterior fijaba en 56.
Para amortiguar el impacto que ésta medida pudiera tener sobre determinadas situaciones personales, la disposición transitoria tercera de dicha ley permitía que los componentes de la Escala de Cabos y Guardias que ya pertenecían a esa Escala a la entrada en vigor de la ley mantuvieran el derecho a pasar a reserva a los 56 años, pudiendo acogerse a la posibilidad de continuar hasta los 58 años los que así voluntariamente lo solicitaran.
Transcurridos más de diez años desde la publicación de la citada ley, y a la vista de los cambios demográficos y sociales que nuestra sociedad ha experimentado en los últimos años, con un incremento considerable no solo de la esperanza de vida, sino de las condiciones psicofísicas de las personas que alcanzan determinada edad, así como del enriquecimiento que, para una organización tan compleja como es la Guardia Civil, supone poder contar con la experiencia y las capacidades profesionales de sus componentes, resulta aconsejable adoptar medidas inmediatas que posibiliten hacer frente a las necesidades de seguridad ciudadana y satisfacer, al mismo tiempo, la demanda de numerosos componentes de la Institución que próximamente deberían pasar a la situación de reserva, respetando, en todo caso, los derechos que en este ámbito pudieran tener, de acuerdo a la normativa actualmente vigente.
En consecuencia, se considera de gran interés proceder a una modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, para ofrecer la posibilidad de que los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias que voluntariamente lo deseen, puedan continuar en la situación de activo, hasta alcanzar la edad de 60 años. De esta forma, un número importante de miembros del Cuerpo podrían seguir desempeñando las funciones que la Institución tiene asignadas, con lo que ello supone de optimización en el empleo de los recursos humanos y de impacto positivo en el número de efectivos resultante.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, queda modificada como sigue:
Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 86 queda redactada del siguiente modo:
«b) Todos los empleos de la Escala de Suboficiales y de la de Cabos y Guardias: cincuenta y ocho años. No obstante, podrán continuar hasta los sesenta años de edad los que voluntariamente lo soliciten.»


Dos. El apartado 2 de la disposición transitoria tercera queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los guardias civiles que, a la entrada en vigor de esta Ley, integren la Escala de Cabos y Guardias pasarán a la situación de reserva al cumplir los cincuenta y seis años. No obstante, podrán posponer su pase a la situación de reserva hasta los sesenta años de edad los que voluntariamente lo soliciten.»
Disposición final primera. Título habilitante
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 86.1 y 149.1.29.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Presidenta del Gobierno en funciones,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
Avatar de Usuario
estrello
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
 
Mensajes: 407
Registrado: Jue 31 Jul, 2008 21:19
Ubicación: ESPAÑA

Re: SE ACABÓ EL PROBLEMA DE FALTA DE BRIGADAS??

NotaAuthor: GAR86 » Lun 29 Mar, 2010 12:19

Ya se podrian haber dado nuestros queridos legisladores, la misma prisa en cambiar el asunto de la minima permanencia en el empleo de Sargento 1º y destinos de suboficiales, que el que se han dado en aumentar ( voluntariamente) je je, la edad de pase a la reserva, que entre ponte bien y estate quieta, nos llevan soplados unos sustanciosos años en los que muchos podriamos haber sido Subtenientes, en fin esto como siempre.

GAR86
Guardia Civil
Guardia Civil
 
Mensajes: 7
Registrado: Mié 13 Ago, 2008 07:49
Ubicación: españa


Volver a Temas de Interés y Actualidad

¿Quién está conectado?

Usuarios registrados: No hay usuarios registrados visitando el Foro

cron