DERECHO O NO A INDEMNIZACIÓN TRASLADO RESIDENCIA

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DERECHO O NO A INDEMNIZACIÓN TRASLADO RESIDENCIA

NotaAuthor: Ares Sancus » Mié 24 Mar, 2010 15:09

Queridos compañeros... ¿alguien me puede decir si existe derecho a indemnización por traslado de residencia, en el primer destino con carácter voluntario por finalización de curso de especialización (Basico de Policía Judicial), aunque hayan pasado 8 años desde la finalización de dicho curso?... Repito, es el primer destino en dicha especialidad después de la finalización del curso y se solicita con carácter voluntario, después de pasar ocho años desde su finalización y nunca se estuvo en la especialidad destinado.
Muchas gracias compañeros y a ver si alguien me saca de dudas...

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Re: DERECHO O NO A INDEMNIZACIÓN TRASLADO RESIDENCIA

NotaAuthor: Pelayo » Mié 24 Mar, 2010 16:51

No te lo digo fijo, pero creo que ya no, tendrias derecho siempre que el destino hubiese sido los CUATRO años siguintes a la finalizacion, pues es el tiempo de servidumbre, creo que a partir del cuarto año ya no se considera destino forzoso.

Un saludo
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Re: DERECHO O NO A INDEMNIZACIÓN TRASLADO RESIDENCIA

NotaAuthor: Ares Sancus » Mié 24 Mar, 2010 17:01

Pelayo, no sabes lo mucho que te lo agradecería si lo que me has dicho fuera con total certeza. Si pudieras enterarte por ahí con toda seguridad te agradecería que me lo dijeras en este foro, ya que estoy pendiente de destino y tengo que empezar con ese tipo de papeleo... Yo hace 8 años que finalicé el curso de especialización por el que pronto seré destinado, siendo este mi primer destino y con carácter voluntario.... Muchas gracias... espero tu respuesta compañero.... un saludo

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Re: DERECHO O NO A INDEMNIZACIÓN TRASLADO RESIDENCIA

NotaAuthor: Pelayo » Mié 24 Mar, 2010 17:37

Para una mayor seguridad, dirigete a la oficina del GC, mandales un e-mail y te contestan enseguida con la normativa y demas
Un saludo
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Re: DERECHO O NO A INDEMNIZACIÓN TRASLADO RESIDENCIA

NotaAuthor: RTIO » Mié 24 Mar, 2010 21:42

creo que no
es como dice el compi
en tu tiempo de servidumbre si
ahora no

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Re: DERECHO O NO A INDEMNIZACIÓN TRASLADO RESIDENCIA

NotaAuthor: Ares Sancus » Mié 24 Mar, 2010 23:11

Pelayo, u otro compañero a ver si me podeis pasar la dirección de correo de la Oficina del Guardia Civil... Gracias

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Re: DERECHO O NO A INDEMNIZACIÓN TRASLADO RESIDENCIA

NotaAuthor: SASECI » Jue 25 Mar, 2010 10:49

Espero que esto te sirva:
B.O.C. núm. 10 10 de abril de 2006
Orden General número 4, dada en Madrid el día 22 de marzo de 2006
ASUNTO: Indemnizaciones por razón del servicio
Artículo 26. Traslados en territorio nacional.
5. Igualmente tendrá la consideración de forzoso el primer traslado que sea consecuencia de la superación de un curso de especialización sujeto a tiempos de permanencia por razón de título o diploma.
En el supuesto del párrafo anterior, será indemnizable el traslado ocasionado por el primer destino obtenido dentro de una especialidad, siempre que éste sea solicitado por el interesado antes de transcurrido un plazo igual al que esté fijado como de mínima permanencia, para cumplimiento del tiempo de servidumbre que la misma tenga establecido, contándose dicho plazo desde la primera publicación de vacantes a las que por razón de su empleo y titulación el interesado pudiera haber optado.

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Re: DERECHO O NO A INDEMNIZACIÓN TRASLADO RESIDENCIA

NotaAuthor: estrello » Jue 25 Mar, 2010 21:30

Considero que si has cumplido el tiempo de servidumbre por la realizacion del curso, sin adjudicarte destino forzoso o voluntario, ya no tendrás derecho a la indemnización por traslado de residencia por esta servidumbre, todo ello basado en la legislacion que te ha expuesto otro compañero .
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