MADRID, 22 (EUROPA PRESS) La Sala Quinta del Tribunal Supremo ha
rechazado un recurso presentado por el Sindicato Unificado de Policía
(SUP) contra los Reales Decretos 1571/2007 y 1181/2008, en los que se
desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior y se establecen
las competencias de la Policía y la Guardia Civil, al considerar que el
régimen de "monopolio o exclusividad" que postula el sindicato no se
ajusta a la ley.
En concreto, en su recurso ante el Supremo, el SUP pedía la nulidad de determinados
apartados del artículo 3 del Real Decreto 1181/2008, porque, en su opinión este texto legal
"no respeta" el reparto competencial que marca la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.
En este artículo, entre otras competencias, se atribuye a la Guardia Civil tareas relacionadas
con la extranjería y la inmigración y el establecimiento y mantenimiento del enlace y
coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros. También asigna a
su Dirección Adjunta Operativa la misión de organizar actuaciones encaminadas a evitar y
perseguir el contrabando y el narcotráfico.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA POLICÍA
Sin embargo, el sindicato considera que le corresponde "en exclusiva" al Cuerpo Nacional de
Policía "el control de entrada y salida del territorio español de españoles y extranjeros", así
como las competencias previstas en la legislación sobre extranjería, asilo y refugio y
extradición, "la investigación y persecución de delitos relacionados con la droga" y "colaborar
y prestar auxilio a las policías de otros países".
El Supremo responde al SUP recordando que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado establece una serie de "funciones comunes" a la Policía y la Guardia
Civil, entre las que se encuentra la de investigar delitos para descubrir y detener a los
culpables y prevenir la comisión de actos delictivos.
El marco normativo general de funciones se concreta en una distribución de competencias
por razón del territorio, de manera que la Policía debe ejerce sus funciones en capitales de
provincia, términos municipales y núcleos urbanos y la Guardia Civil, en el resto del territorio
nacional y mar territorial.
Ahora bien, en su sentencia, de la que ha sido ponente María del Pilar Teso Gamella, el
Supremo destaca que, a pesar de esta división de funciones, se permite a ambos cuerpos
"realizar investigaciones más allá del límite territorial".
De esta manera, aunque reconoce que se atribuye al Cuerpo Nacional de Policía las
competencias en extranjería, delitos relacionados con la droga y colaboración con Policía de
otros países, las actuaciones a las que alude el Real Decreto impugnado son "consecuencia
de la función general que corresponde a la Guardia Civil en la prevención e investigación de
delitos".
"NO HAY SEPARACIONES PURAS"
Según el Supremo, entre Policía y Guardia Civil no hay "separaciones estancas y puras", sino
que "abundan las interconexiones, relaciones, concurrencias y convergencias que encuentran
su cauce adecuado de canalización" en "la coordinación recíproca necesaria" y en "los
medios de conexión" que permita la ley.
De esta manera, el Supremo explica que estas "correcciones" que el sistema legal permite
para "modular por razones de interés público y para alcanzar una actuación más eficaz" la
estructura orgánica del departamento hacen que no tenga sentido el "régimen de monopolio o
exclusividad" que postula el SUP y que "no se corresponde con el diseño de la ley".
En resumidas cuentas, el alto tribunal considera que no puede considerarse que el Real
Decreto transgrede lo dispuesto en la Ley Orgánica citada y, por consiguiente, desestima el
recurso presentado por el sindicato de Policía.