Borrador ley personal cnp
Artículo 34. Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional
1. Con el fin de impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios del sistema educativo general, podrá crearse un Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, adscrito a una o varias universidades, dependiendo, en los aspectos académicos, de un Consejo Académico creado a tal efecto, y en los estructurales y de funcionamiento, del órgano responsable de la formación en la Policía Nacional.
2. Los convenios de colaboración determinarán su estructura, en la que se integrará una comisión de seguimiento y valoración de su aplicación, sus actividades docentes, financiación y funcionamiento.
Para nada hace constar a que escala va dirigida, por lo tanto deja las puertas abiertas a los subinspectores grupo A2, y no como a nosostros.