Con la nueva ley/norma sobre vacaciones, permisos, etc, uno de los apartados del permiso es el darlo por deber inexcusable de carácter público y/o bien para conciliar vida familiar.
Se concede el permisos por el tiempo mínimo indispensable.
Ese tiempo si está dentro de lo que es su horario de servicio ¿Se le computa?, caso de que así sea ¿cómo se le puede computar con su servicio?
Por otra parte, si no se le computa pienso que sería un permiso descafeinado. ¿Por qué no se computa el día de exámenes, por ejemplo?.
Me gustaría que diérais vuestra opinion.