PERMISOS SEMANA SANTA, NAVIDAD Y ASUNTOS PARTICULARES
Las Unidades del Cuerpo interpretan que no hay entrega del Mando en los permisos.
ASES elabora una guía para evitar la errónea interpretación y restablecer el derecho de los suboficiales a un permiso estable
DESCARGATE AQUI EL ANALISIS COMPLETO DE LA ENTREGA DEL MANDO EN LOS PERMISOS
DESCARGATE AQUI LA SOLICITUD DE DESIGNACION DE MANDO ACCIDENTAL EN PERMISOS
DESCARGATE AQUI LA INSTANCIA ANTE DENEGACION DE ENTREGA DE MANDO EN PERMISOS
Se ha interpretado en diversas Unidades del Cuerpo que el disfrute del permiso de Semana Santa y Navidad así como los de asuntos particulares, no suponen entrega del Mando de la Unidad cuando los mismo tienen duración igual o inferior a 72 horas en base a que la Dirección General de la Guardia Civil (3ª Sec. de E.M.) en escrito circular de 30 de julio de 1981 así lo establecía.
ASES en aras de clarificar la situación de los suboficiales que ejerzan Mando de Unidad ha realizado un análisis de la normativa en vigor y de su interpretación, cuando se puede interrumpir el permiso y que causas lo motivan, también se dan unas recomendaciones en caso de que se niegue la posibilidad de hacer entrega del Mando.
Aún en el caso de que se considere que no hay entrega del mando, no hay ninguna limitación a los desplazamientos (OG 2/2003) y hay que designar un subordinado que le releve en sus obligaciones y comunicarle los datos para la localización.
Se recomienda:
Solicitar siempre el permiso para lugar distinto al de la residencia de destino, preferiblemente a otra provincia.
Solicitar por escrito designación de mando accidental al superior inmediato.
Cuando no se atienda lo anterior, designar por escrito un subordinado que nos releve en nuestras obligaciones y dar cuenta a la Unidad Superior.
Si se nos niegan ambas posibilidades ya habremos advertido previamente al solicitar el permiso del desplazamiento a lugar distinto al del destino, y preferiblemente a otra provincia.
Si se solicita par parte de algún subordinado la presencia en el lugar de destino por necesidades del servicio (por ejemplo llamada telefónica) durante el disfrute de un permiso, lo que conllevaría inevitablemente la interrupción del mismo, deberemos comunicar al superior inmediato esta circunstancia y preguntar si ordena la interrupción.
Si se produce esta interrupción del permiso, una vez personados en la Unidad comunicaremos por escrito la incorporación y la orden recibida.
Posteriormente solicitaremos que se nos haga participes por escrito de las necesidades del servicio que la han motivado y se comprobará si se han agotado previamente otras medidas organizativas para interrumpir el permiso.
En ningún caso interrumpiremos el permiso por decisión propia ya que hemos sido eximidos del servicio y siempre solicitaremos una orden para la interrupción.
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