Author: Pezky » Mié 10 Feb, 2010 21:40
Datemez, así de primeras te puedo decir que la Orden General número 37, dada en Madrid el día 23 de septiembre de 1997 (BOC núm. 28, de 10 de octubre), sobre Regulación del régimen de prestación del servicio, en su artículo 3.3 dice:
Todo Mando será ejemplo de disponibilidad permanente para el servicio. Durante los descansos o permisos que disfrute comunicará, al subordinado que le releve en el desempeño de sus obligaciones, los datos precisos para su rápida localización.
Por otro lado en su artículo 7.5 dice:
Quienes ejerzan mando de Unidad, Centro u Organismo, valorando la situación que exista en aquella y su previsible evolución, guiados por su propio espíritu militar y sentido de la responsabilidad y con conocimiento del Jefe de escalón jerárquico del que dependan, podrán disfrutar del descanso semanal en las mismas condiciones que se establecen en la presente Orden General. Tales descansos no supondrán sucesión de mando.
Es decir, que por un lado queda claro que en tus descanso hay un subordinado que te releva.
Por otro lado dice que te relva en el desempeño de tus obligaciones. No especifica hasta donde.
Por último deja calro que no supone sucesión de mando.
Es decir que te he dicho mucho para no aclararte nada.
Morir por la patria es una gloria; pero son más útiles los que saben hacer morir por la patria a los soldados enemigos.
El honor prohíbe acciones que la ley tolera.
La justicia llevada al extremo es una extrema injusticia.