MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

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MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: estrello » Dom 07 Feb, 2010 15:14

Me asaltan entre otras las siguientes dudas :

1º.- No he visto publicado ni tengo conocimiento de que la DGGC haya determinado las fechas concretas de cada turno de VACACIONES de VERANO, como lo ha hecho con los PERMISOS de SEMANA SANTA mediante escrito-c.e del DG.ESTADO MAYOR, para cumplimentar lo dispuesto en la Norma Novena de la OG 7-2009, que establecía todo ello en el mes de Enero.

2º.- Cuando se agota el Permiso previsto en el punto 1.a de la norma Decimotercera y en el caso de accidente o enfermedad grave persiste dicha gravedad, se puede iniciar un nuevo permiso de este tipo por la misma causa/persona tras prestar un servicio por medio y asi sucesivamente .

3º.-Cuando se trate de familiares de tercer grado no contemplados en el artículo 48.1.a de la Ley 7/2007 de 12 de abril del EBEP : ¿puede hacerse uso de un día, en caso de fallecimiento, de disponer de credito de dias por asuntos particulares, ya que como norma general no podría darse cumplimiento al plazo minimo de antelación de las 72 horas regulado en el punto 2 de la Norma Decimocuarta de la OG 7-2009?.

4º.- ¿Con cuanto tiempo como máximo de antelacion puede solicitarse uno o mas días de asuntos particulares, ya que el superior que tenga que concederlo tiene un plazo máximo de 24 horas desde la solicitud firmada presentada por su subordinado para que le sea comunicada la denegacion al solicitante caso de proceder esta ?.

Como ejemplo pongo por caso alguien que en el mes de febrero actual solicite para disfrutar el día 8 de octubre o el día de la Constitución en Diciembre del mismo año.

Un saludo
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Re: MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: Comandante » Lun 08 Feb, 2010 16:19

1º.- He visto publicado por la DGGC determinaas fechas concretas de cada turno de VACACIONES de VERANO, como lo ha hecho con los PERMISOS de SEMANA SANTA mediante escrito-c.e del DG.ESTADO MAYOR, para cumplimentar lo dispuesto en la Norma Novena de la OG 7-2009, que establecía todo ello en el mes de Enero, concretamente los meese naturales de juoio, agosto y septiembre.

2º.- Cuando se agota el Permiso previsto en el punto 1.a de la norma Decimotercera y en el caso de accidente o enfermedad grave persiste dicha gravedad, se puede iniciar un nuevo permiso de este tipo por la misma causa/persona tras prestar un servicio por medio y asi sucesivamente, antes así era, y sino tirabas de credito de permiso ordinario, ahora existe vacio normativo.

3º.-Cuando se trate de familiares de tercer grado no contemplados en el artículo 48.1.a de la Ley 7/2007 de 12 de abril del EBEP puede hacerse uso de un día, en caso de fallecimiento, de disponer de credito de dias por asuntos particulares, pero como norma general no podría darse cumplimiento al plazo minimo de antelación de las 72 horas regulado en el punto 2 de la Norma Decimocuarta de la OG 7-2009, depende de tu jefe de Unidad.

4º.- ¿Con c72 h. de tiempo como máximo de antelacion puede solicitarse uno o mas días de asuntos particulares, ya que el superior que tenga que concederlo tiene un plazo máximo de 24 horas desde la solicitud firmada presentada por su subordinado para que le sea comunicada la denegacion al solicitante caso de proceder esta

Un saludo

Comandante
 

Re: MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: estanyol » Lun 08 Feb, 2010 16:22

[quote user="estrello" post="18047"]Me asaltan entre otras las siguientes dudas :

1º.- No he visto publicado ni tengo conocimiento de que la DGGC haya determinado las fechas concretas de cada turno de VACACIONES de VERANO, como lo ha hecho con los PERMISOS de SEMANA SANTA mediante escrito-c.e del DG.ESTADO MAYOR, para cumplimentar lo dispuesto en la Norma Novena de la OG 7-2009, que establecía todo ello en el mes de Enero.

2º.- Cuando se agota el Permiso previsto en el punto 1.a de la norma Decimotercera y en el caso de accidente o enfermedad grave persiste dicha gravedad, se puede iniciar un nuevo permiso de este tipo por la misma causa/persona tras prestar un servicio por medio y asi sucesivamente .

3º.-Cuando se trate de familiares de tercer grado no contemplados en el artículo 48.1.a de la Ley 7/2007 de 12 de abril del EBEP : ¿puede hacerse uso de un día, en caso de fallecimiento, de disponer de credito de dias por asuntos particulares, ya que como norma general no podría darse cumplimiento al plazo minimo de antelación de las 72 horas regulado en el punto 2 de la Norma Decimocuarta de la OG 7-2009?.

4º.- ¿Con cuanto tiempo como máximo de antelacion puede solicitarse uno o mas días de asuntos particulares, ya que el superior que tenga que concederlo tiene un plazo máximo de 24 horas desde la solicitud firmada presentada por su subordinado para que le sea comunicada la denegacion al solicitante caso de proceder esta ?.

Como ejemplo pongo por caso alguien que en el mes de febrero actual solicite para disfrutar el día 8 de octubre o el día de la Constitución en Diciembre del mismo año.

Un saludo[/quote]

Compañero, hoy ha llegado a mi Unidad c.e. sobre turno de vacaciones de verano: 1º) 1 a 31 de julio; 2º) 1 a 31 de agosto; 3º) 1 a 30 de septiembre.

Sobre el permiso por enfermedad grave o fallecimiento, yo entiendo que una vez que se impone la limitación de los días a los que tienes derecho (3 ó 5 / 2 ó 4), no procede una ampliación y nuevo disfrute de otro período por el hecho de haber realizado un servicio. Entonces tendrías que tirar de días de asuntos particulares, por ejemplo.

Sobre tu tercera consulta, precisamente el otro día se me dió el caso: un guardia que tras finalizar el permiso por enfermedad grave o fallecimiento desea un día de asuntos particulares: como no cumplía lo estipulado por no solicitarlo con 72 horas de antelación, no se le concedió.

Y sobre lo de la antelación para solicitar el día de asuntos particulares, pues hombre, la norma no habla de tiempo máximo con el que se puede solicitar, pero yo creo que todo dentro de una lógica. Como pedir, uno puede pedir en febrero el día 9 de diciembre de ese año, pero yo le contestaría si fuese quién tuviese que concederlo que debido a la gran antelación con la que se realiza la petición y realizarse una previsión mensual del servicio, no poder accederse a lo solicitado en tanto no exista una previsión real de las necesidades del servicio para esa fecha, instándole a que realice la petición a partir del mes de noviembre ,por ejemplo.

Sólo es mi opinión, compañero.
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Re: MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: juan23 » Lun 08 Feb, 2010 17:32

[quote user="estanyol" post="18081"]Compañero, hoy ha llegado a mi Unidad c.e. sobre turno de vacaciones de verano: 1º) 1 a 31 de julio; 2º) 1 a 31 de agosto; 3º) 1 a 30 de septiembre.

Sobre el permiso por enfermedad grave o fallecimiento, yo entiendo que una vez que se impone la limitación de los días a los que tienes derecho (3 ó 5 / 2 ó 4), no procede una ampliación y nuevo disfrute de otro período por el hecho de haber realizado un servicio. Entonces tendrías que tirar de días de asuntos particulares, por ejemplo.

Sobre tu tercera consulta, precisamente el otro día se me dió el caso: un guardia que tras finalizar el permiso por enfermedad grave o fallecimiento desea un día de asuntos particulares: como no cumplía lo estipulado por no solicitarlo con 72 horas de antelación, no se le concedió.

Y sobre lo de la antelación para solicitar el día de asuntos particulares, pues hombre, la norma no habla de tiempo máximo con el que se puede solicitar, pero yo creo que todo dentro de una lógica. Como pedir, uno puede pedir en febrero el día 9 de diciembre de ese año, pero yo le contestaría si fuese quién tuviese que concederlo que debido a la gran antelación con la que se realiza la petición y realizarse una previsión mensual del servicio, no poder accederse a lo solicitado en tanto no exista una previsión real de las necesidades del servicio para esa fecha, instándole a que realice la petición a partir del mes de noviembre ,por ejemplo.

Sólo es mi opinión, compañero.[/quote]

[font=Verdana]Totalmente de acuerdo contigo, estanyol.
Sobre el permiso por enfermedad grave, fallecimiento o accidente, una vez agotados los días, no se puede volver a solicitar por la misma causa. Ninguno de nosotros, ni con la anterior norma se nos ocurriría volver a dar permiso urgente por fallecimiento a quién ha agotado sus días, sólo por prestar un día de servicio. Con la enfermedad grave o accidente, ocurre lo mismo. Antes alguno se pasaba cien pueblos con los abusos. Ahora es imposible.
Para el caso de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado, está previsto en el apartado i):

[color=red]i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.


Sobre la antelación con la que se puede solicitar asuntos particulares, no hay comentarios que hacer.[/color]
[/font]
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Re: MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: KLIM » Lun 08 Feb, 2010 21:10

Para seguir con las preguntas.
Ya que el 31-07-10 es sábado y el 01-08-10 es domingo, quien tiene derecho a disfrutar ese fin de semana, los del turno de julio, los del turno de agosto, o por no poder incluirlo ninguno de los dos (con las normas en la mano) ninguno y todo el mundo a currar ese finde.

Saludos
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Re: MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: ROMEO » Lun 08 Feb, 2010 22:38

[quote user="KLIM" post="18102"]Para seguir con las preguntas.
Ya que el 31-07-10 es sábado y el 01-08-10 es domingo, quien tiene derecho a disfrutar ese fin de semana, los del turno de julio, los del turno de agosto, o por no poder incluirlo ninguno de los dos (con las normas en la mano) ninguno y todo el mundo a currar ese finde.

Saludos
[/quote]

Estos de la DGGC, te pueden salir por cualquier sitio, pero si establecen que el turno es del 1/31 de julio, creo que para no perjudicar al tercero de 1/31 de agosto.... el domingo currando... lo de NO currar ni el del turno de julio ni el de agosto me suena utópico.
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Re: MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: Randalf44 » Lun 08 Feb, 2010 23:15

Yo tengo una pregunta: Un componente sale de permiso urgente por enfermedad grave de su madre y regresa a los 20 dias, los cinco primeros días está claro de donde salen pero ¿los 15 siguientes de donde se descuentan?

Un saludo
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Re: MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: tanausu » Lun 08 Feb, 2010 23:45

Sencillamente, y con la normativa actual, por permiso urgente sólo se dispone de 3/5 días (familiares primer grado) o de 2/4 días (familiares de segundo grado), pasado ese plazo, se debe incorporar a su unidad SIN derecho a ampliar esos días.

Un saludo.

Tanausú.
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Re: MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: piconer » Mar 09 Feb, 2010 00:11

Respondiendo a lo del fin de semana de julio-agosto, yo entiendo que el que quiera del 1 al 31 de julio tendría que solicitar empezar y acabar en esos días exactamente, aunque tendría que disponer de 23 días de crédito. Por otro lado, para disfrutar todo el turno de agosto habría que usar 22 días, pidiendo del 01 al 31 (en este caso se descontaría el 15 de agosto por ser festivo).
PRIMER PROBLEMA: La OG dice que máximo 30 días
SEGUNDO PROBLEMA: Que yo sepa el cupo no se ha modificado, por lo que uno de cada cuatro Guardias quedaría fuera de los turnos. Se ha creado la sensación de que todo el mundo se va a ir en verano, pero nadie ha hablado de los cupos (en los permisos de semana santa y navidad si dice que "todo el personal disfrutará de tres días..." por lo que modificaba el cupo tácitamente).
Si alguien me corrige, pues mejor...

SALUDOS
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Re: MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: Templario » Mar 09 Feb, 2010 13:31

Creo que la normativa es clara sobre los permisos 1 a) y no existe posiblidad de prorroga de dicho permiso, como sí la permitía la anterior normativa. En caso de que la situación objetiva que provocó el permiso 1 a) subsita una vez agotados los días, se tendrá que solicitar otro permiso 1 k) o bien 1 i) o descanso continuado, cada cual mirará por sus intereses. Los Funcionarios Civiles que tienen esta normativa hace tiempo no pueden prorrogar los días establecidos al efecto.
Por otra parte planteo ¿estaría incluído, no el cónyuge, sino la pareja unida por similares lazos de afecividad con la que se convive pero sin haber formalizado el marimonio?. Sí así fuera, los afines de dicha pareja estaría asimilados a los del cónyuge en caso de matrimonio.
Por cierto estoy siguiendo el caso de un efectivo que ha sobrepasado los días de permiso 1 a)., por cierto sin encomendarse a nadie. De momento van a elevar consulta. ¿No se qué tienen que consultar?. Pero ya sabeís donde hay patrón no manda marinero.
:shock:
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Re: MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: ROMEO » Mar 09 Feb, 2010 13:38

[quote user="Templario" post="18127"]Creo que la normativa es clara sobre los permisos 1 a) y no existe posiblidad de prorroga de dicho permiso, como sí la permitía la anterior normativa. En caso de que la situación objetiva que provocó el permiso 1 a) subsita una vez agotados los días, se tendrá que solicitar otro permiso 1 k) o bien 1 i) o descanso continuado, cada cual mirará por sus intereses. Los Funcionarios Civiles que tienen esta normativa hace tiempo no pueden prorrogar los días establecidos al efecto.
Por otra parte planteo ¿estaría incluído, no el cónyuge, sino la pareja unida por similares lazos de afecividad con la que se convive pero sin haber formalizado el marimonio?. Sí así fuera, los afines de dicha pareja estaría asimilados a los del cónyuge en caso de matrimonio.
Por cierto estoy siguiendo el caso de un efectivo que ha sobrepasado los días de permiso 1 a)., por cierto sin encomendarse a nadie. De momento van a elevar consulta. ¿No se qué tienen que consultar?. Pero ya sabeís donde hay patrón no manda marinero.
:shock:[/quote]

PUes te ruego que el resultado nos lo comuniques, porque no creo que sea el último. Sobre todo si existe amnistía por desconocimiento o falta de claridad en la norma. Saludos.
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Re: MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: Templario » Mar 09 Feb, 2010 17:30

¿Los días establecidos para permiso por asuntos particulares, son fijos o son proporcionales al tiempo de servicio efectivo durante el año, como en las vacaciones?.
PREGUNTO. :lol:
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Re: MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: Urbano » Mié 10 Feb, 2010 21:52

Solamente se puede disfrutar de los días estipulados de permiso urgente y no se podrán pedir más por la misma causa a no ser que la misma varíe sustancialmente. Ej. Enfermedad grave del padre ingresado, permiso urgente por 3 0 5 días. En casó que se agravase la situación y por ejemplo fuera intervenido tendría otro ciclo de permiso urgente. Si persistiese la enfermedad no tendría derecho a mas permisos. Si fallece tendrá derecho a otro ciclo de permiso urgente. Espero haberme explicado. Un saludo.

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Re: MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: estanyol » Mié 10 Feb, 2010 23:08

[quote user="Randalf44" post="18112"]Yo tengo una pregunta: Un componente sale de permiso urgente por enfermedad grave de su madre y regresa a los 20 dias, los cinco primeros días está claro de donde salen pero ¿los 15 siguientes de donde se descuentan?

Un saludo[/quote]

Es que el problema que ha existido siempre con esto de los permisos urgentes (llamados ahora por enfermedad grave o fallecimiento), es que el personal se cree que se lo conceden ellos mismos. Me explico: cuando yo he necesitado un permiso urgente se lo he SOLICITADO a mi superior inmediato. Pero he tenido casos de guardias que cuando me llaman para comunicarme la vicisitud me dicen textualmente "me he cogido un permiso urgente", y claro, eso no es así, porque ese permiso no se "coge", sino que se "concede", que parece igual pero no es lo mismo.
Claro, ahora la cosa cambia y alguno todavía no se ha mentalizado, (alguno todavía no se ha leído ni la orden general, comprobado por mí mismo), y cuando llega el caso te dice que se va de permiso urgente hasta que su padre se recupere del postoperatorio. Y no te digo nada la cara que se le queda cuando le dices que te traiga un "justificante": "pero si eso no se ha pedido nunca", te responde. - Ya pero antes teníamos una normativa muy militar y ahora se ha adaptado a lo super-hiper-progres-funcionarios que somos. (Y no veas la cara que se le queda al menda)
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Re: MAS DUDAS VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.-

NotaAuthor: RAYOMAQUIN » Jue 11 Feb, 2010 16:19

[Es que el problema que ha existido siempre con esto de los permisos urgentes (llamados ahora por enfermedad grave o fallecimiento), es que el personal se cree que se lo conceden ellos mismos. Me explico: cuando yo he necesitado un permiso urgente se lo he SOLICITADO a mi superior inmediato. Pero he tenido casos de guardias que cuando me llaman para comunicarme la vicisitud me dicen textualmente "me he cogido un permiso urgente", y claro, eso no es así, porque ese permiso no se "coge", sino que se "concede", que parece igual pero no es lo mismo.
Claro, ahora la cosa cambia y alguno todavía no se ha mentalizado, (alguno todavía no se ha leído ni la orden general, comprobado por mí mismo), y cuando llega el caso te dice que se va de permiso urgente hasta que su padre se recupere del postoperatorio. Y no te digo nada la cara que se le queda cuando le dices que te traiga un "justificante": "pero si eso no se ha pedido nunca", te responde. - Ya pero antes teníamos una normativa muy militar y ahora se ha adaptado a lo super-hiper-progres-funcionarios que somos. (Y no veas la cara que se le queda al menda)[/quote]

Ahí te dejo para ti y los demás foreros una perla de mi Comandancia. A la pregunta ¿que hacemos cuando alguien pide Asuntos Particulares teniendo Puertas?, esta es la contestación:
Siempre estará en la oficina el Comandante de Puesto o el Cabo que atienda al ciudadano y fuera de eso se cierra el cuartel. ¡Con dos co...nes¡
Veo que modificarán la O.G. que regula el servicio de Puertas para añadir algún empleo mas.

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