TIEMPO PARA DESTRUIR DOCUMENTACION

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TIEMPO PARA DESTRUIR DOCUMENTACION

NotaAuthor: jeroguar » Mié 03 Feb, 2010 20:48

alguien me podria decir cuanto tiempo a de pasar para poder destruir documentos burocraticos asi como dligencias


gracias.

jeroguar
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Re: TIEMPO PARA DESTRUIR DOCUMENTACION

NotaAuthor: cimabue » Jue 04 Feb, 2010 17:35

five years

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Re: TIEMPO PARA DESTRUIR DOCUMENTACION

NotaAuthor: ONUBENSE » Jue 04 Feb, 2010 18:10

Sobre el tema existe una Orden General o Instrucción que regula el archivo y destrucción de documentación pasiva. Así por encima, quiero recordar, que la documentación sin clasificar se destruye a los dos años de archivada. Las diligencias se archivan durante diez años, etc,

Un saludo
[color=#ff003f]A JESUCRISTO LO AZOTARON Y CRUCIFICARON PERO NO LO NOMBRARON COMANDANTE DE PUESTO.[/color]

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Re: TIEMPO PARA DESTRUIR DOCUMENTACION

NotaAuthor: fer » Vie 05 Feb, 2010 00:17

Diligencias 10 años, el resto de documentación 5 años.

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Re: TIEMPO PARA DESTRUIR DOCUMENTACION

NotaAuthor: VICRO » Vie 05 Feb, 2010 20:18

Desconozco ahora mismo la norma específica que regula la destrucción de la documentaicón pasiva. A grandes rasgos, creo recordar, que la documentación en general paso de CINCO a CUATRO años para su destrucción, excepto todo lo relacionado con temas administrativos y/o contabilidad que tenían otro tratamiento distinto y se destruirían a los DIEZ años.

En cuanto a las diligencias, es de suponer que no hay norma que regule su destrucción, toda vez que ni tan siquiera nos debíamos de quedar con copia de las mismas. No olvidemos que la Lecrim. habla de original para el Juez y copia para el Fiscal, nada dice de copia para la Fuerza Instructora y si de un recibo en prueba de su entrega.

Todos sabemos que miles de veces nos piden copias de las mismas los propios Juzgados, pero lo que marca la norma es lo expuesto en el anterior párrafo, con lo cual, mi pregunta es:

¿Cuando destruimos una documentación que no ha de obrar en nuestro poder?.

Si alguien está actualizado en estos temas, sería de agradecer que nos diera más detalles. Es una cuestión interesante, interna, de andar por casa, pero interesante.

Saludos.-
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Re: TIEMPO PARA DESTRUIR DOCUMENTACION

NotaAuthor: gordolobo » Sab 06 Feb, 2010 22:19

Buscando buscando, he encontrado entre los correos interesantes que guardo…y que no son pocos algo que creo que es sobre este tema.

2º) En lo referente al Archivo de Hechos y Actuaciones, está constituido por el Libro de
Diligencias/Infracciones/Actuaciones y por los Expedientes para las Altas o Bajas de los mismos.
- Los expedientes se dejarán de confeccionar en papel por cumplimentarse en SIGO, no así el
Libro de Diligencias/Infracciones/Actuaciones que sigue vigente anotando en él el nº que asigna el
sistema SIGO a cada diligencia policial lo que facilitará su posterior búsqueda. Los Expedientes
actualmente existentes serán dados de baja cuando tomando como referencia el último mes del año
de confección de las diligencias, actas o denuncias pasen:
• 5 años, para faltas penales, infracciones administrativas y actuaciones de interés.
• 15 años en el caso de delitos menos graves.
• 30 años en el caso de los graves.
- Los libros se conservarán durante los 30 años siguientes a la fecha de la última anotación.
- A los expedientes dados de baja del Fichero les será de aplicación las normas que regulen el
tratamiento de los fondos documentales del Cuerpo. (Circular 2/98 de 25/03/98, Directrices para eltratamiento de la documentación pasiva en el Cuerpo).


Todas las indicaciones antes citadas referentes a la Normativa sobre los Ficheros que afectan a las
Unidades, se encuentran recogidas como antes se ha citado en el MANUAL DE POLICÍA JUDICIAL
(ANEXO IV) accesible desde la dirección de INTRANET:
http://www.intranet.gc/_intranet_frame. ... /index.php

Un saludo y espero que sea de ayuda.-
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Re: TIEMPO PARA DESTRUIR DOCUMENTACION

NotaAuthor: Tonigar » Vie 21 Ene, 2011 22:09

Hola Vicro
Mira que da gusto oir tus explicaciones, siempre se ha dicho que hay que hacer caso a los caimanes.
Un abrazo amigo


[quote user="VICRO" post="17967"]Desconozco ahora mismo la norma específica que regula la destrucción de la documentaicón pasiva. A grandes rasgos, creo recordar, que la documentación en general paso de CINCO a CUATRO años para su destrucción, excepto todo lo relacionado con temas administrativos y/o contabilidad que tenían otro tratamiento distinto y se destruirían a los DIEZ años.

En cuanto a las diligencias, es de suponer que no hay norma que regule su destrucción, toda vez que ni tan siquiera nos debíamos de quedar con copia de las mismas. No olvidemos que la Lecrim. habla de original para el Juez y copia para el Fiscal, nada dice de copia para la Fuerza Instructora y si de un recibo en prueba de su entrega.

Todos sabemos que miles de veces nos piden copias de las mismas los propios Juzgados, pero lo que marca la norma es lo expuesto en el anterior párrafo, con lo cual, mi pregunta es:

¿Cuando destruimos una documentación que no ha de obrar en nuestro poder?.

Si alguien está actualizado en estos temas, sería de agradecer que nos diera más detalles. Es una cuestión interesante, interna, de andar por casa, pero interesante.

Saludos.-[/quote]
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Re: TIEMPO PARA DESTRUIR DOCUMENTACION

NotaAuthor: darwader » Sab 22 Ene, 2011 09:21

Ampliando un poco las buenas respuestas de los compañeros, decir que la citada Circular 2/98 también establece que la documentación de carácter económico o contable permanecerá en las Unidades un mínimo de 10 años, y la de carácter biográfico y que haga referencia a hechos, vicisitudes o circunstancias del servicio durante 5 años, especificando que si tiene interés histórico, debe ser remitida al Servicio de Estudios Históricos.

La Orden General 41/1997 también señala en su punto 4 que la documentación pasiva, en términos generales, se mantendrá por un plazo no inferior a los cinco años.

Por último, en las Normas para el Servicio de la Agrupación de Tráfico se establece que las copias de los boletines de denuncia, las hojas de recepción y distribución, las copias de las relaciones de registro, remisión y anulación se conservarán durante 2 años.

Entre todos, vamos reuniendo toda la información sobre el asunto.

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Re: TIEMPO PARA DESTRUIR DOCUMENTACION

NotaAuthor: VICRO » Sab 22 Ene, 2011 14:41

[quote user="Tonigar" post="29593"]Hola Vicro
Mira que da gusto oir tus explicaciones, siempre se ha dicho que hay que hacer caso a los caimanes.
Un abrazo amigo[/quote]

Hola TONIGAR, será por ese motivo por el que empiezan a escuchar a Vos.

La comida se encuentra en Stand Bye, en cuanto sepa algo te llamo.

Un fuerte abrazo y besos para la familia. ;-)
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Re: TIEMPO PARA DESTRUIR DOCUMENTACION

NotaAuthor: tejedor » Sab 22 Ene, 2011 23:42

Pues yo hago lo que me enseñó el duque de Ahumada conservo la del año actual y la del anterior,excepto la de conatabilidad y detall que la guardo 4 años, resto al contenedor...odio los papeles..................pregunta ¿ sigue en vigor las carptes coloradas o a salido alguna otro orden que regule la manera de almacenar la correspondencia e indizarla
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