¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

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¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: carfern2002 » Mié 03 Feb, 2010 13:04

Como siempre surgen dudas y según la nueva Orden General los asuntos particulares los concederá los jefes de unidad, centro u oranismo. ¿será el Comandante de Puesto? Gracias

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: ROLIN » Mié 03 Feb, 2010 13:56

[quote user="carfern2002" post="17793"]Como siempre surgen dudas y según la nueva Orden General los asuntos particulares los concederá los jefes de unidad, centro u oranismo. ¿será el Comandante de Puesto? Gracias[/quote]


Hola los concede el Jefe de la Comandancia, el Comandante de Puesto solo concede los permisos por gravedad de un familiar (antiguos permisos urgentes). Un saludo.
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: leugim » Mié 03 Feb, 2010 15:00

[quote user="ROLIN" post="17794"][quote user="carfern2002" post="17793"]Como siempre surgen dudas y según la nueva Orden General los asuntos particulares los concederá los jefes de unidad, centro u oranismo. ¿será el Comandante de Puesto? Gracias[/quote]


Hola los concede el Jefe de la Comandancia, el Comandante de Puesto solo concede los permisos por gravedad de un familiar (antiguos permisos urgentes). Un saludo.[/quote]


Permisos Urgentes el Comandante de Puesto. Permisos Asuntos particulares el Capitán de la Compañía. Saludos.

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: aspide » Mié 03 Feb, 2010 15:24

Hola a todos, me surgen varias inquietudes. Estos días de asuntos particulares hay que pedirlos con al menos 72 h de antelación. En caso de denegación hay que comunicarlo dentro de las 24 h siguientes a las solicitud.
Mi Puesto es pequeño 5-6 Guardias por lo que una ausencia no prevista se nota bastante.
Mis inquietudes:
¿Hay que justificar para qué son esos días de asuntos particulares?
¿Qué pasa con la planificación ya hecha?. Se supone que la planificacion es mensual.Es muy fácil fastidiar al resto.
Para gustos colores, pero creo que habría que solicitarla con mayor antelación . En mi caso, si un Guardia necesita algo casi siempre se puede arreglar.
Me temo que como siempre los calentamientos de cabeza serán para el Comte. de Puesto
La virtud está en el término medio

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: calzada81 » Mié 03 Feb, 2010 18:33

No hay que justificar los permisos por asuntos particulares.
Logicamente este permiso lo van a pedir cuando tengan planificado un servicio. Si el mismo es imprescindible y para realizarlo se perjudica a terceros, yo denegaría el permiso porque se perjudica el servicio, pero solo en ese único caso, si el servicio es rutinario, se tendrá que anular, no podrás mandar a un componente montar ese servicio si tenía descanso ni mucho menos ponerte tu como suboficial para realizarlo.
Un saludo

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: juan23 » Mié 03 Feb, 2010 19:14

[font=Verdana]Aunque tendremos que dar curso a la solicitud del permiso por asuntos particulares y, por tanto, informar si consideramos que perjudica al servicio o a terceros, no debemos calentarnos mucho la cabeza ya que es cosa del capitán de compañía quién, a la vista del informe y de los servicios previstos, decidirá.[/font]
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: calzada81 » Mié 03 Feb, 2010 19:24

Tienes razón Juan, me he equivocado al poner que denegaría. Yo como comandante de puesto no concedo ni deniego permiso por asuntos particulares, me limito a informar (bien o mal), pero no a conceder.
Un saludo

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: ROMEO » Mié 03 Feb, 2010 20:13

[quote user="juan23" post="17832"][font=Verdana]Aunque tendremos que dar curso a la solicitud del permiso por asuntos particulares y, por tanto, informar si consideramos que perjudica al servicio o a terceros, no debemos calentarnos mucho la cabeza ya que es cosa del capitán de compañía quién, a la vista del informe y de los servicios previstos, decidirá.[/font][/quote]

Efectivamente, yo también lo veo así. Por supuesto que hay que acabar con "necesidades del servicio" siendo rutinario, porque de otra manera tendrá que salir el suboficial, y creo que eso HAY QUE DESTERRARLO, si no hay gente, NO HAY GENTE, que regulen mejor, que el Capitán decida.... y si decide que con el que sobra se hace una patrulla con otro componente de otro puesto para cubrir un área determinada, pues HECHO, pero NI PEDIR FAVORES a uno de libre ni nada, que después siempre se hipoteca uno.
Saludos Calzada 81.
Pise firme siempre en el medio y no vaya por extremos, que son peligrosos todos. (Baltasar Gracián)
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: estrello » Mié 03 Feb, 2010 21:20

Eso es lo que tenemos ordenado por escrito, así que como nos lo van a exigir nuestros inferiores en empleo, tendrá que haber perjudicados y llegará la ocasión en que a nosotros tambien nos surja algo y lo necesitemos y se perjudicará algún otro, así que haremos uso de tal "privilegio" e informar para denegar por sistema, no procede por posibles reponsabilidades por extralimitaciones, ya que cuanto antes se vayan gastando los dias antes tendremos mas disponibilidad de gente para el servicio .

Ya nos iremos aclarando poco a poco y se irá parcheando la O.G., inicial, cuando vayan surgiendo los inconvenientes sobre la marcha .
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: Templario » Mié 03 Feb, 2010 22:21

Me podéis indicar donde se recoge que los permisos indicados en los apartados a,b,d,e,j y k, así como los de paternidad que concede El Jefe de Unidad, Centro u Organismo, es el Capitán de la Compañía y no el Comte. de Puesto.
Gracias.
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: jscorchete » Mié 03 Feb, 2010 22:54

Hello compañeros:
En el arco iris, si faltaba un color, ese nos lo han colocado a los Comandantes de Puesto, el "marron", menudo marron nos han colocado.
Pero a todo lo malo, algo tendrá de bueno, todos los Guardias del Puesto, le corresponde 6 dias, en mi caso 11, ante un marron de esos, porque no podemos estar de vacaciones, permisos o permisos particulares..... el marron para el Cabo.
Yo me he ido vacunado contra ese virus, las patrullas combinadas del Puesto, de tres componentes, las rutinarias de que sigan de dos. En este último caso se pueden anular, y si un componente se queda solo, que se puede hacer, sin que afectarles a los descansos, que pase a la patrulla combinada, serán por tanto cuatro, dos patrullas y solucionado el problema.-
Ante un mal virus, una buena vacuna.

Saludos chao.

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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: ROLIN » Mié 03 Feb, 2010 23:30

[quote user="Templario" post="17860"]Me podéis indicar donde se recoge que los permisos indicados en los apartados a,b,d,e,j y k, así como los de paternidad que concede El Jefe de Unidad, Centro u Organismo, es el Capitán de la Compañía y no el Comte. de Puesto.
Gracias.[/quote]



Hola en la "Guia para la tramitación y gestión administrativa de las vacaciones y permisos".

Un saludo.
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: Templario » Jue 04 Feb, 2010 10:11

Muchas gracias Rolin. Lo intuía.
Pero hay que tener en cuenta que esa guía era sólo un globo sonda que la D.G. mandó por correo electrónico a las Unidades tipo Cía para que a su vista expusiera dudas, pros y contras. En su día se contesto mandando los pareceres y hasta la fecha mutis por el forro, no la han hecho oficial.
De todas forma yo estoy de acuerdo en que pudiera ser un faro guía. Pero hay que matizar algunos aspectos en los que la propia guía yerra. Luego los comentaré.
Saludos cordiales.
:mrgreen:
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: juan23 » Jue 04 Feb, 2010 15:29

[font=Verdana]En Toledo, ya ha llegado correo oficial dictando normas y quedan todos los permisos para el capitán de la cía, salvo el permiso por fallecimiento, enfermedad grave o accidente, que es para el comte. puesto.[/font]
Imagen[font=Verdana]Juan23[/font] Imagen
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Re: ¿Quién Concede Los Asuntos Particulares?

NotaAuthor: picoletomas » Jue 04 Feb, 2010 15:40

En mi unidad, hemos llegado a una especie d consenso, y es que salvo algo imprevisto, los permisos se soliciten en la segunda quincena del mes anterior ausarlos, asi dispongo de una semana para hacer el cuadrante antes de su obligada publicacion que es una semana antes de acabar el mes

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