NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: cimabue » Dom 15 Nov, 2009 08:34

creo que nos han perjudicado a los suboficiales

cimabue
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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: pepote » Dom 15 Nov, 2009 11:12

[quote user="Nostromo" post="14978"][quote user="pepote" post="14976"][quote user="Pelayo" post="14974"]y digo yo PEPOTE si no quiero pedir de 8 en 8 y me quiero ir del 1 al 31 de julico -por ejemplo- cuantos días gasto? 22, cuantos me quedan? 0, perfecto salgo beneficiado 100%

Un saludo[/quote]

Aun asi te quedan 6 dias mas de asuntos, , mas los dos del fin de semana anterior. Esta claro que segun pidas los dias y en que fechas, obtienes mas dias o menos. Para mi es una ventaja poder disponer de 6 dias sin tener que justificarlos y pidiendolos con una antelacion minima. Esta claro que esto es algo muy personal, y yo veo mas beneficios que inconvenientes.[/quote]

Así que, según tú, esto va a ser una fiesta que lo flipas ¿no?

Que una norma indefinida en muchos términos, que no ha recogido las solicitudes y objeciones de las Asociaciones, que mete a todos en el mismo saco sin que todos trabajemos de igual forma y horario, que beneficie notoriamente a quienes trabajan de lunes a viernes, que obliga al resto a realizar una suerte de "ingeniería vacacional" para cuadrar turnos y guardias con fines de semana y/o festivos para no perder días o arañar alguna jornada (si el servicio lo permite) y que deja al albur de la interpretación y al consiguiente agravio numerosas cuestiones TIENE MÁS BENEFICIOS QUE INCOVENIENTES ¿NO?

Tú no te llamarás FRANCISCO JAVIER VELAZQUEZ (A) "EL ETÉREO" ¿no?[/quote]



Siendo rey Inútil VI en el reino de Cretinia, ocurrió un hecho extraordinario, algo no corriente.
Un porquerizo del rey se acostaba con su cerdo, descubiertos los amantes el rey los mandó encerrar.
Un día que se aburría fue a visitar al porquero, como rey y como padre le preguntó:
- ¿Cómo es mi porquerizo, que te acuestas con un cerdo?
Y le contestó el porquero: - Es costumbre de la corte según yo tengo entendido. Pues la reina todos los días hace lo mismo.
Se puso el rey colorado y el porquerizo fue ahorcado.
Enterado el populacho, esto solía decir:
- Sabia es su majestad pues tan bien cuida de sus derechos porcinos.
Pero el puerco quedó desconsolado.
Cuando le iban a ahorcar, dicen que el reo cantaba por lo bajo esta coplilla:
- Mala es esta justicia, que por lo que a unos premia, a otros se nos castiga.

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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: MERSUO » Sab 21 Nov, 2009 18:39

Dejaros de tanta historia y mirad al presente. aqui los unicos q han pegado el pelotazo son el personal buracratico. Los demas, al hoyo¡¡¡¡¡
Cuarioso al hacer las cuentas q no `puedo pedir en periodos inferioes a 5 dias por loq al final, si no hilo fino, perdere dias. ¿No tengo derecho a pedir un misero puente?; curioso q los dias moscosos no los pueda juntar con vacaciones y mucho más el hecho de un compañero tenga mas dias de permiso q yo (y no digo q no se o merzcan, al contrario) tenga mas dias de vacaciones trabajando lo mismo q yo pr el simplehecho de llevar mas años en la empresa.
prefiro morir con honor q vivir arrodillado, ESTO ES ESPARTA¡

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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: jscorchete » Sab 21 Nov, 2009 22:19

Hello compañeros:

Por fin, se publico, la norma Orden General número 7, dada en Madrid el día 5 de noviembre de 2009, ASUNTO: Por la que se aprueban las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Pero todo ello viene como copia de la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que los articulos que nos aplican los trascribo a continuacion:
CAPÍTULO V
Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, seis días.
2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Asi cada uno puede hacer sus cuentas....

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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: KLIM » Sab 21 Nov, 2009 23:37

No se puede usar la misma tijera para cortar un seto que para cortarte las uñas, están aplicando una norma que se ha creado para funcionarios que o bien libran los fines de semana o cobran un mínimo de 60 euros por festivo trabajado.

Los 6 días de asuntos propios son insuficientes, teniendo en cuenta que no los podemos mezclar con festivos, por lo tanto nos deberían haber concedido un mínimo de 12 días.


Saludos
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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: estanyol » Dom 22 Nov, 2009 22:47

Tú lo has dicho Klim, yo creo también que el error está en tratarnos como funcionarios, cuando nosotros no tenemos las mismas condiciones laborales que éstos.
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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: Comandante » Vie 25 Dic, 2009 12:40

22 días hablies cogidos seguidos equivalen, en el peor de los casos a un mes natural de 30 dias sin festivos, luego ya tenenmos 30 dias, eso sin contar si los coges partidos y con festivos ne medioya serían mas, ademas le sumas 6 de asuntos propios, ya son 36, y otros seos de los 3+3 de S.S. y N.de sencillo, y , con lo que ya teenmos un minimo de 42, para el mas moderno de todos y cogiendolos de forma menos favorable. Así eso sin contar que se han ampliado los dias de permisos urgentes y toros permisoso.

No se porque se raja tanto de esta nueva Orden, en lo que no vaya mas alla de la ignoracia sobre la misma o la gran resistencia mental de muchos al cambio, sea cual sea.

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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: MAQUIAVELO » Vie 25 Dic, 2009 13:48

Tan poco tienes que hacer, es tu vida tan aburrida que vas colgando los mismos post en esta página y en UO ?

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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: juan23 » Vie 25 Dic, 2009 15:36

[quote user="Comandante" post="16506"]22 días hablies cogidos seguidos equivalen, en el peor de los casos a un mes natural de 30 dias sin festivos, luego ya tenenmos 30 dias, eso sin contar si los coges partidos y con festivos ne medioya serían mas, ademas le sumas 6 de asuntos propios, ya son 36, y otros seos de los 3+3 de S.S. y N.de sencillo, y , con lo que ya teenmos un minimo de 42, para el mas moderno de todos y cogiendolos de forma menos favorable. Así eso sin contar que se han ampliado los dias de permisos urgentes y toros permisoso.

No se porque se raja tanto de esta nueva Orden, en lo que no vaya mas alla de la ignoracia sobre la misma o la gran resistencia mental de muchos al cambio, sea cual sea.[/quote]
Bienvienido a este foro, "NAVIDAD". Ya compartimos la webpolicial y, por lo leido, también escribes en la UO.
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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: Nostromo » Vie 25 Dic, 2009 17:50

[quote user="Comandante" post="16506"]
No se porque se raja tanto de esta nueva Orden, en lo que no vaya mas alla de la ignoracia sobre la misma o la gran resistencia mental de muchos al cambio, sea cual sea.[/quote]

Pues nada, chavalín. Descorcha el Möet Chandón (son las fechas) y brindas por la nueva OG.
Si tan contento estás, supongo que serás de los de lunes a viernes de 8'00 a 14'00.

A los de infantería, nos han jodido.
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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: Comandante » Vie 25 Dic, 2009 19:00

[quote user="Nostromo" post="16516"][quote user="Comandante" post="16506"]
No se porque se raja tanto de esta nueva Orden, en lo que no vaya mas alla de la ignoracia sobre la misma o la gran resistencia mental de muchos al cambio, sea cual sea.[/quote]

Pues nada, chavalín. Descorcha el Möet Chandón (son las fechas) y brindas por la nueva OG.
Si tan contento estás, supongo que serás de los de lunes a viernes de 8'00 a 14'00.

A los de infantería, nos han jodido.[/quote]

Pues no, mira por donde llevo casi 9 años mandados diversos Puestos en distintas provincias

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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: Comandante » Vie 25 Dic, 2009 19:02

[quote user="MAQUIAVELO" post="16514"]Tan poco tienes que hacer, es tu vida tan aburrida que vas colgando los mismos post en esta página y en UO ?[/quote]

Pues no, pero estoy ya verdaderamente de leer otnterias sin fundamento sobre la nueva OG, las criticas se fundamenta, no se raja sin ton ni son y sin motivar las criticas en base a perjuicios, no prejuicios que no es lo mismo, concretos.

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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: Comandante » Vie 25 Dic, 2009 19:03

[quote user="juan23" post="16515"][quote user="Comandante" post="16506"]22 días hablies cogidos seguidos equivalen, en el peor de los casos a un mes natural de 30 dias sin festivos, luego ya tenenmos 30 dias, eso sin contar si los coges partidos y con festivos ne medioya serían mas, ademas le sumas 6 de asuntos propios, ya son 36, y otros seos de los 3+3 de S.S. y N.de sencillo, y , con lo que ya teenmos un minimo de 42, para el mas moderno de todos y cogiendolos de forma menos favorable. Así eso sin contar que se han ampliado los dias de permisos urgentes y toros permisoso.

No se porque se raja tanto de esta nueva Orden, en lo que no vaya mas alla de la ignoracia sobre la misma o la gran resistencia mental de muchos al cambio, sea cual sea.[/quote]
Bienvienido a este foro, "NAVIDAD". Ya compartimos la webpolicial y, por lo leido, también escribes en la UO.[/quote]

Gracias, juan23, he de decirte que por lo general me gustan mucho tus post, precisamente por estar fundamentados en normativa, te doy mi mas sincera enhorabuena.

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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: COMETA » Lun 25 Ene, 2010 16:32

Buenas tardes alguno sabeis donde esta ahora el permiso por matrimonio y si este se puede sequir uniendo a las vacaciones o no.

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Re: NUEVA NORMA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS

NotaAuthor: fermo » Sab 20 Mar, 2010 17:31

Con la nueva norma hay que esperar tres meses desde que te incorporas como se hacia antes, o ahora no hay que esperar y puedes cogerlo cuando quieras
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