Author: ventoferido » Lun 21 Dic, 2009 16:06
Ojalá tengas suerte conel recurso, pero te lo veo negro. Como ya han dicho, la exención para Unidades de nueva creación, y no para modificaciones del catálogo, será justo o injusto, pero es lo que está legalmente dispuesto. Una Unidad no es de nueva creación por cambio de categoría del Puesto.
[quote user="JR" post="16368"]Los puestos son unidades y se clasifican en principales, a,b, c..... Por ello si uno tipo b se convierte en Principal es una nueva creación de unidad. Hace casi tres años tengo un contencioso abierto con la DGGC por este motivo. Si estais interesados en una vacante y por no cumplir el plazo de minima permanencia no podeis pedirlo, no os rindais y continuar hasta el final, con el contencioso. Si no ponemos remedio nos irán jodiendo siempre y sacando estas nuevas vacantes cuando el hijo de alguien vaya a salir de la academia y así se aseguran destinos. Ahora dicen que van a convertir las areas de investigacion y hacerlas de sargento. Otra vez estaremos jodidos.[/quote]