TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: ROMEO » Dom 29 Nov, 2009 16:27

A socios de AUGC, les han enviado un correo con esta noticia, congratulándose con lo conseguido. Así que creo que no haya mucho de falso en eso.
En fin. Espero que los socios de esa asociación que estén a 2000 kms de casa (incluso a 650) se les abran los ojos. Bueno también pueden pedir al comandante de puesto que le ponga libre el día antes y el de después... o darse de baja, pero no reconocer que tres días NO SON NADA.
Saludos de uno que está en casa, de baja por accidente en acto de servicio.
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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: juan23 » Jue 03 Dic, 2009 16:40

Pero, ¿al final en qué ha quedado la cosa?

Porque salió el boletín y nada de nada.

Ni ha llegado escrito modificando la orden general.

¿En qué quedamos?
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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: motorista13 » Jue 03 Dic, 2009 18:49

[quote user="juan23" post="15662"]Pero, ¿al final en qué ha quedado la cosa?

Porque salió el boletín y nada de nada.

Ni ha llegado escrito modificando la orden general.

¿En qué quedamos?
[/quote]

Lo que si he comprobado es que la Union de Oficiales si le ha mandado un borrador del cambio a sus socios...¿que pasa con nosotros?
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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: verdin » Jue 03 Dic, 2009 20:13

[quote user="motorista13" post="15676"][quote user="juan23" post="15662"]Pero, ¿al final en qué ha quedado la cosa?

Porque salió el boletín y nada de nada.

Ni ha llegado escrito modificando la orden general.

¿En qué quedamos?
[/quote]

Lo que si he comprobado es que la Union de Oficiales si le ha mandado un borrador del cambio a sus socios...¿que pasa con nosotros?[/quote]

El borrador con la OG de permisos de Semana Santa y de Navidad, que modificaría la recién aprobada OG de vacaciones se encuentra desde el pasado 29 de noviembre en DESCARGAS, por si queréis verla.

Como alguien comentó en el foro, con los 3+3 de SS y Navidad, tenían que modificar la OG de vacaciones más de lo que se pensaba, por el tema de que en SS y Nav. no podrán disfrutarse vacaciones ni tampoco acumularlos con los asuntos propios.

Ya veremos cómo quedará el injerto, ha habido mucha precipitación y han querido regular las vacaciones sin contar con nadie, impera el ORDENO y MANDO, cuando teníamos todo el tiempo del mundo para discutirlo con todas las asociaciones.
:cry:
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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: SARGO » Vie 04 Dic, 2009 23:03

comos siempre con estos nuestros politicos, otra normativa chapuza, antes de aplicarse ya se está modificando, para eso que nos dejen como estamos que todo lo que tocan es para cargarselo. Algo creo que bueno que tenemos 40 días de vacaciones no lo cargamos y como no los que salimos perdiendo somos los suboficiales, que estamos entre dos aguas.

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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: verdin » Sab 05 Dic, 2009 22:13

En el Cuerpo hermano ya tienen estipulados los distinto turnos de permisos de Navidad, por si alguien está interesado en saberlo.
Es curioso cómo afinan para las dependencias con servicio cubierto las 24 horas: Dichos permisos se iniciarán con los funcionarios salientes de servicio.

http://www.cepolicia.org/visualizar.asp?op=3&fi=63

Si nos quieren equiparar los permisos al funcionariado, ahí tenemos una referencia.

Salu2
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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: juan23 » Lun 07 Dic, 2009 13:54

No entiendo bien esos turnos de la policía:

21, 22 y 23 de diciembre

28. 29 y 30 de diciembre

4, 5, 7 y 8 de enero

¿Dónde están los días 24 y 31?

¿Acaso los consideran "inhábiles"?

Si esta es la forma de disfrutar las navidades, no son tan malas como parecía al principio, pero para que así sea, deberán dejarlo claramente por escrito, por que si no, ya se sabe, cada uno a interpretar lo que les de la gana.
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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: argom » Lun 07 Dic, 2009 16:17

pues es muy sencillo en esos tres dias que le dan son de trabajo por lo que seria un turno de vacaciones de la siguiente manera, ellos tendrian saliente libre libre, TMN que no strabajarian mas los dos dias libres que les corresponderian por haber trabajao en el turno TMN, por tanto cnp se van 7 dias de permiso en semana santa y navidad juntando los dias libres anteriores y posteriores con los tres dias libres.
un saludo

argom
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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: ROMEO » Lun 07 Dic, 2009 16:29

[quote user="argom" post="15837"]pues es muy sencillo en esos tres dias que le dan son de trabajo por lo que seria un turno de vacaciones de la siguiente manera, ellos tendrian saliente libre libre, TMN que no strabajarian mas los dos dias libres que les corresponderian por haber trabajao en el turno TMN, por tanto cnp se van 7 dias de permiso en semana santa y navidad juntando los dias libres anteriores y posteriores con los tres dias libres.
un saludo[/quote]

PUes estamos como al principio, quiero decir, que esas cosas deben especificarse, porque si no casa maestrillo sacará su librillo, y encima será legal. No hablo de juntar libres, sino de la "clara definición de días inhábiles".
Saludos.
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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: FERROL7523 » Lun 07 Dic, 2009 21:52

Como hacen los turnos en el C.N.P está muy bien, pero un Jefe de Puesto/Área, etc, va a tener ese saliente-libre-libre, o esto, sólo va a ser para los de siempre y los suboficiales sólo vamos a tener los tres días, por que aquí ya se sabe, los libres con corporativo, no son fiestas ni nada, y por último, si queda un turno libre, por ejemplo en un puesto de Sargento y Cabo, porqué no se puede unir el turno del medio con vacaciones?, siempre y cuando los dos estén de acuerdo. Lo que hace constar el proyecto de modificación, es que no se pueden pedir vacaciones, por lo que en ese caso no se podrían unir.
Creo que se debería tener en cuenta y exponerlo antes de que se publique dicha modificación.

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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: robym » Mar 08 Dic, 2009 11:17

Pero cual es e motivo por el que la DGGC hace las cosas tan mal. ¿Que prisa habia en sacar con tanta precipitación la nueva orden general de vacaciones?. No entiendo como pueden jugar con nosotros con temas tan delicados como son las vacaciones.

No obstante hasta que no vea publicada la nueva reforma con los 6 dias de mas permitirme dudar, puesto que esta ampliación de dias implica legislar otros aspectos, como son una regulación de la jornada laboral, en cuanto al servicio a turnos.

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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: altamache » Jue 10 Dic, 2009 23:47

Leeros el Boletín del día 10 de diciembre que ha salido publicada esta reforma. Y lo dicho no se puede pedir vacaciones en Navidades y en Semana Santa, se tendrán tres día en cada periodo pero no se podrán juntar con los de asuntos propios. Y ahora digo yo, que estoy destinado en Canarias y provengo de Asturias en Navidad de los tres día utilizaré uno para llegar a mi casa, otro para saludar a mis padres y otro para volver y para esto me gasto yo trescientos euros como poco de avión, pues muchas gracias AUGC te has lucido. Lo que no entiendo es que no se cuente con nadie más que con esta "Asociación" para estos cambios que afectan a todos. Un saludo.
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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: Nostromo » Vie 11 Dic, 2009 00:07

[quote user="altamache" post="15979"]Leeros el Boletín del día 10 de diciembre que ha salido publicada esta reforma. Y lo dicho no se puede pedir vacaciones en Navidades y en Semana Santa, se tendrán tres día en cada periodo pero no se podrán juntar con los de asuntos propios. Y ahora digo yo, que estoy destinado en Canarias y provengo de Asturias en Navidad de los tres día utilizaré uno para llegar a mi casa, otro para saludar a mis padres y otro para volver y para esto me gasto yo trescientos euros como poco de avión, pues muchas gracias AUGC te has lucido. Lo que no entiendo es que no se cuente con nadie más que con esta "Asociación" para estos cambios que afectan a todos. Un saludo.[/quote]

Pues vamos a tener que decírselo personalmente todos los que acudamos a la concentración. Yo también estoy a 1000 kms de la familia.

Si es que lo está pidiendo a gritos, ¡Cogno!
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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: robym » Vie 11 Dic, 2009 08:41

Bueno para los que no podais ver el Boletin, os pongo la nueva modificación y planteo una pregunta.:

[color=green]ASUNTO: PERMISOS DE SEMANA SANTA Y DE NAVIDAD.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, dispone que éstos tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación
general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y
cometidos del Cuerpo.
Mediante la Orden General número 7, de 5 de noviembre de 2009, se aprobaron las normas sobre vacaciones, permisos
y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. En dicha Orden se define el permiso como la exención del servicio
propio del destino o de la comisión de servicio que se concede al personal incluido en su ámbito de aplicación, y se determinan distintas causas para su concesión.
Con el objeto de compatibilizar el servicio que garantice la operatividad de las unidades con la vida familiar de los guardias
civiles en fechas de especial significación, resulta conveniente establecer permisos en Semana Santa y Navidad.
Por todo ello, y en virtud de las competencias y facultades que tengo atribuidas, dispongo:
Artículo único. Permisos de Semana Santa y de Navidad.
Se añade el siguiente apartado a la norma Decimotercera de la Orden General número 7, de 5 de noviembre de 2009:
“4. Con la finalidad de compatibilizar la disponibilidad permanente para el servicio con la conciliación de la vida familiar
y laboral de los guardias civiles en los períodos de Semana Santa y Navidad, los miembros de la Guardia Civil disfrutarán
de tres días de permiso consecutivos en cada uno de los citados períodos.
Para garantizar la operatividad de las unidades, se establecerán turnos para su disfrute. Siempre que sea posible, los permisos
se concederán de acuerdo con las preferencias manifestadas por el personal. Cuando dichas preferencias no puedan
ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, la concesión de los permisos se ajustará a los criterios establecidos para las vacaciones en el apartado 2.a) de la norma undécima de la presente orden general, en lo que sea de aplicación. A efectos de prioridad, los turnos de Semana Santa y de Navidad se considerarán de forma separada.
En los meses de enero y de septiembre de cada año, el Director Adjunto Operativo, los Subdirectores Generales y el Jefe
de la Unidad de Coordinación establecerán, en el ámbito de sus competencias, las fechas de los turnos de permisos correspondientes a los períodos de Semana Santa y Navidad. En estos períodos no podrán disfrutarse vacaciones.Asimismo, estos permisos no podrán acumularse, en ningún caso, al de asuntos particulares.


-¿Estos 3+3 dias en Navidades y Semana Santa, si se disfrutan, se detraen del credito de 22 días?. Lo digo por que en esta modificación no habla de credito extraordinario de permiso, sino de turnos, al igual que la orden tambien establece turnos para el verano. No hay ningúna disposición que especifique se se amplia el credito de 22 dias a 28 y que 6 de ellos se disfrutarán en dos periodos de 3 dias en Semana Santa y Navidad.

Esta pregunta no es por ser desconfiado sobre la DGGC, pero mis años en la empresa me obligan a mantener esta postura practicamente con todo, y con el recelo que algunos oficiales superiores tienen con respecto de esta reforma, a ver si van a interpretarlo de esta forma y nos Jxxxn otra vez.

¿Como lo veis?

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Re: TRES DIAS DE PERMISO EN NAVIDAD Y SEMANA SANTA.

NotaAuthor: juan23 » Vie 11 Dic, 2009 10:47

[quote user="robym" post="15985"]Bueno para los que no podais ver el Boletin, os pongo la nueva modificación y planteo una pregunta.:

ASUNTO: PERMISOS DE SEMANA SANTA Y DE NAVIDAD.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, dispone que éstos tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación
general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y
cometidos del Cuerpo.
Mediante la Orden General número 7, de 5 de noviembre de 2009, se aprobaron las normas sobre vacaciones, permisos
y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. En dicha Orden se define el permiso como la exención del servicio
propio del destino o de la comisión de servicio que se concede al personal incluido en su ámbito de aplicación, y se determinan distintas causas para su concesión.
Con el objeto de compatibilizar el servicio que garantice la operatividad de las unidades con la vida familiar de los guardias
civiles en fechas de especial significación, resulta conveniente establecer permisos en Semana Santa y Navidad.
Por todo ello, y en virtud de las competencias y facultades que tengo atribuidas, dispongo:
Artículo único. Permisos de Semana Santa y de Navidad.
Se añade el siguiente apartado a la norma Decimotercera de la Orden General número 7, de 5 de noviembre de 2009:
“4. Con la finalidad de compatibilizar la disponibilidad permanente para el servicio con la conciliación de la vida familiar
y laboral de los guardias civiles en los períodos de Semana Santa y Navidad, los miembros de la Guardia Civil disfrutarán
de tres días de permiso consecutivos en cada uno de los citados períodos.
Para garantizar la operatividad de las unidades, se establecerán turnos para su disfrute. Siempre que sea posible, los permisos
se concederán de acuerdo con las preferencias manifestadas por el personal. Cuando dichas preferencias no puedan
ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, la concesión de los permisos se ajustará a los criterios establecidos para las vacaciones en el apartado 2.a) de la norma undécima de la presente orden general, en lo que sea de aplicación. A efectos de prioridad, los turnos de Semana Santa y de Navidad se considerarán de forma separada.
En los meses de enero y de septiembre de cada año, el Director Adjunto Operativo, los Subdirectores Generales y el Jefe
de la Unidad de Coordinación establecerán, en el ámbito de sus competencias, las fechas de los turnos de permisos correspondientes a los períodos de Semana Santa y Navidad. En estos períodos no podrán disfrutarse vacaciones.Asimismo, estos permisos no podrán acumularse, en ningún caso, al de asuntos particulares.


-¿Estos 3+3 dias en Navidades y Semana Santa, si se disfrutan, se detraen del credito de 22 días?. Lo digo por que en esta modificación no habla de credito extraordinario de permiso, sino de turnos, al igual que la orden tambien establece turnos para el verano. No hay ningúna disposición que especifique se se amplia el credito de 22 dias a 28 y que 6 de ellos se disfrutarán en dos periodos de 3 dias en Semana Santa y Navidad.

Esta pregunta no es por ser desconfiado sobre la DGGC, pero mis años en la empresa me obligan a mantener esta postura practicamente con todo, y con el recelo que algunos oficiales superiores tienen con respecto de esta reforma, a ver si van a interpretarlo de esta forma y nos Jxxxn otra vez.

¿Como lo veis?[/quote]
[color=blue]si te fijas bien en la modificaciòn de la orden general, verás que es un añadido a la norma decimotercera, la que trata de los permisos, no la de las vacaciones. Por tanto son independientes de los 22 días de vacaciones. Tanto es así que ni siquiera influirán en las preferencias para el disfrute del verano.
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