Author: juan23 » Vie 11 Dic, 2009 10:47
[quote user="robym" post="15985"]Bueno para los que no podais ver el Boletin, os pongo la nueva modificación y planteo una pregunta.:
ASUNTO: PERMISOS DE SEMANA SANTA Y DE NAVIDAD.
El artículo 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, dispone que éstos tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación
general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y
cometidos del Cuerpo.
Mediante la Orden General número 7, de 5 de noviembre de 2009, se aprobaron las normas sobre vacaciones, permisos
y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. En dicha Orden se define el permiso como la exención del servicio
propio del destino o de la comisión de servicio que se concede al personal incluido en su ámbito de aplicación, y se determinan distintas causas para su concesión.
Con el objeto de compatibilizar el servicio que garantice la operatividad de las unidades con la vida familiar de los guardias
civiles en fechas de especial significación, resulta conveniente establecer permisos en Semana Santa y Navidad.
Por todo ello, y en virtud de las competencias y facultades que tengo atribuidas, dispongo:
Artículo único. Permisos de Semana Santa y de Navidad.
Se añade el siguiente apartado a la norma Decimotercera de la Orden General número 7, de 5 de noviembre de 2009:
“4. Con la finalidad de compatibilizar la disponibilidad permanente para el servicio con la conciliación de la vida familiar
y laboral de los guardias civiles en los períodos de Semana Santa y Navidad, los miembros de la Guardia Civil disfrutarán
de tres días de permiso consecutivos en cada uno de los citados períodos.
Para garantizar la operatividad de las unidades, se establecerán turnos para su disfrute. Siempre que sea posible, los permisos
se concederán de acuerdo con las preferencias manifestadas por el personal. Cuando dichas preferencias no puedan
ser atendidas, por coincidir en el tiempo de disfrute varias solicitudes, la concesión de los permisos se ajustará a los criterios establecidos para las vacaciones en el apartado 2.a) de la norma undécima de la presente orden general, en lo que sea de aplicación. A efectos de prioridad, los turnos de Semana Santa y de Navidad se considerarán de forma separada.
En los meses de enero y de septiembre de cada año, el Director Adjunto Operativo, los Subdirectores Generales y el Jefe
de la Unidad de Coordinación establecerán, en el ámbito de sus competencias, las fechas de los turnos de permisos correspondientes a los períodos de Semana Santa y Navidad. En estos períodos no podrán disfrutarse vacaciones.Asimismo, estos permisos no podrán acumularse, en ningún caso, al de asuntos particulares.
-¿Estos 3+3 dias en Navidades y Semana Santa, si se disfrutan, se detraen del credito de 22 días?. Lo digo por que en esta modificación no habla de credito extraordinario de permiso, sino de turnos, al igual que la orden tambien establece turnos para el verano. No hay ningúna disposición que especifique se se amplia el credito de 22 dias a 28 y que 6 de ellos se disfrutarán en dos periodos de 3 dias en Semana Santa y Navidad.
Esta pregunta no es por ser desconfiado sobre la DGGC, pero mis años en la empresa me obligan a mantener esta postura practicamente con todo, y con el recelo que algunos oficiales superiores tienen con respecto de esta reforma, a ver si van a interpretarlo de esta forma y nos Jxxxn otra vez.
¿Como lo veis?[/quote]
[color=blue]si te fijas bien en la modificaciòn de la orden general, verás que es un añadido a la norma decimotercera, la que trata de los permisos, no la de las vacaciones. Por tanto son independientes de los 22 días de vacaciones. Tanto es así que ni siquiera influirán en las preferencias para el disfrute del verano.
[font=Verdana]Juan23[/font]