A mi juicio lo establecido sobre los 12 dias en escrito de la Direccion General del 1995 ha quedado superado/derogado con al publicacion de la O.G. numero 7-2009 de Vacaciones, Permisos y Licencias, al ser de aplicacion a partir del dia 21-11-2009 lo establecido para este tipo de permiso lo establecido en la Ley Estatuto Basico del Funcionario:
LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
Todo lo anterior salvo que la Direccion General dicte disposiciones aclaratorias.
[quote user="mimosin78" post="15917"][quote user="RAYOMAQUIN" post="15903"]Hola compañeros, como siempre, acudo a vuestra sapiencia para que me ilumineis. Leo la Orden General de Permisos y cuando se refiere a permisos te remite a la Funcion Publica, pero por mas que leo no veo cuantos dias hay por examenes tanto de universidad como de la escuela de idiomas. ¿Alguno lo ha encontrado? Gracias.[/quote]
son 12 dias anuales.saludos.
18.1 Orden General número 39, dada en Madrid el día 19 de junio de 1984 (BOC núm. 13, de 5 de julio)
http://www.terra.es/personal5/922241935 ... sorden.htm
aqui lo tienes:
En relación a la asistencia a exámenes finales y demás pruebas definitivas del personal de la Guardia Civil (Subdirección General del Operaciones en escrito núm.1028, de 23 de noviembre de 1995) y en tanto se regulen los permisos por una nueva Orden General , el Director general del Cuerpo ha dispuesto que se conceda permiso extraordinario para la asistencia a exámenes finales y demás pruebas definitivas en los siguientes términos:
· Las que se celebren de acuerdo con el calendario de exámenes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, siempre que en cada caso, a juicio del Jefe de la Unidad o Dependencia facultado para su concesión, no se perjudique el servicio.
· Dicha asistencia a exámenes no tendrá derecho a autorización de viaje ni a la reclamación de devengos extraordinarios.
· El total de días, sin descontar del crédito anual, es de un día de permiso por cada asistencia a exámenes, siendo el número máximo de días que pueden disfrutarse durante el curso académico de doce.
· En las mismas condiciones se concederá permiso al personal matriculado en otros centros oficiales.[/quote]