Author: Pragmatico » Vie 27 Nov, 2009 16:08
Decimosegunda. Régimen de Turnos.
3. Al personal sometido a régimen de turnos les será de aplicación las normas contenidas en esta Sección 2ª a excepción de la norma decimoprimera relativa a los días festivos.
Es decir, todo el personal que trabaje a turnos (COS, Fiscal, Protección y Seguridad, Seguridad Ciudadana, etc) se le excluye de compensar los festivos (como se quiere hacer con los Jefes de Unidad), aunque el anterior borrador contemplaba a "todo el personal".
En relación a este Post, destacar que en ese punto tambien se menciona compensaciones para los que estén sujetos al régimen de turnos.
En mi opinión (que procuro sea siempre positiva, y no por ello inocente) estas compensanciones podrían significar encajar las "deseadas 144 horas mensuales" en la citada norma. Lo que personalmente espero y deseo, aunque como Jefe de Unidad no me afecte directamente, a no ser que en la citada norma se aclare "quien y como" garantizará mi descanso (y el de mi familia).
En apoyo al Post anterior también mostrar (siempre de forma positiva) mi esperanza en que en la DGGC nos quieren tratar como mandos, y el error este en la falta de concrección de esas intenciones en un texto normativo CLARO y CONCRETO con nuestras funciones, que impida que en algunas Comandancias (no es mi caso) se salten a a la torera el espíritu de la norma y por ende vayan contra ella.
Pero por si acaso mi POSITIVISMO rayase en la INOCENCIA, YO ESTARÉ EN MADRID