Buenas noches,
La nueva norma de trafico (Ley 18/2009 de 23 de noviembre BOE.nº.283) pone en patente de manifiesto que su único fin es el “recaudatorio”, entre otros despropósitos.
Suprime derechos a los Ciudadanos, como es el de la defensa. En la antigua norma (RDL) se tenía derecho a un recurso de ALZADA antes de agotar la vía administrativa, recurso que se formulaba ante una Autoridad distinta a la que sancionaba; es decir, ante el Director general de tráfico (por delegación del Ministerio del Interior). La nueva norma citada, siendo la Autoridad Sancionadora el Jefe Provincial de tráfico (que hasta puede delegar dicha potestad), SÓLO se tiene derecho a un recurso “potestativo” de REPOSICIÓN, y aquí viene el sin sentido jurídico, ante la MISMA AUTORIDAD que te sancionó, que jamás se retrotraerá de lo resolucionado en primera instancia, salvo rarísimas excepciones. Este segundo recurso “potestativo” es el que agota la vía administrativa, y expedita la Contenciosa Administrativa, donde hay que personarse con letrado y procurador con el consiguiente coste que conlleva, porque la norma de jurisdicción administrativa NO autoriza la comparecencia del Ciudadano sin dichos profesionales cuando la cuantía, como sucede en el derecho civil, no exceda de 900 euros.
Concretando, el Ciudadano, que se le ha mermado sus derechos Constitucionales, tiene dos soluciones posibles:
1º.-O se acoge al procedimiento abreviado (art.80 Ley), y abona la sanción con un descuento del 50%, no aplicable en todas las denuncias, y sin derecho a recurso en vía administrativa, quedando pues expedita la via de la Jurisdicción, con el gasto de los Profesionales antes citados.
2º.-O sigue el procedimiento Ordinario (art.82 Ley) ya descrito anteriormente (Alegaciones + Recurso Potestativo de Reposición + Vía Jurisdicción).
Si a todo ello hay que considerar la drástica reducción de los tipos punibles que conllevaban detracción de puntos; es claro y notorio que el fin de la norma no es otro que el “recaudatorio”, sin tenerse en consideración la “crisis tan severa” que está azotando a los Ciudadanos.
La norma que ha visto la luz jurídica hace apenas dos días es políticamente correcta pero, a todas luces, jurídicamente incorrecta, propia más de una ciencia jurídica difusa y anodina, que surge en medio de una sociedad cada días más pusilánime.
Ya lo dijo Platón, “La peor forma de injusticia es la justicia simulada”.
Es una humilde opinión
Un saludo
Opeslegis