Author: TORRENTE » Sab 21 Nov, 2009 12:47
Compañeros:
Desde la academia no se ven, todavía, las cosas como las veis vosotros en los Puestos, eso es seguro. Pero… si se puede opinar, vamos, que opinamos aunque no se pueda tener todavía demasiado en cuenta lo que digamos.
Dándole un vistazo a la sección descargas, me he descargado una versión de mayo 2009, del proyecto de ley de personal, ya que no sabía muy bien de lo que iba el tema del mando, en relación a la jornada, descanso, etc.., y me he percatado de algo que os comento, aunque seguro que ya os habréis dado cuenta.
Solo los oficiales (absolutamente todos), desarrollan acciones directivas, especialmente de mando, coordinación, inspección y gestión de los servicios policiales y de los recursos humanos, materiales y financieros. En cambio los suboficiales aunque dice que constituyen el eslabón fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil. Solo desarrollan acciones ejecutivas, ejerciendo el mando y la iniciativa que les corresponde a su nivel. ¿QUÉ NIVEL, EL DEL PUESTO DE TRABAJO, EL EMPLEO, LA ESCALA, CUAL?
¿Qué quiere decir esto? Que la norma nueva, esa de la jornada, se refiere al personal que desempeñe FUNCIONES de mando, o sea, entiendo de forma funcional no orgánica, es decir, el caso de los Jefes de Unidad (COMANDANTES DE PUESTO POR SUPUESTO), pero NO SEGURAMENTE, a los Jefes de Área (AUNQUE YO ME PRONUNCIO POR QUE TAMBIÉN DEBERÍA INCLUÍRSELES) ¿Se sabe algo? La norma refiere la función, pero HAY CABOS como JEFES DE AREA de investigación, con lo que NADA VINCULA EJERCICIO DEL MANDO CON ESCALA. Propongo aunque alguno me ponga verde: QUE LOS CABOS NO EJERZAN MANDO FUNCIONAL EN NINGÚN TIPO DE UNIDAD, ni en las áreas de investigación, ni en las intervenciones de armas, ni en ningún otro sitio, pero ya, rápido. Propongo que: SE ELIMINE LA FIGURA DEL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO SUBOFICIAL en las áreas de prevención, y que se sustituyan por CABOS, y que la sucesión y continuación del mando en las áreas se alterne entre los suboficiales jefes (prevención, atención al ciudadano e investigación) cuando alguno de ellos esté ausente por DESCANSO CONTINUADO, VACACIONES, PERMISOS, CURSOS, ETC.
En las unidades y servicios, mandados por un SUBOFICIAL, es perfecto que exista un CABO como auxiliar, y que asuma la sucesión del mando en ausencia del titular. Por eso, es a este puesto de trabajo como Cabo, al que habría que pedir que le remuneraran mejor. En ausencia de Cabo en la Unidad, que comisionen Suboficial o Cabo desde otra cercana, y arreglados. ¿FACTIBLE?
¿Qué los suboficiales que ejerzan mando tendrán que atenerse a los mismos criterios que los oficiales? (CREO QUE DEBERÍA SER ASÍ) ¿Qué los suboficiales que no ejerzan mando, como segundo y tercero de un área de prevención, en USECIC’s, ARS, etc.., tendrán que atenerse a las mismas condiciones que los Cabos y Guardias? (ME TEMO QUE LOS SUPERIORES QUIEREN ESO)
También parece que la norma aventura que habrá “Jefes de Servicio” en áreas determinadas, de forma que la responsabilidad, el día que el mando disfrute de su descanso semanal quede asegurado. ¿ES VERDAD?
Algunos de nosotros, nos iremos seguramente destinados al quinto pino, y aparte de las vacaciones y días de asuntos propios que nos correspondan por las canas que tenemos, ¿POR QUÉ NO PODER DISFRUTAR DE LOS DESCANSOS CON RELATIVA TRANQUILIDAD? Sobre todo si tenemos que hacer kilómetros. YA HE LEIDO QUE NO SE PUEDE EFECTUAR LA ENTREGA DEL MANDO. Vale, pero: ¿TAMPOCO EN LOS CONTINUADOS? Menos da una piedra, y a los que estemos lejos, CUATRO DIAS CON LA FAMILIA NOS PUEDEN SABER A GLORIA. Por eso, si el punto 3 de la novena, añadiera, que “salvo los descansos continuados que si lo conllevarán.” A algunos se nos hacía un favor.
Ánimo y adelante,