Author: leugim » Lun 09 Nov, 2009 15:40
[quote user="ADMINISTRADOR" post="14856"]Un Capitán obliga a un Comandante de Puesto a dictar las órdenes por escrito
Se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en el Código Penal Militar
Si miles de años después de las faraónicas construcciones de las pirámides de Egipto, todavía sigue siendo un misterio su construcción, en la Comandancia de la Guardia Civil de Orense han conseguido un reto difícil de igualar: la inversión de la estructura piramidal castrense.
Los suboficiales en Galicia estamos estupefactos. Mientras en el Consejo de Personal de la Guardia Civil se debate la reforma de la Ley de Personal de la Guardia Civil, con la inclusión de más de sesenta veces la palabra “militar”, por si alguno tenía alguna duda sobre su carácter; en la ciudad de las Burgas las directrices no las da la cadena de mando, sino los subordinados.
En el mes de mayo un Guardia Civil solicitó a su Capitán de Compañía que diese las instrucciones precisas para que las órdenes que le daba su suboficial Comandante de Puesto, fuesen dadas por escrito, salvo casos de urgencia, y en casos de estas últimas, a la mayor brevedad se plasmasen por escrito.
Lo curioso, no es la pretensión del Guardia Civil, que no dejaría de ser meramente anecdótica, si no que el oficial, con la aquiescencia del Coronel ratificado recientemente en su cargo al mando de la Comandancia de La Coruña, le dan la razón con una fundamentación jurídica que roza lo esperpéntico, apelando a la redacción del Código Penal Militar y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Quizás ha obviado, por razones que sospechamos, la reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal y en concreto de su Sala V:
STS de 04 de marzo del 2009: A este respecto hemos dicho (ss. De la Sala 5º de TS de 16 de mayo de 1995 y 17 de Juio de 1.99) que en nada afecta al posible carácter de la orden el que la misma se dé por escrito, de forma oral, ya sea por vía telefónica (que es lo que ocurrió en este caso), o a través de un subordinado (s. de 28 de septiembre de. 2001) […]….. “que el guardia civil en su día sancionado recibió de un superior una orden concreta, no una mera recomendación, de forma personal e individualizada, trasmitida de forma adecuada, no importa que fuese por teléfono y a través de otro guardia civil, pues tal comunicación esta admitida según esta Sala ha declarado en reiteradas ocasiones”.
STS de 09 de julio del 2004: A los efectos del Código Penal, dice su artículo 19, “orden es todo mandato relativo al servicio que un superior militar da, en forma adecuada […] a un inferior o subordinado para que lleve a cabo u omita una actuación concreta”. Dada esta definición, es claro que el legislador ha exigido que la forma de dar la orden sea adecuada, pero ni ha concretado cuales sean las formas adecuadas, ni ha excluido ninguna”.
Dado que la asunción de la demanda del Guardia Civil por parte del mando Superior de esta Comandancia, forma parte ya de la normativa interna de la Comandancia de las Burgas, por parte de esta delegación autonómica se han impartido las directrices precisas para que dicha pretensión se traslade a los oficiales de toda la zona, de tal manera que todas las órdenes dirigidas a los suboficiales Comandantes de Puesto y Jefes de Unidades se nos de traslado de forma escrita, sin perjuicio de que, por causas urgentes en que sea necesaria la utilización de otros medios, verbal, telefónica, etc), se plasmen por escrito tan pronto como sea posible, con la distinción de si es una ORDEN, una SUGERENCIA o una INDICACIÓN, tal y como reza la solicitud aceptada.[/quote]
Me parecería bien cuando lo hicieran todos ellos (los Oficiales) para todos los subordinados y en toda España. Estariamos todos colapsados de escritos y no se podrían atender otras responsabilidades que tiene el Puesto y que son muchisimas por si algún Oficial u Oficial Superior no lo sabe. Esta situación me parece como minimo Kafkiana. Vamos hombre ya esta bien de tontos, en la GC no coge ni uno más ya están todos dentro.