A priori diríamos que NO, al menos ese parece el sentir general de todos los compañeros y compañeras del Institución, con algunas excepciones.
En la actualidad sé esta debatiendo una nueva Ley que no sabemos muy bien como quedará redacta definitivamente, en tanto pueda ver la luz esta Ley, veamos cuales pueden ser los beneficios o perjuicios del carácter Militar o Civil.
Como todos sabemos la gran mayoría de los Servicios que presta la Guardia Civil son de carácter policial, con lo cual y en los mismos debería aplicarse, en el supuesto de faltas o delitos el Código Penal y no el Militar; sin embargo no es menos cierto que ante estas faltas o delitos y con la aplicación del Código Penal, las penas son mayores. SI, SON MAYORES, en la casi totalidad de los casos, basta para ello ver las diversas Sentencias de los diferentes Tribunales Penales o Militares.
Faltas cometidas con arreglo al Código Militar o Ley de Personal de la Guardia Civil, por los diversos y variados motivos, entre otros el consabido “no saludar militarmente a un superior”, pues bien, con el Código Militar en la mano, la mayoría de ellas terminan con UNO o a lo sumo CINCO DÍAS DE ARRESTO, sin que normalmente se nos toque el sueldo. Estas mismas faltas y en el Cuerpo Nacional de Policía están castigadas en la mayoría de los casos en “pérdida de sus haberes”.
Bien es cierto y ello no podemos ni debemos negarlo que a pesar de lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta que la mayoría de nuestras misiones, la Guardia Civil, debería tener carácter civil, pero solo en estas misiones, llevadas a cabo en territorio Español. Ahora bien, en misiones Internacionales la Guardia Civil tiene que seguir conservando su carácter militar, ya que los diversos convenios internacionales apoyan y protegen a los militares en dichas misiones, no así de forma tan rotunda a las misiones policiales, que quedan arbitradas a los diversos convenios con los países donde se desarrollan estas misiones.
Por otra parte y no menos importante, en él supuesto que la Guardia Civil, pierda su carácter militar en todos los órdenes, seriáramos inmediatamente fagocitados por el Cuerpo Nacional de Policía, dejando de existir esta Institución.
Como quiera que muchos de vosotros no estaréis de acuerdo con lo expuesto aquí, lo que por otra parte es lógico y a fin de evitar enfrentamientos personales, tristemente como terminan todos estos temas, dejo un enlace a una Página de Jurisprudencia, donde se puede ver, tanto la civil como la militar:
www.poderjudicial.es