SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

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SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Mar 11 Ago, 2009 10:39

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL 1º CORRIGE A CORONEL DE VALENCIA
La obligación del Comandante de Puesto de prestar servicio de seguridad ciudadana debe estar amparada por normas precisas

El Tribunal anula una sanción disciplinaria impuesta por el Coronel de Valencia a un Sargento Comandante de Puesto por no realizar servicios de seguridad ciudadana en festivos y nocturno[/size]

El Tribunal Militar Territorial 3º de Madrid ha dictado sentencia, a instancia de los servicios jurídicos de ASESGC, en Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario por la que anula sanción de dos días de haberes impuesta a un Sargento Comandante de Puesto de la Comandancia de Valencia por el Coronel Jefe de la misma como autor de una falta leve del artículo 7.2 de la LORDGC “la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones profesionales”. La sanción fue avalada por el General Jefe de la Zona de Valencia.

El Coronel Jefe de Valencia entendió que el suboficial no ejecutó las tares asignadas como Jefe de Puesto en cuanto a la previsión de los servicios y no realizó ningún servicio de seguridad ciudadana en festivo, noche ni tarde todo ello a pesar de haber recibido claras instrucciones al respecto.

El Coronel en Revista Ordinaria girada al Puesto sentencio: “cumplimiento defectuoso y patentemente imperfecto de las obligaciones profesionales que se enmarcan en la responsabilidad que como Comandante de Puesto le afecta. No se trata de un incumplimiento, el cual se apreciaría en una situación de ausencia de ejecución de tareas de seguridad ciudadana, sino que se está ante una clara acción omisiva de no ejecutar las tareas que se le han demandado del modo en el que se le han requerido”.

El Coronel quería que el Suboficial realizara servicios de seguridad ciudadana rutinarios en festivo y nocturno con una periodicidad determinada, cosa que hizo, pero no con la intensidad que hubiera satisfecho los deseos del citado Jefe que calificó de omisión una conducta que no esta recogida en ninguna norma legal o reglamentaria y sí por la tradición oral en que opera la citada Unidad del Cuerpo con habitualidad sospechosa.

Resulta que la norma por la que fue sancionado el Sargento: “la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones profesionales” necesita ser completada, al tratarse de una norma sancionadora en blanco, con la disposición que imponga la obligación, en este caso, la de prestar el Comandante de Puesto un número determinado de servicios en nocturno y festivo. La excepción a esta regla, que es doctrina reiterada de la Sala 5ª del Tribunal Supremo, es que pueda presumirse que la obligación, por ser esencial, sea conocida por todos los miembros de la Guardia Civil.

Ni siquiera en el incumplimiento de las órdenes recibidas puede fundamentarse la sanción a pesar de tratarse de obligaciones o deberes elementales y esenciales que forman el núcleo imprescindible de la relación jurídico militar pues, como se encarga de aclarar el Tribunal “ … pueden existir otras más peculiares o específicas en función del cargo, del mando o del mismo servicio que se preste … en que su concreción en cuanto al negligente cumplimiento precisará del reenvío a normas más precisas”.

El este caso, como en muchos otros que no han llegado a los tribunales, no se han pormenorizado ni mencionado esa disposición o ese deber general del que surge la obligación de prestar los servicios a deseo del Coronel.

La sentencia se encarga de advertir que la obligación no puede surgir de una orden indeterminada. “Desde luego no podemos admitir que surja de una “orden” superior porque dicha orden no se ha probado en modo alguno que se diera; antes al contrario, hay abundantes elementos indiciarios de que fue totalmente al revés…”

Tampoco la obligación del Comandante de Puesto de prestar determinados servicios rutinarios en festivo y nocturno puede basarse en un principio informador que impregne la conducta de todos los comandantes de puesto ni en las propias Reales Ordenanzas que ya no son aplicables a la Guardia Civil.

Importante varapalo jurídico que recibe la Jefatura de la Comandancia de Valencia en su cruzada contra los suboficiales al ser incapaz de fundamentar ante un órgano jurisdiccional, sólo sometido al imperio de la Ley, un deber en los comandantes de puesto a la hora de prestar servicios de seguridad ciudadana. Sin embargo, en ausencia del citado control jurisdiccional sólo es capaz de basarlo en la “autorictas” del mando avalado por el General Jefe de la Zona el cual tampoco está imbuido de la doctrina reiterada de la Sala 5ª del Tribunal Supremo.

Este caso ha llegado a los tribunales por la valentía de un suboficial al no someterse a las órdenes no probadas e injustificadas del Coronel de Valencia que le costó una sanción disciplinaria que ahora ha anulado un Tribunal Militar pero hay muchos otros que permanecen, por miedo, en el anonimato. Los suboficiales debemos dedicarnos a nuestra labor de Mando, como hacen todos los demás.

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Re: SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: KLIM » Mar 11 Ago, 2009 11:53

Cada vez tengo más claro que en el único sitio que se nos va a reconocer nuestros derechos, es en los tribunales, que no merece la pena sentarse a hablar con los generales, que lo único que les interesa es ser políticamente correctos, pero de mejorar las condiciones de vida de los suboficiales “ni hablar”

Mi enhorabuena a los servicios jurídicos de ASES y al Suboficial que ha tenido la valentía de enfrentarse “AL TIRANO”. Que cunda el ejemplo y el Suboficial que se vea avasalladlo que acuda a los tribunales, que no estará solo.


Saludos
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Re: SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: mazuela1964 » Mar 11 Ago, 2009 12:20

la verdad , Es que me alegro, que se le empiece a dar en los morros a ese impresentable 1er jefe y semidios de Valencia y la valentia de enfrentarse a esta gente. Ya esta bien de que nos traen como guardias con galones para hacer servicios y encima tener que llevar los puestos con las migajas de horas que nos restan o que nos quieren dejar y luego pedir que se lleve todo al día , que salgan ellos de servicio si tanto interes tienen . Que a algunos se les ven mas almorzando con sus amiguetes , que trabajando ( huy,perdon .. que los oficiales y jefes no trabajan , impulsan el servicio para mejorarlo , ya que no estan acogidos al regimen general .... co..ño , nosotros tampoco , ah ... es verdad , si somos jefes de unidad , que gracia, NO ? )
:sad: :oops:
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Re: SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: polo » Mar 11 Ago, 2009 12:44

La verdad que es patetica la situacion en la cmda de Valencia, el puteo actual es incomprensible que si correrias y ostias en vinagre y cuando las acabes empiezas con la mierda de pauta y las llamadas de la Cia.

polo
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Re: SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: CRUZCAMPO » Mar 11 Ago, 2009 13:19

Mi enhorabuena a los servicios jurídicos de ASES y al compañero que se tome una cerveza por supuesto CRUZCAMPO y que le den a ese impresentable 1er jefe por donde más le duela

UN SALUDO PARA LOS VENCEDORES Y AL PATIBULO LOS TIRANOS
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Re: SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: Nostromo » Mar 11 Ago, 2009 14:53

Una patá en las gónadas masculinas le daba a dos que yo me sé.

ACALARACIÓN:

No digo "patá en los huevos" ni "al General y al Coronel" no vaya a ser que me saquen tarjeta red-rouge, visto como está el patio de lo políticamente correcto.

UN SALUDO A STORM
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Re: SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: volcan » Mar 11 Ago, 2009 14:58

Compañero JB (mal que te pese, todos somos parte del mismo cuerpo) te recomiendo la lectura de la L.0 11/07. O te acostumbras a las nuevas reglas o pide el paso a la reserva. Los pseudotiranos, senadoresvitalicios y salvapatrias de la GC estan demode, trasnochados y anticuados. Hila fino, que como se te vaya la puntada ...
TODOS SOMOS MUY IGNORANTES.
LO QUE OCURRE ES QUE NO TODOS IGNORAMOS LAS MISMAS COSAS.
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Re: SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: ROMEO » Mar 11 Ago, 2009 15:23

Esto es una victoria sin paliativos. Mi más sincera enhorabuena a la asociación, por supuesto a ese suboficial que mostró que tiene más gónadas que el propio JB. Yo tampoco digo otra cosa por la red card. Saludos a Storm.
Invito a otros suboficiales de otras o de ninguna asociación a que lean la noticia y vean que aquí se lucha por nuestros derechos, y en este caso DESDE DENTRO, con un gran suboficial al que no conozco y puso las cosas en su sitio.

SALUDOS AL FORO.
Pise firme siempre en el medio y no vaya por extremos, que son peligrosos todos. (Baltasar Gracián)
Alguien ha hurgado en mi nómina y yo voy a nominar al hurgador
Cita: Myself
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Re: SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: tanausu » Mar 11 Ago, 2009 16:37

ENHORABUENA al COMPAÑERO Suboficial que ha dado la cara y se ha enfrentado a los "jerifantes" de la institución. Lástima que todos y cada uno de nosotros no pongamos nuestro granito de arena para que seamos respetados por lo que somos (suboficiales), y no por ser simples "peleles" de los dictados caprichosos de algún que otro iluminado.

Lo dicho ENHORABUENTA.

Un saludo.

Tanausú.



P.D. - Sería posible obtener la sentencia aludida para leerla con calma y con detalle.
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Re: SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: antolin » Mar 11 Ago, 2009 17:06

eso eso.
yo quiero ver la sentencia,
a ver si alguien la escanea sin datos para leerla.

animo y suerte con el jb que se sube mucho a la cabeza.

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Re: SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: lakra » Mar 11 Ago, 2009 17:51

Ya era hora, la primera en la frente, A POR ELLOS OEEE....
ALEA JACTA EST
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Re: SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: VICRO » Mar 11 Ago, 2009 20:21

Tal y como dice KLIM, lo que parece claro es que la mayoría de las batallas, que no todas, han de ganarse por la vía legal. La mayoría sabemos la cantidad de vacios legales que tenemos en esta querida Guardia Civil, algo contraproducente en un Cuerpo del Estado encargado de velar por el cumplimiento de las normas, pero nos falta ese pequeño empujón, ese coraje necesario para reclamar lo que uno considera justo.

A modo de crítica constructiva es que muchas veces esperamos que sea otro el "ariete", esa forma de pensar y actuar es la que tenemos que modificar.

Enhorabuena, en este caso, a la Directiva y servicios jurídicos de ASES.

Saludos.-
Corrige a un sabio y lo harás más sabio, corrige a un necio y lo harás tú enemigo.
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Re: SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: cimabue » Mar 11 Ago, 2009 20:53

Enhorabuena a los servicios jurídicos de ASES

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Re: SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Mar 11 Ago, 2009 21:26

Ya podéis ver la sntencia en descargas/sentencias: PINCHA AQUI PARA DESCARGARLA

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Re: SERVICIOS DEL COMANDANTE DE PUESTO

NotaAuthor: IBIZA » Mar 11 Ago, 2009 22:25

mi enhorabuena al compañero y ánimo a los otros de la citada comandancia que me imagino que con algo así de precedente cambiarán algo las cosas.............felicitar también a los servicios jurídicos de ASES..........así da gloria......

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