Author: NAVIGATOR » Jue 06 Ago, 2009 22:37
Lakra, cuando se publique tu ascenso en BOD, aparecerá en el mismo lo siguiente:
"Cesan en su actual destino y continúan en el mismo en comisión de servicio por un período máximo de un año a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial de Defensa», según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Cesarán en la comisión en caso de corresponderles destino, se cubran sus vacantes o una vez transcurrido el plazo máximo de un año antes citado, quedando en estos últimos casos en la situación de servicio activo, pendientes de asignación de destino en la plaza del anterior y encuadrados a efectos de régimen interior en la Comandancia a la que pertenece la misma."
En relación a tu posible comisión (¿que te hicieron solicitar mediante instancia?), ¿tu vacante ha sido anunciada como próxima a producirse?, si es así, presumiblemente podría ser cubierta en breve plazo, en otro caso cuando se incorpore algún compañero a la misma, pues tu cesarás en dicha comisión.
Otro tema sería el de la propuesta que mencionas en otro puesto de trabajo distinto y que como citas se halla vacante, caso de que te lo concedan, te hallarías en la misma situación si dicho puesto de trabajo fuese cubierto por alguna persona que fuese destinada al mismo.
Entiendo que caso de ocupar ese puesto en comisión de forma interina o accidental, lógicamente el CES habrías de percibirlo tú.
Un saludo.