Un compañero me pasó un borrador de una Orden Ministerial sobre nuestra posible jornada y horario, para que le diera un vistazo y aportara mi opinión en un tema del foro, aquí os lo mando, pero como no he encontrado el tema, he abierto uno nuevo. Saludos militares,
NORMAS SOBRE JORNADA Y HORARIO DE SERVICIO
Primera. Jornada y horario de especial dedicación
1. La duración de la jornada de trabajo será, con carácter general y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 4 de la presente norma primera, de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas. (Igual que otras legislaciones, como las FAS)
2. En determinados puestos de trabajo, sujetos a especial dedicación, podrá establecerse una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso por necesidades del servicio. (Que se note que el concepto es especial dedicación)
Segunda. Horarios
b) Horas festivas y nocturnas.
1º. Se consideran horas festivas las comprendidas entre las quince horas del sábado, y las seis del lunes siguiente, las comprendidas entre las 15 horas y las 24 horas de los días 24 y 31 de diciembre, así como las veinticuatro horas de los demás días que, de acuerdo a lo que se establezca en las correspondientes resoluciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, sean declarados festivos de ámbito nacional, autonómico o local en la población de la unidad en la que presta servicio el afectado. (Como otras legislaciones de la administración general del estado y las FAS)
3º. Las horas de servicio nocturnas, al igual que las horas de servicio festivas, tendrán una retribución específica que será determinada preceptivamente, o una compensación por tiempos de descanso, mediante la aplicación de índices correctores. (Si algún día no pagan, que se puedan compensar de alguna forma)
c) Descanso diario, semanal y por días festivos.
1º. Normalmente, cada servicio irá inmediatamente seguido de un descanso diario de duración igual o superior a la del servicio prestado.
2º. El descanso semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, consistirá en un periodo mínimo ininterrumpido de 48 horas. (06/14-L-14/22)
3º. El descanso correspondiente a los días festivos, consistirá en un periodo mínimo ininterrumpido de 32 horas. (14/22-L-06/14)
4º. No podrán disfrutarse más de dos períodos de descanso semanal o festivo, unidos o no, en una semana. El descanso semanal acumulado, se disfrutará a petición del interesado y si el servicio lo permite. El descanso semanal acumulado tendrá carácter de ausencia, a los efectos de sucesión de mando. (Ojalá fuera en todos, pero he puesto por lo menos los acumulados)