DESCANSOS SEMANALES

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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: mazuela1964 » Mié 08 Jul, 2009 22:46

la repera, estos chinos .. cuando empezamos a hacer la colecta para los pedidos , yo quieron al menos uno fijo :mrorange:
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mazuela1964
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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: EDREMU » Jue 09 Jul, 2009 10:28

No deis ideas por que éstos lo mismo clonan al de Valencia y nos colocan uno por Comandancia.

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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: MERSUO » Jue 09 Jul, 2009 11:05

Noorrrrrrrrrr, no digais eso ni en broma.
prefiro morir con honor q vivir arrodillado, ESTO ES ESPARTA¡

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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: estanyol » Jue 09 Jul, 2009 14:40

[quote user="juan23" post="11642"]Estoy en una unidad donde no tememos patrulla las 24 horas. Cuando sucede algo y va la patrulla a cargo del núcleo operativo, tiene todas las obligaciones, al igual que si es de tu Unidad o si eres tú el que estás. Debemos ser profesionales y exigir esa profesionalidad. El mayor problema que tenemos es ese, que no exigimos profesionalidad ni siquiera a los que tenemos a nuestro cargo. El Comte. Puesto no está para comerse los "marrones", sino para dirigir una Unidad y eso es lo que debe hacer.
Desde luego, tampoco podemos olvidarnos de nuestro cargo y muchas veces, aunque el problema pueda ser solucionado por una patrulla, tenemos que personarnos porque, dada la transcendencia del asunto, estarán pronto los jefes y políticos de turno preguntando qué pasa.
[/quote]

Tienes mucha razón en casi todo lo que expones, pero luego en la práctica no es esa la realidad. Me explico: yo tampoco tengo patrulla permanente las 24 h. Si esta noche una patrulla de otro puesto tiene una caso de, por ejemplo, violencia de género, en el que tenga que detener al autor, ¿cómo lo hace? Es decir, ellos pueden actuar, pero a las 6 h. de la mañana terminan su servicio. ¿Quién se hace cargo, según tú, de instruir las diligencias, tomar manifestación al detenido, avisos a juzgados, etc., etc.? Me puedes decir que yo, por la mañana, pero, ¿y si tengo libre y tenía pensado salir de viaje? Y claro, ya hilando muy fino, si mi puesto por la mañana no tiene servicio, ¿qué patrulla se hace cargo? ¿El comandante de puesto del puesto que ha actuado por la noche?

No sé, al final, como siempre, me fastidio y que me quedo sin día libre... Con todo esto quiero decir que el quid de la cuestión es nuestro despliegue territorial, con puestos pequeños y con poquísimo personal. Y claro, esas carencias las tiene que cubrir alguien, que al final es el comandante de puesto.
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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: Entroido » Jue 09 Jul, 2009 15:05

[quote user="estanyol" post="11754"][quote user="juan23" post="11642"]Estoy en una unidad donde no tememos patrulla las 24 horas. Cuando sucede algo y va la patrulla a cargo del núcleo operativo, tiene todas las obligaciones, al igual que si es de tu Unidad o si eres tú el que estás. Debemos ser profesionales y exigir esa profesionalidad. El mayor problema que tenemos es ese, que no exigimos profesionalidad ni siquiera a los que tenemos a nuestro cargo. El Comte. Puesto no está para comerse los "marrones", sino para dirigir una Unidad y eso es lo que debe hacer.
Desde luego, tampoco podemos olvidarnos de nuestro cargo y muchas veces, aunque el problema pueda ser solucionado por una patrulla, tenemos que personarnos porque, dada la transcendencia del asunto, estarán pronto los jefes y políticos de turno preguntando qué pasa.
[/quote]

Tienes mucha razón en casi todo lo que expones, pero luego en la práctica no es esa la realidad. Me explico: yo tampoco tengo patrulla permanente las 24 h. Si esta noche una patrulla de otro puesto tiene una caso de, por ejemplo, violencia de género, en el que tenga que detener al autor, ¿cómo lo hace? Es decir, ellos pueden actuar, pero a las 6 h. de la mañana terminan su servicio. ¿Quién se hace cargo, según tú, de instruir las diligencias, tomar manifestación al detenido, avisos a juzgados, etc., etc.? Me puedes decir que yo, por la mañana, pero, ¿y si tengo libre y tenía pensado salir de viaje? Y claro, ya hilando muy fino, si mi puesto por la mañana no tiene servicio, ¿qué patrulla se hace cargo? ¿El comandante de puesto del puesto que ha actuado por la noche?

No sé, al final, como siempre, me fastidio y que me quedo sin día libre... Con todo esto quiero decir que el quid de la cuestión es nuestro despliegue territorial, con puestos pequeños y con poquísimo personal. Y claro, esas carencias las tiene que cubrir alguien, que al final es el comandante de puesto.[/quote]

¿Quien ha dicho que no deban seguir ellos con la instrucción de las Diligencias y que a las 6 tengan que estar en la cama?, por ahora tienen que hacer 161 o 166 horas mensuales, si se pasan hoy se les descuenta pasado mañana y si es a fin de mes se le cargan para que las cobren como horas de exceso.
¿Quién ha dicho que debas ser tú el instructor por narices?, tu puedes hacer dos cosas, una es nombrar instructor y secretario y la otra es hacerte cargo de la instrucción, pero si nos creemos el tema de que todo lo tenemos que instruir nosotros, vamos un poco mal, en el manual de Policía Juicial, como ya he dicho en muchas ocasiones viene reflejado lo que te digo.
Si tú estas de servicio y tienes que detener a una persona, terminas a las 06:00 y tienes que trasladar al detenido a otro acuartelamiento con calabozos ¿el Guardia que está de servicio contigo se marcha a las 05:30 para dormir y tu te quedas solo? o se queda como instructor junto a ti hasta terminar a las 11 de la mañana. Lo digo por que el mes pasado se me dió este caso y ambos permanecimos hasta terminar, luego le desconté las horas y tuvo otro día libre.
Como ice Juan23, los Guardias Civiles son profesionales, deben actuar como tales y se les debe exigir como lo que son, no estamos para hacerle el trabajo a nadie, no soy su escribiente.
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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: gregorio » Vie 17 Jul, 2009 22:55

Cuando coño van a desarrollar el reglamento de la Ley de derechos y deberes, ya va para dos años sin desarrollo, pero esto que es, es que es siempre lo mismo, nos engañan como a bobos.

La situación de los Comandantes de Puesto, es de Juzgado de Guardia, es increible.-
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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: IBIZA » Dom 19 Jul, 2009 00:17

[quote user="gregorio" post="11983"]Cuando coño van a desarrollar el reglamento de la Ley de derechos y deberes, ya va para dos años sin desarrollo, pero esto que es, es que es siempre lo mismo, nos engañan como a bobos.

La situación de los Comandantes de Puesto, es de Juzgado de Guardia, es increible.-[/quote]

desde luego cuando hace algunos años me decían que se había disparado el índice de bajas en los comtes. de puesto, y me parecía raro...como lo voy entendiendo a día de hoy.....porque leyendo alguno de vuestros comentarios la verdad es que hay destinos que se las traen, en fin algún día se tendrá que regular esas funciones pues no hay nada en ningún lado..............

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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: Jehova » Dom 19 Jul, 2009 17:58

Tendremos lo que estemos dispuesto a pagar, ¿a que estamos dispuestos para conseguir un descanso semanal?

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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: gregorio » Lun 20 Jul, 2009 00:42

Por vamos a ver jehova, es que hay que dar algo por pedir un derecho fundamental, como es el de poder tener tu periodo semanal de descanso como todo hijo de vecino.

Vamos no me jodas, pero si es que en la Guardia Civil, los Comandantes de Puesto y jefes de unidad, somos los únicos que no tenemos garantizado nuestro descanso semanal, menudos pringaos somos.

En todos los demás cuerpos policiales esto no sucede.-
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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: Jehova » Lun 20 Jul, 2009 09:53

Aunque creas lo contrario, nada sale gratis, no deberia ser asi, pero la memoria nos da algunos ejemplos, la cobertura de sanidad que disfrutamos no salió gratis, los derechos fundamentales como la libre circulacion o fijar la residencia, tampoco; la eliminacion de las castigos con privaciones de libertad aun menos.
Supongo que sabes a lo que me refiero, los suboficiales en su mayoria hemos estado fuera de estos pagos, ahora si puedes, contestame a la pregunta anterior.

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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: gregorio » Lun 20 Jul, 2009 10:09

Vale jehova, pero ahora tenemos a ASESGC, para encauzar estos supuestos pagos que hay que hacer para conseguir un mínimo de derechos y que sean lo menos lesivos para el personal, entre ellos y más urgente, el poder disfrutar de un periodo de Descanso Semanal en condiciones.-

Esto del descanso semanal, es que no puede esperar más, ya está bien hombre, para que tenemos la asociación.-


Los que esten en mí misma situación seguro que entienden esta reivindicación, ya vale hombre, que se tome cartas en el asunto de una vez.-
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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: Nostromo » Lun 20 Jul, 2009 14:45

Yo he recibido el siguiente correo:

Estimado socio, ya disponible en zona de descargas sección proyectos de la web (http://www.asesgc.com/proyectos-dc9.html):

* Proyecto de Orden Ministerial sobre Jornada y horario de servicio (Versión de 15 de Julio de 2009)

* Modificaciones sobre enseñanza de formación del proyecto de Ley de Régimen de Personal.


¿Porqué en vez de tanto autoflagelarnos, no nos descargamos los textos, los leemos detenidamente, comparamos con otras legislaciones similares y mandamos propuestas COHERENTES Y DEFENDIBLES a info@asesgc.com o a las Delegaciones Territoriales?

Y basta ya de llorar, que como dijo un Moderador ¡HACEN FALTA BRAZOS!
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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: jscorchete » Lun 20 Jul, 2009 16:49

Hello, compañeros, visto el Proyecto de orden Ministerial sobre Jornada y horario de Servicio (Version de 15 de Julio)... esto trascribe:

c) Descanso diario y semanal.

1º. Normalmente, cada servicio irá inmediatamente seguido de un descanso de duración igual o superior a la del servicio prestado. No obstante, y sin perjuicio de las cadencias que se establezcan en su caso para el régimen de turnos, se procurará que el descanso diario, especialmente si éste se disfruta mayoritariamente en horas nocturnas, tenga una duración de, al menos, once horas consecutivas en el curso de cada periodo de veinticuatro horas.
2º El descanso semanal consistirá en un periodo mínimo ininterrumpido de 36 horas.
La Dirección Adjunta Operativa, las Subdirección Generales de Personal y de Apoyo y la Unidad de Coordinación determinarán en sus ámbitos respectivos de competencias las medidas oportunas de coordinación funcional y territorial que procedan y que permitan conciliar la adecuada cobertura del ejercicio del mando, dirección y control de las unidades con el disfrute del régimen de descanso semanal para sus respectivos jefes.
El disfrute del descanso semanal por los jefes de unidad, centro u organismo lo será sin perjuicio, a estos efectos, del carácter no renunciable ni compartido del ejercicio del mando y de la disponibilidad y responsabilidad inherentes a su condición.

Un saludo

jscorchete
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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: juan23 » Lun 20 Jul, 2009 19:49

He leído por encima el principio del proyecto de regulación de la jornada y he dejado de leer porque, de nuevo, dejan de lado una regulación clara de la misma. En la mayoría de los estamentos funcionariales, incluido Defensa, se ha regulado las horas anuales que se deben realizar, descontando vacaciones, días de descanso, compensación por nocturnos y festivos y, sin embargo, en este proyecto, se lo vuelven a saltar. Además siguen pasando de las horas de exceso, horas que deberían computarse en el mismo momento de hacerlas, sin posibilidad de poder compensarse. Es decir que si tengo un servicio nombrado de siete horas y éste se alarga una hora más, automáticamente se debe generar la hora de exceso y ésta debe ser retribuida. Eso es lo que hace el resto de la administración, trabajen por la mañana, a jornada partida, en turnos para cubrir las 24 horas o como nosotros, sin nada establecido.
Este proyecto es una M...... con mayúscula.
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Re: DESCANSOS SEMANALES

NotaAuthor: ximo82 » Lun 20 Jul, 2009 23:05

El disfrute del descanso semanal por los jefes de unidad, centro u organismo lo será sin perjuicio, a
estos efectos, del carácter no renunciable ni compartido del ejercicio del mando y de la
disponibilidad y responsabilidad inherentes a su condición


Extraido del citado borrador textualmente.

Donde está el descanso de los comandantes de puesto?
Nos la van a meter doblada otra vez. No se regula la sucesion del mando durante el disfrute del descanso semanal a los comandantes de puesto, creo que este parrafo deberiamos de cambiarlo a toda costa.-

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