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NotaAuthor: Renedo » Sab 28 Jun, 2008 20:39

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Re: ?PUEDE UN JEFE DE CIA. NOMBRAR SERVICIOS A COMTE. DE PUE

NotaAuthor: are140893 » Sab 28 Jun, 2008 21:17

:shock: Viendo tu correo, pregunto puede un oficial adjunto ordenar todos los días a tus patrullas otros cometidos que los puestos en papeleta sin conocimiento del Comandante de Puesto. Gracias

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NotaAuthor: Renedo » Sab 28 Jun, 2008 21:31

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NotaAuthor: Renedo » Sab 28 Jun, 2008 21:31

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Re: ?PUEDE UN JEFE DE CIA. NOMBRAR SERVICIOS A COMTE. DE PUE

NotaAuthor: lancelot_xbal » Sab 28 Jun, 2008 21:34

pues va a ser que SI
[font=Comic Sans MS] [/font] * El que lucha un día, es bueno, el que lucha muchos días, es mejor, pero el lucha siempre, ese, es imprescindible
* Reconoce tus errores antes de que otros los exageren
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NotaAuthor: Renedo » Sab 28 Jun, 2008 21:39

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NotaAuthor: Renedo » Sab 28 Jun, 2008 21:53

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Re: ?PUEDE UN JEFE DE CIA. NOMBRAR SERVICIOS A COMTE. DE PUE

NotaAuthor: estanyol » Dom 29 Jun, 2008 09:09

Cómooorrr? ¿Que si puede nombrarme el servicio? Pues claro que puede... por lo menos el mío lo hace.
Me incluye como uno más del puesto y me dice las patrullas que tengo que hacer, las noches, las oficinas... Pero bueno, no sé si será legal o no, pero lo hace. Ahora, os digo una cosa, me está bien empleado, como a tantos otros, por permitírselo.
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Re: ?PUEDE UN JEFE DE CIA. NOMBRAR SERVICIOS A COMTE. DE PUE

NotaAuthor: volcan » Dom 29 Jun, 2008 14:16

NO PUEDE NOMBRAR NINGUN SERVICIO. NI AL COMTE DE PUESTO NI A NINGUN GUARDIA DEL PUESTO.

Lo que si puede es ordenar que se presten servicios concretos, que es muy diferente. Es decir que puede ordenar que por el Puesto de VILLABETOS se presten servicio en la demarcacion de varios puestos, o de la compañia(como las antiguas PATRULLAS RURALES DE COMPAÑIA. -PRC) el dia 3 de julio por la tarde, el 4 por la mañana, el dia 6 por la noche, y el dia ..........- . Pero el personal y los medios con que lo desempeñara LO NOMBRARA EL COMANDANTE DE PUESTO. Que es quien gestiona a su personal y NOMBRA LOS SERVICIOS.

Es mas un CAPITAN que yo conozco y ya en reserva tuvo problemillas por que ordeno al guardia de oficina cambiar dos servicios, sin conocimiento del Sargento. Este cuando se entero se lio la manta a la cabeza y dio cuenta del capitan por intromision en las compentencias de un subordinado, no recuerdo exactamente el concepto del anterior regimen discplinario. Pero ERA FALTA GRAVE y al CAPITAN ese le zumbaron los oidos.

Por otro lado un Adjunto de CIA si puede ordenar otros cometidos a la patrulla. Pero entiendo yo que debe ser de manera justificada y concreta. No como norma y deshaciendo todas las ordenes del Comte de Pto de manera reiterada.
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Re: ?PUEDE UN JEFE DE CIA. NOMBRAR SERVICIOS A COMTE. DE PUE

NotaAuthor: ROBIN » Dom 29 Jun, 2008 15:04

Es mas un CAPITAN que yo conozco y ya en reserva tuvo problemillas por que ordeno al guardia de oficina cambiar dos servicios, sin conocimiento del Sargento. Este cuando se entero se lio la manta a la cabeza y dio cuenta del capitan por intromision en las compentencias de un subordinado, no recuerdo exactamente el concepto del anterior regimen discplinario. Pero ERA FALTA GRAVE y al CAPITAN ese le zumbaron los oidos.

Así debemos actuar, siempre y todos.

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Re: ?PUEDE UN JEFE DE CIA. NOMBRAR SERVICIOS A COMTE. DE PUE

NotaAuthor: EDREMU » Dom 29 Jun, 2008 17:57

Orden General número 1, dada en Madrid el día 13 de enero de 2000 (BOC 2).
ASUNTO: Organización, estructura y funcionamiento de las Compañías. [/font][/size]CUARTO: (Competencias del Jefe de la Compañía).[/color]

En referencia al mando de la Compañía:

Como responsable del servicio de su demarcación, asume un alto grado de autonomía para emplear los medios que tiene asignados, por lo que gozará de la libertad de acción necesaria para la dirección de los servicios.

Le corresponde:

1.- Planificar, coordinar, dirigir, controlar y ejecutar en su demarcación las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.

2.- Planificar, dirigir, coordinar y controlar los servicios de las unidades y equipos de especialidades integrados en la Compañía.

..............SÉPTIMO: (Funciones y cometidos).

Dentro de las competencias ya enunciadas, corresponde a la Jefatura de la Compañía, para garantizar el eficaz desarrollo de las misiones encomendadas, realizar las siguientes funciones:

A.- Mando.

1.- Asumir la dirección de las actuaciones personándose en el lugar donde ocurra un suceso que requiera su presencia, por la gravedad del mismo o por la alarma social que genere.

2.- Participar en las Juntas Locales o Consejos de Seguridad, que de acuerdo con la normativa específica le corresponda, supervisando la adecuada actuación del personal a sus órdenes que asista a las restantes.

3.- Mantener las adecuadas relaciones con las Autoridades, garantizando la coordinación y colaboración con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

4.-Velar por la seguridad y el cumplimiento de las normas relacionadas con la ejecución de los servicios.

B.- Planificación.

1.- Elaborar y actualizar permanentemente el Plan de Prevención de la Delincuencia (PPD) de la Compañía, así como los demás planes existentes en la misma.

2.- Planificar los servicios, según su normativa específica. Comprenderá los servicios de auxilio, prevención y reacción e investigación, [font=Arial][size=18]sin que ello suponga asumir el nombramiento directo del servicio de los Puestos, que conservan la iniciativa en el ámbito de sus competencias[/font][/size]. La planificación de los servicios preventivos incluirá al menos:

- La designación de los servicios mínimos a establecer, en función de las necesidades y prioridades deducidas de PPD y de la información operativa disponible.

- La asignación de cada servicio al Puesto que lo ha de desempeñar.

- La definición de la zona de responsabilidad, tanto en la prevención como en la reacción.

TODO ESTO Y ALGO MAS LO HACE EL MANDO DE LA COMPAÑÍA, PERO EL SERVICIO LO NOMBRA EL COMANDANTE DE PUESTO; ESTO ES, EL SERVICIO, DENTRO DE LA PLANIFICACIÓN DE CADA PUESTO, LO HACE QUIÉN QUIERE EL COMANDANTE DE PUESTO; SI ÉL SE QUIERE ACOPLAR AL MISMO PUES NO HAY PROBLEMAS..... SI EL CAPITÁN QUIERE ACOPLAR AL COMANDANTE DE PUESTO A UN SERVICIO, SIN ESTAR ÉSTE CONFORME......PUES PUEDE HABER PROBLEMAS... PARA EL CAPITÁN.
Yo lo veo claro.

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Re: ?PUEDE UN JEFE DE CIA. NOMBRAR SERVICIOS A COMTE. DE PUE

NotaAuthor: caito » Dom 29 Jun, 2008 18:28

Andamos despistados, menos mal que ha aparecido la dichosa orden general, eso de "unidad de mando" etc, o sea, puede el capitán nombrarme servicios?, claro que puede, si tiene manos, un boli y poco cerebro puede, pero debe?, no, porque invade las competencias de un subordinado.
Nos puede decir lo que quiere, por ejemplo, como está ordenado, que el comandante de puesto haga a la semana el 50% de las horas operativas que hacen los guardias, que haya una patrulla a tal hora o que se hagan tantas noches, pero el que corta la pana es el Sargento.
El adjunto se implica más en la función operativa como mando directo del sargento, pero ni le nombra ni le deja de nombrar.

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Re: ?PUEDE UN JEFE DE CIA. NOMBRAR SERVICIOS A COMTE. DE PUE

NotaAuthor: ROBIN » Dom 29 Jun, 2008 18:39

LO HAS DEJADO MUY CLARO EDREMU.

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NotaAuthor: Renedo » Dom 29 Jun, 2008 20:49

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Re: ?PUEDE UN JEFE DE CIA. NOMBRAR SERVICIOS A COMTE. DE PUE

NotaAuthor: ROBIN » Dom 29 Jun, 2008 21:56

RENEDO ADELANTE, ESTAMOS CONTIGO.

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