Author: massachussets » Lun 27 Abr, 2015 17:45
Mi opinión sobre este particular es la siguiente:
Pienso que no es correcto hablar de preferencias, el Asunto Propio tiene el mismo valor respecto del resto de derechos que suponen una exención en las prestación de servicio, es decir, no es un derecho de 2ª o 3ª categoría.
La diferencia no estriba en su valor, sino en el particular diseño procedimental a la hora de solicitarlo que permite quede fuera de la planificación ordinaria del servicio, pero ésto no es responsabilidad del interesado, por lo tanto no parece justo que recaiga sobre él el perjuicio de su denegación.
Por otra parte el resto de derechos: vacaciones, permisos, descansos, son en realidad otras modalidades de asuntos propios, entonces, ¿porqué le atribuimos menor valor?
Para su denegación solemos acudir al hecho de la alteración del servicio, pero no a una alteración que afecte a la planificación de otros componentes, sino a la necesidad de anular patrullas por no disponer de personal. No siendo nosotros los competentes en la coordinación de servicios, sin embargo, asumimos como propio el criterio transmitido verbalmente por un oficial qué, lógicamente, tiene un interés particular en que no se le caigan patrullas, ¿porqué lo hacemos?, como responsables de un puesto lo que nos concierne es su concreta situación y si el cupo que tenemos asignado no está cubierto, pienso no debemos atenernos a otras consideraciones, de lo contrario ese derecho puede quedar vacío de contenido por su inaplicabilidad práctica.
Otra solución pasaría porque se nos quitara la competencia de su concesión y la asumieran los oficiales, dado que su concesión tanto impacto supone en el sostenimiento del número de patrullas.
En la tierra hay suficiente para satisfacer las necesidades de todos, pero no tanto como para satisfacer la avaricia de algunos. (Gandhi)