En colación al tema del asunto, planteo el post, con el objeto de obtener a través de tod@s ustedes, información sobre donde se encuentra regulado las competencias y funciones de los Comandantes de Puesto, dado que como en numerosos posts, en numerosas actividades llevadas a efecto por los Comtes. de Puesto, se llevan a cabo acciones arbitrarias por parte de los escalones superiores de la figura del Comte. de Pto., atribuyéndole infinidad de competencias y funciones sin sustento legal, y en otras que son de cavida del escalón superior, pero como reina en está institución el imperio de elidir la responsabilidad y del memorandum de llevar en los confines conginitivos de ascender para vivir mejor sin llevar la mochila de la responsabilidad a cuestas, y no debemos de olvidar que el ejercicio del mando lleva aparejada inherentemente la responsabilidad y asunción de competencias y con más enfásis con la venidera disponsición que regula el régimen de prestación del servicio, jornada y horario, dado que al no ser incluidos dentro de los derechos acogidos lo efectivos al régimen general, como son la asignación de días adicionales singularizados, y con el siguiente detracción de derechos debido a que el escalón superior, impone servicios dentro del núcleo operaritvo, llamese con el denominador común de suboficiales de coordinación o funcional dentro del núcleo operativo, implicando de facto la imposición de secuencia de servicios, siendo impulsados con carácter nocturno y festivo, conociendo la norma, de hacer uso del comodín de la figura del suboficial con el fin de no adiccionar a los efectivos de días singularizados, con el objeto de disponer de potencial de servicio.
Y por otro lado, dado a las numerosas instancias que se han recepcionado en las unidades, con el objeto invocar los efectivos adscritos a la misma de continuar algunos efectivos con el -triplete-. El que suscribe, solicita información o referencia normativa, sobre si tenemos compentencia material en resolver las mismas, dado que pienso que se daría causa de abstención por tener relación personal con los extremos expuestos en la instancia y pudiera influir en la resolución de la misma, además de encontrarse en una relación de servicio con el subordinado interesado directamente en el asunto.