Author: acme2000 » Vie 20 Mar, 2015 11:17
Una curiosidad referente al horario de referencia de los jefes de unidad.
Cada semana nuestro horario de referencia es de 40h, incluidas 7h de disponibilidad, así que debemos ajustar la jornada semanal a 33h para no perder esas 7h. Estas 7h no se acumulan de semana en semana, son únicas para cada semana.
Por tanto en el próximo mes de 5 semanas hemos de hacer 165h (33X5), teniendo en cuenta que nuestro periodo de referencia es trimestral, pero a los efectos de llevar un ajuste de las horas que vamos realizando. Esto quiere decir que si en una semana hacemos 40h de actividad, acumulamos 40h a ese computo. Si en la misma semana hacemos 33 de actividad, acumulamos las mismas 40h, al sumarse las 7 de disponibilidad.
Creo que esto es importante para ajustarnos a las 33h semanales porque no valdría el decir: tengo que hacer 165h y me las reparto entre las 5 semanas, por que se pueden dar situaciones como la que explico. Por ejemplo, una semana hago 41h y otra 25h de actividad, que si lo sumanos nos da 66h de actividad, justo las horas de actividad que deberiamos hacer en dos semanas (33X2). Pues bien, la semana en que haces 41h generas un exceso de +1h y pierdes las 7h de disponibilidad; pero la semana en que haces 25h sólo te computan 32h (sumando las 7h de disponibilidad), lo que genera un deficit de -8h. Sumando las 41+25 nos da 66h de actividad, pero fijaos que realmente hemos generado un déficit de -7h en esas dos semanas. Así que cuidado como repartimos las horas de actividad.
Cada día hemos de hacer una media de 6,6h (6,6h X 5días=33h).
- Acerca de las semanas en que hay días deducibles:
Un ejemplo: En una semana tengo 4 días deducibles (vacaciones, permisos, etc.), lo cual deduce nuestro horario de referencia 32h (4X8). Sobre nuestra jornada de 40h restamos 32h, lo cual nos da 8h. Teniendo en cuenta que disponemos de las 7h de disponibilidad semanal, esa semana deberíamos realizar únicamente 1h de actividad si queremos que nos compute al máximo las horas de disponibilidad. Entiendo que esto es así por que la norma dice que la disponibilidad computará un máximo de 7h semanales siempre que las presenciales (actividad) no lleguen a las 40h.
Otra cosa es que, en función de las necesidades de cada uno, "usemos" parte de esas horas de disponibilidad como de actividad, teniendo en cuenta que en esa semana de 7 días ejerceremos solamente el mando durante 3 días, teniendo que realizar actividad únicamente un día, ya que dos días de esa semana serán de descanso semanal.
Son las interpretaciones (una más) que hago de la norma. Ruego que si consideráis que he errado en alguna de mis apreciaciones me lo hagáis saber para corregirlo.
Gracias.