Author: MMR » Dom 01 Dic, 2013 13:48
Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, aprobado por el Real Decreto 682/2002, de 12 de julio.
Preámbulo
La disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la constancia en el servicio y la intachable conducta de los militares de carrera, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, se recompensará con el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y en el caso de los demás militares profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, se recompensará con la Cruz a la Constancia en el Servicio. En ambos casos se establecerán reglamentariamente los hechos o servicios y las circunstancias que determinarán la concesión de las diferentes recompensas, así como los trámites y procedimientos.
El Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, tenía como finalidad recompensar a los militares profesionales y a los miembros de la Guardia Civil que, no estando comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, mantenían una relación de servicios de carácter permanente.
De este modo, y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se hace necesario modificar el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en el sentido de posibilitar la concesión de esta recompensa a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, a pesar de que su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas no tenga carácter permanente.
Por otro lado, se disminuye el plazo para la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio Categoría de Oro a 30 años, en similitud a la concesión de recompensas de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, al tener ambas como principal finalidad la de recompensar y distinguir la intachable conducta y la constancia en el servicio.
Finalmente, se adapta el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 2011.
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Diferencias condecoraciones:
Constancia (Se solicita al tener cumplido los años)
Bronce 15 años
Plata- 25 años
Oro 30 años
S.Hermenegildo (RD 1189/2000 Reglamento) Art 12.
Cruz 20 años
Encomienda (A los 5 años de la Cruz)
Placa (A los 5 años de la Encomienda)
Gran Cruz (3 años con la Placa y ser Oficial Gral)
Ejemplo: Si por alguna circunstancia solicita la Cruz a los 22 años servicio , la encomienda es a los 5 años de tener la cruz, a los 27 años no a los 25 años.
Modificación: Similitud de Placa a Oro (30 años), pero no hay similitud para S. Hermenegildo sigue siendo la primera a los 20 años. (Bronce 15 y Cruz 20).