Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

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Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: jfrancisco » Mié 20 Nov, 2013 16:27

Aquí os dejo el borrador, recién cocinado, sobre los días adicionales de vacaciones por condecoraciones, que viene a sustituir los adicionales por antigüedad:

Modificación OG vacaciones

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Re: Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: ratapeluda » Mié 20 Nov, 2013 18:50

[quote user="jfrancisco" post="48711"]Aquí os dejo el borrador, recién cocinado, sobre los días adicionales de vacaciones por condecoraciones, que viene a sustituir los adicionales por antigüedad:

Modificación OG vacaciones[/quote]

Muchas gracias compañero
[size=24][size=18][size=18][size=14]Uno es dueño de su silencio y exclavo de sus palabras (Mr. Ratapeluda)[/size][/size][/size][/size]
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Re: Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: Stabrigida » Jue 21 Nov, 2013 01:00

Muchas gracias por la aportación, ya era hora de se volviera a hacer justicia con los veteranos.

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Re: Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: espectro » Jue 21 Nov, 2013 19:19

¿Y qué pasa con los que entramos en la escala de suboficiales antes de llevar 15 años en la GC y no hemos llegado aún a los 20 años en la misma?
Porque un compañero de promoción que siga en la escala de cabos y guardias y tenga concedida la Cruz a la Constancia de los 15 años disfrutará de más días que yo, que ahora estoy en la escala de suboficiales.

La situación anterior, en la que seguramente no esté yo únicamente me parece una INJUSTICIA. Espero haber entendido el borrador y haberme explicado bien.

Un saludo COMPAÑEROS.
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Re: Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: espectro » Jue 21 Nov, 2013 19:20

Creo que no he dejado claro que entre en la escala de suboficiales antes de cumplir 15 años en la GC y actualmente llevo más de 15 pero menos de 20.
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Re: Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: ZOKI » Jue 21 Nov, 2013 19:25

[quote user="espectro" post="48718"]¿Y qué pasa con los que entramos en la escala de suboficiales antes de llevar 15 años en la GC y no hemos llegado aún a los 20 años en la misma?
Porque un compañero de promoción que siga en la escala de cabos y guardias y tenga concedida la Cruz a la Constancia de los 15 años disfrutará de más días que yo, que ahora estoy en la escala de suboficiales.

La situación anterior, en la que seguramente no esté yo únicamente me parece una INJUSTICIA. Espero haber entendido el borrador y haberme explicado bien.

Un saludo COMPAÑEROS.[/quote] Lo entiendes perfectamente y en ese tramo de 5 años te putean en perjuicio de la escala basica que a los 15 ya tienen derecho a esos dos días. UNA VEZ MÁS JODIENDO A LOS DE SIEMPRE.

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Re: Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: espectro » Jue 21 Nov, 2013 20:58

Y siendo un borrador, ¿la asociación no tiene nada que decir al respecto?
A lo mejor ya lo ha hecho, pero eso lo ignoro.

Un saludo COMPAÑEROS.
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Re: Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: estrello » Sab 23 Nov, 2013 15:34

A falta de pan buenas son tortas, así que bienvenidos sean los días que "nos restituyan", o por lo menos esa es mi opinión, ya que considero que es bueno mirar para todos lados y siempre habrá alguien que esté peor que "yo", y ya me gustaría volver a tener 30 y tantos años y lo pasado pasado, pero eso no es posible así que deseo seguir cumpliendo años y beneficiándome.

Quien haya podido hacerse Suboficial con 15 años de servicio o muchos menos e incluso Oficial, eso se ha encontrado y no cobrarán sus Trienios como si de un componente de la Escala de Cabos y Guardias se tratara, pero cuando cumpla los 65 años y llegue su haber regulador será superior al de la Escala de Cabos y Guardias, así que lo que no va en lagrimas va en suspiros.

Y puestos a comparar imaginemos que un Oficial o Suboficial que una vez concedidas las tres condecoraciones supuestamente ha cometido un delito y tras su condena causa baja en la Real Orden, por lo que quizás a pesar de llevar 15, 20, 30, 35 o mas años de servicio. ¿Le concederán algún día adicional de vacaciones o se quedará sin ellos como si llevara menos de 15 años ?.

Los jóvenes tendrán mas tiempo de beneficiarse de estos días si finalmente ser conceden y permanecen.
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Re: Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: jscorchete » Sab 23 Nov, 2013 17:11

Saludos compañeros...

Esto es lo último, para dar envidia a los que tras muchos años de servicio han expulsado de la Orden y para los que no hemos querido ingresar nunca....
Seria mas lógico premiar por los años, como antes, que premiar a los que han sido premiados....

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Re: Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: luism69 » Sab 23 Nov, 2013 18:11

Yo tengo la Cruz de la Orden, por lo que tendré un día menos adicional q un componente de la escala de cabos y guardias con la cruz a la constancia de plata, que es la que yo tendría ahora si no me hubiese hecho suboficial, y si causo baja en la Orden me quedaría con solo un día adicional gracias a que tengo la cruz de bronce...líos a la vista con estas modificaciones de la orden general...

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Re: Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: TRIDENTE777 » Jue 28 Nov, 2013 22:23

Sinceramente mi queridísima Guardia Civil cada día me sorprende más..... empecemos.

1.- Si la idea es premiar la antigüedad en este trabajo para eso están los trienios y todos por igual.
2.- Y hago esta pequeña reflexión, y si no quiero pertenecer a ninguna Orden ni solicitar ningún tipo de condecoración ya sea de una Escala u otra, que pasa que el principio de IGUALDAD , mérito y capacidad, donde se queda.
3.- Esto es un borrador, pero cuando llega a este punto es que falta poco para la firma, ASESGC como se ha pronunciado al respecto?
4.- Mi opinión al respecto es que no es la vía a elegir, la recuperación de nuestros días a través de condecoraciones o pertenencia a una determinada Orden.

Gracias

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Re: Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: Juanmaegabr » Vie 29 Nov, 2013 13:56

[quote user="espectro" post="48718"]¿Y qué pasa con los que entramos en la escala de suboficiales antes de llevar 15 años en la GC y no hemos llegado aún a los 20 años en la misma?
Porque un compañero de promoción que siga en la escala de cabos y guardias y tenga concedida la Cruz a la Constancia de los 15 años disfrutará de más días que yo, que ahora estoy en la escala de suboficiales.

La situación anterior, en la que seguramente no esté yo únicamente me parece una INJUSTICIA. Espero haber entendido el borrador y haberme explicado bien.

Un saludo COMPAÑEROS.[/quote]

Totalmente de acuerdo contigo. Yo estoy en el mismo caso que tu.

Acabo de cumplir 15 años de servicio, estando en la escala de suboficiales. Y resulta que según el borrador hasta dentro de 6 años no voy a poder disfrutar de ningún día.

Me parece una cagada total. Deberían haberlo puesto como antes, por años y listo.

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Re: Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: circulo » Vie 29 Nov, 2013 18:11

Uno más, pero tan difícil es hacer las cosas bien

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Re: Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: MMR » Dom 01 Dic, 2013 13:48

Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, aprobado por el Real Decreto 682/2002, de 12 de julio.

Preámbulo
La disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la constancia en el servicio y la intachable conducta de los militares de carrera, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, se recompensará con el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y en el caso de los demás militares profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, se recompensará con la Cruz a la Constancia en el Servicio. En ambos casos se establecerán reglamentariamente los hechos o servicios y las circunstancias que determinarán la concesión de las diferentes recompensas, así como los trámites y procedimientos.
El Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, tenía como finalidad recompensar a los militares profesionales y a los miembros de la Guardia Civil que, no estando comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, mantenían una relación de servicios de carácter permanente.
De este modo, y conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se hace necesario modificar el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en el sentido de posibilitar la concesión de esta recompensa a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento, a pesar de que su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas no tenga carácter permanente.
Por otro lado, se disminuye el plazo para la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio Categoría de Oro a 30 años, en similitud a la concesión de recompensas de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, al tener ambas como principal finalidad la de recompensar y distinguir la intachable conducta y la constancia en el servicio.
Finalmente, se adapta el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 2011.
---------------------------------------------------
Diferencias condecoraciones:
Constancia (Se solicita al tener cumplido los años)
Bronce 15 años
Plata- 25 años
Oro 30 años
S.Hermenegildo (RD 1189/2000 Reglamento) Art 12.
Cruz 20 años
Encomienda (A los 5 años de la Cruz)
Placa (A los 5 años de la Encomienda)
Gran Cruz (3 años con la Placa y ser Oficial Gral)
Ejemplo: Si por alguna circunstancia solicita la Cruz a los 22 años servicio , la encomienda es a los 5 años de tener la cruz, a los 27 años no a los 25 años.
Modificación: Similitud de Placa a Oro (30 años), pero no hay similitud para S. Hermenegildo sigue siendo la primera a los 20 años. (Bronce 15 y Cruz 20).
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Re: Días Adicionales De Vacaciones Por Condecoraciones

NotaAuthor: Juanmaegabr » Mié 04 Dic, 2013 15:52

Con lo que acabo de quedarme ya flipado es al leer el acta y ver la postura de ASES respecto a este tema. Según dice textualmente en el acta respecto lo que alegó ASES es:
"ASESGC quiere llamar la atención en cuanto a que los Oficiales y Suboficiales no pueden
solicitar todas las cruces a la vez, y no pasa lo mismo en los otros empleos deb¡do a las
diferentes regulaciones de las condecoraciones que dan derecho a estos días. Asimismo quiere
saber la situación del personal que tiene recompensas diferentes(San Hermenegildo y Cruz a la
Constancia) y causa baja en una de ellas.
El General ULLA responde que si se causa baja en la Orden de San Hermenegildo y se tiene la Cruz, se mantienen los derechos ¡nherentes a la Cruz.
Al párrafo 2 del punto4 , debe aclararse y retrotraerse a la fecha de cumplimiento de los
requisitos y no a la publicación de la concesión. Se manifiesta A FAVOR de la norma."

Esperaba que la asociación hubiera comentado algo respecto al caso de los suboficiales que entramos en la escala antes de llevar 15 años y llevamos menos de 20 años, pero ni ASES ni NINGUNA otra ha alegado NADA DE NADA.

¿Algún teléfono de contacto con ASES en MADRID? Es que por correo no obtengo respuesta.


¿¿No creéis que deberían incluir alguna disposición para que disfrutemos al menos de 1 día??

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