Modificación de la Orden General sobre Jornada y Horario, apretarán las tuercas al personal excluido del régimen general.
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La Comisión Europea decidió iniciar contra España el procedimiento de infracción 2011/4047 en relación con la normativa española sobre la dirección máxima del tiempo de trabajo semanal y los periodos mínimos de descanso que contradice la Directiva 2003/2008 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de los miembros de la guardia civil incluidos en las secciones cuarta, quinta y sexta de la OG 4/2010, básicamente los mandos de unidad y quienes desarrollan labores de investigación. Las infracción viene determinada porque la remisión genérica a la sección segunda como “marco general de referencia” no supone otorgar de facto determinados derechos que la Directiva protege como la limitación de la jornada o el descanso diario y semanal.
Esta Carta de Emplazamiento de la Comisión obliga a modificar la Orden General 4/2010 en dos aspectos:
Jornada máxima, hay que fijar una jornada máxima para este personal (mando, labores burocráticas e investigación). La jornada máxima irá referida a un promedio de horas semanales en cómputo trimestral.
Tiempos de descanso, tanto diario como semanal. Establecer el descanso efectivo y sin remisiones genéricas.
Lógicamente se va a aprovechar la modificación normativa, en principio limitada, para tocar otros aspectos, como un fin de semana de cada tres seguidos y las once horas de descanso por cada periodo de 24 horas como más significativas.
La Dirección General tratara de no modificar sustancialmente el régimen de servicio actual pese a la importancia de los cambios a introducir, dejando la norma en la más absoluta indefinición propiciando el libre albedrío en la interpretación, como ya nos tiene acostumbrados. Por otra parte introduce serias limitaciones con la situación de localización y las necesidades del servicio.
Tenemos que decir que ASES enfrenta esta reforma de forma muy pesimista y no creemos que los cambios que se introduzcan mejoren el régimen de servicio de este personal porque ya tenemos la experiencia de la actual Orden General 4/2010 que se viene incumpliendo sistemáticamente con total impunidad a pesar de la claridad con que se expresa.
Para mantener un régimen de servicio que permita situaciones de servilismo absoluto, se quiere introducir la excepción general de las “necesidades del servicio” para dejar de aplicar toda la Orden General en bloque o una de sus partes, se pretende establecer un jornada de 43 horas semanales para las labores burocráticas y de todo el personal excluido del régimen general de horarios (mando e investigación), se define la disponibilidad permanente para el servicio como aquella que sin limitación de horario obliga a atender las necesidades del servicio, se introduce la situación de localización que se nombra en las unidades para la incorporación inmediata compatible con el descanso semanal, el descanso esta condicionado a las exigencias derivadas de sus funciones y responsabilidades, …
A tal efecto se ha convocado para mañana 24 de septiembre un Grupo de Trabajo sobre Jornada y Horario para la modificación de la Orden General 4/2010. Ante la situación que se plantea y la gravedad de la normativa que se nos quiere aplicar, defenderemos el cambio de sección de todos los suboficiales al régimen general porque nuestra autonomía organizativa y funcional es muy baja y no abarca la totalidad del tiempo de trabajo y que esta exclusión del régimen general debe aplicarse a los mandos de “rango elevado” y no a los suboficiales. Esto supone un cambio importante en nuestros posicionamientos en los que defendíamos al suboficial como mando. Hemos tomado esta decisión ante la pasividad de la Dirección General que no ha sabido o querido contener determinados sectores intransigentes y críticos con la recuperación de la figura del suboficial como auténtico mando en la que hemos creído firmemente hasta ahora y que propicia incumplimientos manifiestos de la normativa.