Hola¡ Hace unos dias se presentó un señor en el cuartel, el mismo era joyero de años, pero iba a empezar a ejercer la actividad de comprar oro y como tenia la empresa domiciliada en mi demarcacion (aunque no era un joyería), iba a empezar a ejercer la compra de oro itinerante, es decir móvil. Yo le dije que tenía que solicitar dicha autorización en delegación del gobierno y como supongo que tendra que traernos periodicamente (por demarcación territorial) , la fotocopia del DNI, del que le vende y una pequeña ficha con las piezas que compra.
Me gustaria que alguien me dijera la instrucción técnica que regula la compra-venta de oro, para saber los días que me tiene que traer las fichas y cuantos días tiene que tener las piezas sin destruir, además de alguna particularidad más.
Agradecería que alguien me pudiera ilustrar sobre el tema.