UNA SENTENCIA CURIOSA

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UNA SENTENCIA CURIOSA

NotaAuthor: caito » Mar 18 Nov, 2008 22:31

Hoy he leído esta noticia en el diario Levante de Valencia. :shock:

Es curioso la deriva que toman las cosas. Tanto para unas cosas y tan poco para otras. :mryellow:


[i]SENTENCIA CONTRA EL SALUDO MILITAR

Quitan la sanción a un guardia que no se despidió de un capitán con un "a sus órdenes".

Comunitat Valenciana
José Parrilla, Valencia

Un tribunal militar ha retirado la sanción a un guardia civil destinado en el cuartel de la OTAN de Bétera que no se despidió con un "a sus órdenes" de un capitán del Ejército de Tierra. La sentencia señala que no hay ninguna norma que obligue a realizar ese saludo y que la forma en que el guardia se despidió del capitán, un simple "hasta luego", fue "correcta".
Los hechos ocurrieron el 22 de junio de 2006 en el Cuartel General de Alta Disponibilidad de la OTAN en Bétera. A primera hora de la mañana, según la sentencia, el guardia despachaba con un capitán italiano y al abandonar la estancia se despidió con un "hasta luego". Al oir estas palabras, un capitán del Ejército español le recriminó su conducta y le preguntó si era correcta esa manera de despedirse de sus superiores, a lo que el guardia dijo que no había visto que él estuviera allí y que el capitán italiano no se había molestado, instándole a dirigirse a sus mandos directos (los de la Guardia Civil) si tenía alguna recriminación que hacerle. Entonces, el guardia hizo ademán de marcharse y el capitán le dijo si le estaba vacilando, pregunta que no tuvo respuesta porque el agente se marchó. Días después, al guardia le fue comunicada la apertura de un expediente por "falta de respeto a los superiores", falta leve que se saldó con una sanción de "reprensión".
La tradición no basta
Perdido el primer recurso, ahora el Tribunal Militar Territorial Primero da la razón al guardia, que en todo el proceso ha sido defendido por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC). En primer lugar entiende que se ha vulnerado la presunción de inocencia, pues el enfrentamiento lo presenció el capitán italiano y un segundo oficial a los que nunca se les tomó declaración. "La mera emisión del parte sin comprobaciones ni corroboración de su contenido no constituye prueba de cargo", dice la sentencia.
Y en cuanto al fondo de los hechos, el tribunal explica que "la única fuente de legalidad en el ámbito punitivo es la ley" y que aunque las costumbres y las tradiciones son "dignas de respeto", "si de la norma escrita no se desprende que sea obligatoria" no se pueden adoptar medidas con esa base, máxime una sanción.
En este sentido, el tribunal recuerda que las "Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra no son aplicables a los miembros de la Benemérita". Las que le pueden ser aplicadas son las de las Fuerzas Armadas (FAS), pero en este caso sólo aluden a la obligatoriedad del saludo militar como "expresión sincera del respeto mutuo, disciplina y unión espiritual entre los miembros de las Fuerzas Armadas", sin especificar "de qué forma ni en qué términos debe hacerse".

ESTO SE PONE DIVERTIDO. Hola, señor General, dicho sea con todo el respeto, le dejo que no puedo atenderlo en estos momentos, pero ahí le dejo mi espíritu para que se una a él, que mi cuerpo se va a otro sitio. Hasta luego. :razz:

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Re: UNA SENTENCIA CURIOSA

NotaAuthor: juan23 » Mié 19 Nov, 2008 17:28

Curioso, curioso, sí señor. A donde vamos a llegar...
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Re: UNA SENTENCIA CURIOSA

NotaAuthor: caito » Mié 19 Nov, 2008 20:14

Pues tan curiosa es, que la imposición de presentarse y despedirse de "punto en blanco", por ejemplo, no sólo en los cambios de destino, si no cuando te ausentas por permiso o comisión (eso me lo imponían en un servicio "del norte"), las regulan las RROO del ET, o sea, que la mayoría de las normas militares de régimen interno que tenemos en el Cuerpo las imponen estas RROO del ET que, al parecer, no nos son de aplicación.

A ver si se aclaran

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Re: UNA SENTENCIA CURIOSA

NotaAuthor: juan23 » Mié 19 Nov, 2008 21:08

Si afinando posiblemente las RR. OO. para las FAS. tampoco sean de aplicación para nosotros ya que no somos Fuerzas armadas. Tal vez sea indicación de haber empezado el camino para desligarnos totalmente de los ejércitos.
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Re: UNA SENTENCIA CURIOSA

NotaAuthor: caito » Mié 19 Nov, 2008 22:59

Las de las FAS son supletorias en todo lo que no esté regulado por nuestro ordenamiento interno, pero las de las del ET por sentencia no nos son aplicables, lo que sucede es que a los mandos que provienen de la AGM se las aplican los militares y nos las hacen extensivas porque cuela.

Efecivamente si no somos FAS no nos deben aplicar sus RROO.......ni ir a desfilar el día de las FAS.

Cuesta un dinero que sería necesario para otras cosas y se detrae personal del servicio policial.

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