MODIFICACION REGLAMENTO DE DESTINOS 1250/2001
Los destinos de libre designación podrán ser solicitados en preferencia forzosa o ser asignados con carácter forzoso
Se homogeniza y limita el periodo de destinable forzoso por razón de título a 2 años.
La Dirección General del Cuerpo proyecta una amplia modificación del Reglamento de asignación de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil (RD 1250/2001). El objetivo, además de mejorar determinados aspectos que han demostrado ser erróneos en su formulación, es preparar el camino a la reforma de la Orden Ministerial que regula la clasificación de los destinos en la que se reducirán drásticamente los destinos de libre designación que quedaría aproximadamente en un 6% del catálogo y afianzar los destinos de concurso de mérito para las especialidades del Cuerpo.
Destaca la inclusión de los destinos de libre designación entre los que podrán ser solicitados en preferencia forzosa o ser asignados con carácter forzoso que supone un cambio de mentalidad en este asunto de los destinos en la Guardia Civil.
[align=center]RESUMEN DE LAS PRINCIPALES REFORMAS PROYECTADAS EN EL REGLAMENTO DE DESTINOS
(Informe Grupo de Trabajo Consejo Guardia Civil)[/align]
• Se amplia la posibilidad de solicitar vacantes 0 (las originadas por el movimiento del propio proceso de asignación de destinos de que se trate) en preferencia forzosa. Ahora sólo pueden ser solicitadas con carácter voluntario.
• Podrán solicitar destino quienes cumplan el requisito de mínima permanencia dentro de los meses siguientes a la fecha de publicación.
• Se incluyen los destinos de libre designación entre los que podrán ser solicitados en preferencia forzosa.
• Establece que cualquier destino sea cual fuere su clase podrán ser asignados de forma voluntaria o forzosa.
• Se modifica la forma de asignación de las vacantes en preferencia forzosa. Se consideraran todas las solicitudes de preferencia forzosa y no sólo aquellos destinables forzosos que deban ser destinados, es decir, aquellos cuyo número de destinable forzoso esté dentro del número de vacantes sobrantes en un determinado anuncio.
• Se homogeniza y limita el periodo de destinable forzoso por razón de título a 2 años.
• Se establecen ordenados los criterios de asignación forzosa de los destinos durante el plazo en que se es destinable forzoso por razón de título.
• Se introduce el concepto de residencia oficial como la del término municipal donde radique la última unidad de destino.
• Se entiende que no hay cambio de residencia oficial cuando el nuevo destino radica en el término municipal donde se tiene autorizada la residencia.
• Se añade una nueva exención del plazo de mínima permanencia por creación de dotaciones de catálogo de empleo distinto a los ya existentes en la Unidad.
• Se exime del tiempo mínimo de permanencia mientras se mantenga la condición de destinable forzoso por razón de título salvo que el destino del interesado lo sea también por razón de título y no tenga cumplida la mínima permanencia.