MODIFICACION RD DESTINOS 1250/2001

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MODIFICACION RD DESTINOS 1250/2001

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Jue 13 Sep, 2012 22:57

MODIFICACION REGLAMENTO DE DESTINOS 1250/2001
Los destinos de libre designación podrán ser solicitados en preferencia forzosa o ser asignados con carácter forzoso

Se homogeniza y limita el periodo de destinable forzoso por razón de título a 2 años.

La Dirección General del Cuerpo proyecta una amplia modificación del Reglamento de asignación de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil (RD 1250/2001). El objetivo, además de mejorar determinados aspectos que han demostrado ser erróneos en su formulación, es preparar el camino a la reforma de la Orden Ministerial que regula la clasificación de los destinos en la que se reducirán drásticamente los destinos de libre designación que quedaría aproximadamente en un 6% del catálogo y afianzar los destinos de concurso de mérito para las especialidades del Cuerpo.

Destaca la inclusión de los destinos de libre designación entre los que podrán ser solicitados en preferencia forzosa o ser asignados con carácter forzoso que supone un cambio de mentalidad en este asunto de los destinos en la Guardia Civil.


[align=center]RESUMEN DE LAS PRINCIPALES REFORMAS PROYECTADAS EN EL REGLAMENTO DE DESTINOS
(Informe Grupo de Trabajo Consejo Guardia Civil)[/align]

• Se amplia la posibilidad de solicitar vacantes 0 (las originadas por el movimiento del propio proceso de asignación de destinos de que se trate) en preferencia forzosa. Ahora sólo pueden ser solicitadas con carácter voluntario.

• Podrán solicitar destino quienes cumplan el requisito de mínima permanencia dentro de los meses siguientes a la fecha de publicación.

• Se incluyen los destinos de libre designación entre los que podrán ser solicitados en preferencia forzosa.

• Establece que cualquier destino sea cual fuere su clase podrán ser asignados de forma voluntaria o forzosa.

• Se modifica la forma de asignación de las vacantes en preferencia forzosa. Se consideraran todas las solicitudes de preferencia forzosa y no sólo aquellos destinables forzosos que deban ser destinados, es decir, aquellos cuyo número de destinable forzoso esté dentro del número de vacantes sobrantes en un determinado anuncio.

• Se homogeniza y limita el periodo de destinable forzoso por razón de título a 2 años.

• Se establecen ordenados los criterios de asignación forzosa de los destinos durante el plazo en que se es destinable forzoso por razón de título.

• Se introduce el concepto de residencia oficial como la del término municipal donde radique la última unidad de destino.

• Se entiende que no hay cambio de residencia oficial cuando el nuevo destino radica en el término municipal donde se tiene autorizada la residencia.

• Se añade una nueva exención del plazo de mínima permanencia por creación de dotaciones de catálogo de empleo distinto a los ya existentes en la Unidad.

• Se exime del tiempo mínimo de permanencia mientras se mantenga la condición de destinable forzoso por razón de título salvo que el destino del interesado lo sea también por razón de título y no tenga cumplida la mínima permanencia.

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Re: MODIFICACION RD DESTINOS 1250/2001

NotaAuthor: jagvalencia » Vie 14 Sep, 2012 21:44

Bueno, parece un avance considerable, ¿se sabe si hay unas previsiones de tiempo sobre la aplicación?
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Re: MODIFICACION RD DESTINOS 1250/2001

NotaAuthor: mat348 » Sab 15 Sep, 2012 09:00

• Establece que cualquier destino sea cual fuere su clase podrán ser asignados de forma voluntaria o forzosa.

• Se modifica la forma de asignación de las vacantes en preferencia forzosa. Se consideraran todas las solicitudes de preferencia forzosa y no sólo aquellos destinables forzosos que deban ser destinados, es decir, aquellos cuyo número de destinable forzoso esté dentro del número de vacantes sobrantes en un determinado anuncio.

• Se establecen ordenados los criterios de asignación forzosa de los destinos durante el plazo en que se es destinable forzoso por razón de título.

Buenos dias, me podias explicar estos tres puntos: el primero entiendo que todos los destinos te pueden mandar forzosos si eres destinable forzoso.
El segundo entiendo que el criterio que se utiliza ahora de entre los destinables forzosos de escoger primero las vacantes en preferencia forzosa ya no se va a dar. No entiendo este punto me lo podeis explicar.
Y el tercero que criterios si lo sabeis.
Muchas gracias.

mat348
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Re: MODIFICACION RD DESTINOS 1250/2001

NotaAuthor: neox » Sab 15 Sep, 2012 17:34

Yo te explico el primero:
Resulta que se podrá pedir cualquier destino en Preferencia forzosa, eso significa que ya no tendrás que estar 2 años en PJ, Info, etc., si no quieres, cosa que ahora mismo no se puede, siempre tienes que pedirlas en V (2 años).

Ahora, la norma también dice que se van a reducir drásticamente los destino de libre designación (dejarán un 6% sólo), por tanto, esa buena noticia anterior sólo afectará a ese 6%.

Espero haberme explicado.-
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Re: MODIFICACION RD DESTINOS 1250/2001

NotaAuthor: mat348 » Sab 15 Sep, 2012 17:50

[quote user="neox" post="41579"]Yo te explico el primero:
Resulta que se podrá pedir cualquier destino en Preferencia forzosa, eso significa que ya no tendrás que estar 2 años en PJ, Info, etc., si no quieres, cosa que ahora mismo no se puede, siempre tienes que pedirlas en V (2 años).

Ahora, la norma también dice que se van a reducir drásticamente los destino de libre designación (dejarán un 6% sólo), por tanto, esa buena noticia anterior sólo afectará a ese 6%.

Espero haberme explicado.-[/quote]
Buenas tardes, entiendo que viene a ser como si fuera vacantes en segunda convocatoria o algo así. Yo estos destinado en un sitio por razón de titulo, y llevo X tiempo destinado pero todavia no puedo pedir, sale una vacante de la especialidad en 1 o en 0, y la puedo pedir sino la pide nadie más.¿Es eso correcto?. Si es así es cosa buena.
Gracias

mat348
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Re: MODIFICACION RD DESTINOS 1250/2001

NotaAuthor: Vesper » Jue 20 Sep, 2012 20:08

[quote user="neox" post="41579"]Yo te explico el primero:
Resulta que se podrá pedir cualquier destino en Preferencia forzosa, eso significa que ya no tendrás que estar 2 años en PJ, Info, etc., si no quieres, cosa que ahora mismo no se puede, siempre tienes que pedirlas en V (2 años).

Ahora, la norma también dice que se van a reducir drásticamente los destino de libre designación (dejarán un 6% sólo), por tanto, esa buena noticia anterior sólo afectará a ese 6%.

Espero haberme explicado.-[/quote]

¿Te refieres a que la servidumbre pasa a dos años?
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Re: MODIFICACION RD DESTINOS 1250/2001

NotaAuthor: maripuri74 » Dom 23 Sep, 2012 02:25

Me parece una buena noticia. Ahora sólo falta que no tarden tanto como con la nueva Ley de Personal, que parece que no llega nunca.

Pero tengo un par de preguntas sobre cosas que no me quedan muy claras. A ver si me las puede explicar alguien:


[quote user="ADMINISTRADOR" post="41548"]
• Podrán solicitar destino quienes cumplan el requisito de mínima permanencia dentro de los meses siguientes a la fecha de publicación.
[/quote]
¿A cuántos meses se refiere?


[quote user="ADMINISTRADOR" post="41548"]
• Se modifica la forma de asignación de las vacantes en preferencia forzosa. Se consideraran todas las solicitudes de preferencia forzosa y no sólo aquellos destinables forzosos que deban ser destinados, es decir, aquellos cuyo número de destinable forzoso esté dentro del número de vacantes sobrantes en un determinado anuncio.
[/quote]
¿Qué quiere decir esto exactamente?

Yo interpreto lo siguiente:
- Imaginemos que eres destinable forzoso, que hay gente más moderna que tú en la misma situación y que sólo quedan 30 vacantes para repartir (por ejemplo).

- Realmente no te interesa ninguna de las que han publicado, pero no estás seguro de librarte de salir destinado porque no sabes con seguridad cuántos destinables forzosos hay.

- Ante la duda, y como mal menor, decides pedir en preferencia forzosa tres o cuatro vacantes de las que menos te disgustan, para que no te manden a las otras si se da la circunstancia de que te toca la china.

- Resulta que salen los destinos y que te mandan forzoso a una de esas que pediste “por si acaso”, pero te enteras de que había más gente que vacantes y que se han quedado sin destinar 2 que son más modernos que tú, porque ellos se arriesgaron y no pidieron nada, y “se consideró tu solicitud de preferencia forzosa”.

Ahora se te queda una cara de tonto, que pa'qué. :roll:

Espero equivocarme. Si es como yo lo he entendido, menuda leche.

Lo interesante de esta opción era pedir para que te mandaran a las vacantes “menos malas”, sólo si te tocaba salir destinado porque había más vacantes que gente disponible.
Pero de este modo, lo que haces es asegurarte de que te enviarán forzoso sí o sí, mientras los de cola se quedan esperando otra oferta mejor, y tú te vas como un pardillo a un sitio que ni te interesa. Madre mía…
:shock: :shock: :shock:
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