COMPLEMENTO DE ZONA CONFLICTIVA
Debe ser abonado durante la baja pese a residir con autorización fuera del País Vasco o Navarra
Siempre que se permanezca menos de seis meses de baja
El asociado de ASESGC afectado en el presente caso, se encontraba destinado en la Comandancia de Navarra, por lo que mensualmente venía percibiendo el denominado complemento de zona conflictiva. Sin embargo, durante dos meses el suboficial permaneció en situación de baja laboral, siendo autorizado a residir durante la misma en la provincia de Toledo. Como viene siendo habitual, la DGPGC no abonó al actor el complemento de zona conflictiva durante dichos meses en que residió fuera de Navarra, extremo que nuestra asesoría jurídica considera contrario a derecho. Iniciados los trámites de recurso contencioso administrativo en reclamación del derecho del Sargento al percibo de dicho complemento, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, invocó la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, según la cual, en la situación de baja laboral, el funcionario disfruta de una licencia con plenos derechos económicos, aunque el mismo se encuentre fuera de los territorios definidos como conflictivos.
En fechas recientes ha recaído sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimatoria de nuestras pretensiones, que refiere que el complemento de zona conflictiva debe ser abonado al funcionario que permanezca menos de 6 meses en situación de baja, pese a que el mismo sea autorizado a cambiar su residencia autorizada durante la misma.
Animamos a todos los suboficiales que se puedan encontrar en la misma situación a que contacten con el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés al objeto de iniciar la reclamación del complemento.
La sentencia puede ser consultada en el apartado de sentencias de www.suarezvaldes.es.