Los recursos de productividad ya no reciben denegación expresa por el Servicio de Retribuciones de la Dirección General
La argumentación para retirar la productividad estructural desautorizada por las decisiones de los Tribunales.
ASES alerta que la Dirección General del Cuerpo viene siguiendo últimamente la táctica de no contestar en plazo a los recursos administrativos que le venimos presentando en materia de productividad.
Esta forma de proceder viene motivada por el hecho de que la contestación que se le venía dando mayoritariamente a los interesados ha sido desestimada por los tribunales; “la falta de crédito presupuestario”. También la referencia genérica sin fundamentación objetiva a la subjetividad en la asignación de este complemento y el carácter de potestad discrecional absoluta en la atribución de la retribución, han sido desestimadas por los tribunales. Es deber inexcusable la adecuada motivación ante la falta de propuesta para la percepción de la estructural dada la inexistencia de potestades discrecionales absolutas.
Ante este atolladero argumentativo motivado por las numerosas sentencias que venimos obteniendo en este sentido, la Dirección General ha decidido no contestar las solicitudes en reclamación de la productividad dejada de percibir y denegarlas por la vía tácita del silencio administrativo. Es decir, se dejan pasar los tres meses del plazo de resolución sin emitir contestación al interesado y esto tiene unos importantes efectos.
Ante esta realidad y para evitar que se caduquen los procedimientos ASES informa del modo de proceder en estos casos en los que la institución del silencio administrativo entra en juego y puede confundirnos.
Cuando presentamos nuestro recurso administrativo deben contestarnos que nuestra solicitud ha tenido entrada, en qué fecha y los efectos del silencio. Este es el “dies a quo” desde el que tenemos que contar TRES MESES para que la DGGC resuelva expresamente. Recordemos que en los plazos contados por meses se computa de fecha a fecha, es decir, no hay días inhábiles por medio.
Si la oficia de recursos del servicio de retribuciones (teléfono 91 809 94 00) de Valdemoro no nos ha hecho llegar la información anterior sobre fecha de entrada y plazo de resolución, que establece el artículo 42 de la Ley 30/1992 de RJAP y PAC, tendremos que estar muy alerta y fijarnos en la fecha de entrada de nuestra instancia. Previamente nos habremos guardado una copia con el sello de entrada en la Unidad de recepción.
Transcurrido dicho plazo los efectos del silencio son desestimatorios (Art. 43 Ley 30/1992) y debemos recurrir en ALZADA como paso previo para abrir la vía contencioso administrativa (recurso jurisdiccional), que es nuestro objetivo final, ya que en esta fase administrativa no nos darán la razón.
Para realizar el recurso de ALZADA frente a la desestimación presunta por silencio administrativo tenemos TRES MESES desde que se cumplió el plazo para resolver expresamente y no UN MES como cuando se resuelve expresamente.
Al recurso de ALZADA nos deben contestar expresamente ya que si no lo hacen, los efectos del silencio en este caso son estimatorios y nuestra petición se vería satisfecha. Es decir, que se sanciona esta segunda falta de resolución con la admisión de nuestra pretensión por silencio administrativo.
En resumen:
• La DIGEGUCI tiene TRES MESES para contestar a nuestra reclamación. Se nos notificará la fecha de entrada para contar el plazo.
• Los efectos del silencio administrativo son negativos.
• El silencio administrativo es un acto presunto que abre la vía del recurso de ALZADA y tenemos TRES MESES para presentarlo.
• Se debe resolver expresamente mediante resolución el recurso de ALZADA que hemos presentado, de lo contrario nuestra reclamación sería aceptada ya que en el trámite de ALZADA el silencio no se admite.
• Una vez resuelto el recurso de ALZADA se abre la vía contencioso administrativa ante los tribunales. No es necesario solicitar certificación de acto presunto como antaño. Sólo tendremos que poner en la ALZADA que se realiza frente a un acto presunto y la fecha de entrada.