SENTENCIA RETRIBUCIONES
La productividad se debe percibir durante los tres primeros meses de baja médica en acto de servicio
Las órdenes internas que impiden la percepción no son de aplicación porque contravienen preceptos legales
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en sentencia nº 735 de trece de abril de 2012 reconoce el derecho de un Guardia Civil a percibir el complemento de productividad durante los tres primeres meses permanecidos en la situación de incapacidad temporal por enfermedad acaecida en acto de servicio.
La sentencia parte de la base del Real Decreto de retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la doctrina que sienta el Tribunal Supremo en su sentencia de 15-12-1999, en la que se reconoce el complemento de productividad en un supuesto en el que no hay prestación efectiva de trabajo.
La sentencia recuerda que el Tribunal Supremo tiene establecido como Doctrina que la naturaleza normativa de las órdenes internas (Ordenes Generales, Circulares, Instrucciones Generales, etc…) consisten en una directiva de actuación que imponen las autoridades a sus subordinados y no poseen naturaleza normativa sino tienen el carácter de un acto administrativo con destinatario plural que no pueden aplicarse si contravienen preceptos legales. Es decir, que cuando la Orden General de Productividad establece cinco días de baja como límite para percibir la productividad funcional y para no atribuir la estructural dice que tendrá una especial relevancia la baja médica contraviene los preceptos legales y no vincula a los tribunales.
En efecto, la sentencia alude a que el artículo 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del estado de 1969, hoy derogada, permite conservar las retribuciones íntegras durante los tres primeros meses de baja por incapacidad. Continúa argumentando el Tribunal que, a pesar de su derogación en 2009 a la misma solución se llegaría si se aplicara el artículo 21.1 a) de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (RDL 4/2000) que permite durante los tres primeros meses percibir las retribuciones complementarias y por tanto, el complemento de productividad.
Se reconoce por tanto el derecho del guardia civil a percibir el complemento de productividad durante los tres primeros meses en la situación de incapacidad por enfermedad (en este caso concreto en acto de servicio) con los interese legales correspondientes.
El compañero que ha obtenido esta sentencia tenía una baja en acto de servicio, no obstante, en la sentencia no se hace referencia alguna a la necesidad de que la baja deba ser en estos supuestos porque tampoco lo hace la legislación que invoca y considera de aplicación. ASES tramitará todas las solicitudes de suboficiales con baja en acto de servicio. La aplicación jurisprudencial a otros supuestos de baja no esta clara, es dudosa.
La importancia de la sentencia radica en permitir reclamar la productividad a todos aquellos que la hayan dejado de percibir al estar de baja médica en acto de servicio, el resto con la salvedad de que su aplicación es dudosa aunque no se descarta. La reclamación se circunscribe a los tres primeros meses tal y como marcan las normas de aplicación. La productividad dejada de percibir es la de cualquier tipo de las contempladas en la Orden General, bien estructural, funcional o por objetivos.
Le recordamos que las reclamaciones económicas tienen una caducidad de cuatro años por lo que éstas sólo pueden retrotraerse al mes de mayo de 2008.
En info@asesgc.com puede solicitar su instancia de reclamación.