Author: geroga » Sab 18 Feb, 2012 00:55
Hola Compañero
No sabía yo que los Juzgados supieran nada de Sigo, ya que es una herramienta interna de funcionamiento de las unidades del Cuerpo.-
Si la orden de detención la cursa directamente el juzgado, pues a intertar de cumplimentarla, si no le remites un atento oficio al titular del juzgado indicando que no se ha podido cumplir el requerimiento por las circunstancias que concurran ( El domicilio no se encuentra en tu demarcación, se encuentra en paradero desconocido... ect).-
Independientemente de todo esto, si al final lo localizas, procedes a su detención y posterior presentación ante el Juzgado, lo correcto sería que grabaras el hecho de detención en Sigo, (porque lo que no se graba en sigo no existe, ni consta que lo hayas hecho) como el hecho de detención tiene que estar relacionado con otro hecho que motiva la actuación, y no existe requisitoria, pues generas otro hecho de interés e indica la circusntancias del requerimiento directo del juzgado.-
También puedes generar tú un señalamiento policial en base al documento que te remita el Juzgado, y si posteriormente detienes, lo relacionas al hecho del señalamiento.-
Espero haberte servido de ayuda. Un saludo y gracias por tu atención.-