Me pregunto ¿Que es de esa norma denominada "Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado?.
BOE núm. 56, de fecha 7 de marzo de 2005. Página 7953. 3724. Orden APU/516/2005, de 3 de marzo por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros...
Tercero. Principios de conducta.
Punto 8. El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente.
Según esta disposición, tanto verbalmente como por escrito, dirigirse a los altos cargos de la Administración General del Estado, ha de hacerse anteponiendo Señor/Señora y el Cargo.
Por ejemplo, para dirigir un escrito al Delegado del Gobierno -algo muy común en el ámbito del Cuerpo- ha de hacerse como:
Señor Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Prescindiendo totalmente del Excmo. Señor.
Un Jefe de Comandancia y de ahí hacia arriba, son altos cargos de la Administración General del Estado y por lo tanto, un Jefe de Comandancia, con independencia de su empleo. Un General de Zona, con independencia de que lleve o no bigote o tenga un semblante más o menos serio, tienen el tratamiento que dicha disposición ha establecido, es decir, Señor ...
Me pregunto ¿por qué no asumimos estas normas, que se han incorporado al Ordenamiento Juridico Español, sin esperar a recibir autorización para ello?.
Recuerdo que muchos años después de haber suprimido de los escritos, la Armada "que dios la tenga en su seno", aún seguía mandando escritos con el "Dios guarda a Vd., muchos años" -año 1999.
¿No es absurdo plantear cuestiones como si un Teniente Coronel tiene o no tratamiento de Usia?.
Lo dejo ahí, para todos aquellos que sus obligaciones, no les permite leer el BOE.
Aclaro que soy Cmte de Pto, no principal con 45 hombres incluyendo suboficiales, cabos y guardias. Es decir, que yo también tengo trabajo, pero también mucha ayuda.