PRODUCTIVIDAD BANCO DE ESPAÑA

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PRODUCTIVIDAD BANCO DE ESPAÑA

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Lun 05 Dic, 2011 12:41

SENTENCIA ESTIMATORIA TSJ DE MADRID
El complemento de productividad del personal destinado en el Banco de España no es discrecional

Debe abonarse desde la fecha de destino ya que se asimila al complemento específico

Nuestro afiliado de ASESGC fue destinado al Destacamento de Banco de España de la Compañía de Edificios Públicos de la UPROSE en el año 2007. Como bien es sabido, el personal destinado en el Banco de España percibe mensualmente y con carácter fijo, un concepto retributivo abonado como productividad de unos 500 € mensuales. Sin embargo, al actor no se le abonó en su nómina de haberes dicho complemento el primer mes después de pasar destinado a dicha institución, bajo la excusa de tratarse de un complemento de tipo discrecional, asimilado a una productividad que requería una propuesta para su percibo. Iniciados los trámites de recurso contencioso administrativo en reclamación del derecho del funcionario al percibo de dicho complemento, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, invocó la inadecuada subsunción de dicho complemento bajo el concepto de productividad ya que realmente se trata de una modalidad de complemento específico que, como tal, aparece vinculado al puesto de trabajo y por tanto, debe ser abonado desde el mismo mes en que el en que el funcionario es destinado a dicho puesto.
En fechas recientes ha recaído sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimatoria de nuestras pretensiones, que refiere que la productividad del Banco de España es, efectivamente, un complemento asimilado al específico, no existiendo margen de discrecionalidad alguno a la hora de su asignación, debiendo abonarse, en todo caso al funcionario, una vez verificado el efectivo destino del mismo en un puesto de trabajo de dicha institución, de acuerdo con lo estipulado en el art. 2,7 de la Resolución de 28 de diciembre de 2004, por la que se dictan las instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios.
La sentencia puede ser consultada en el apartado de sentencias de http://www.asesgc.com/complemento-produ ... df270.html

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Re: PRODUCTIVIDAD BANCO DE ESPAÑA

NotaAuthor: guaperas » Mar 06 Dic, 2011 20:29

No estoy de acuerdo con esta sentencia para nada.Si estas de baja seis días te quitan la productividad y a este señor por el mero hecho de estar destinado en esa Unidad tiene derecho a percibir casi 500€, donde vamos por favor.Ante todo la percepción de la Productividad viene aparejada la toma de posesión en el puesto de trabajo y lo que es mas importante, el trabajar, o es que alguno de nosotros nos pagan la produ por estar de vacaciones o de baja por enfermedad.Esto es un agravio ante los demás miembros del Cuerpo que están destinado en otras Unidades que no te retribuyen con nada.Con esto no quiero decir que si tienen la suerte de cobrar 500€ no lo cobren, pero que se aplique una norma para todos los miembros del cuerpo en general.

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