APLICACIÓN OG 6/2011
La Dirección Adjunta Operativa anuncia una subida en productividad estructural para los comandantes de puesto y la percepción para los sustitutos.
Se modificara a tal efecto al OG de productividad 10/2006
La Dirección Adjunta Operativa ha dictado, estando el Director General en funciones, escrito nº 198.603 de fecha 23 de noviembre de 2011, unas instrucciones sobre los descansos del comandante de puesto.
Ahora ya se puede decir, el Director General de la Guardia Civil en funciones Sr. Velázquez no es partidario de mejorar la situación de los suboficiales y reconocerles su labor de mando, siguiendo las instrucciones del estrepitosamente fracaso candidato y contra el criterio del mando operativo de la Dirección General. Lo que hay que ver.
El DAO, en su escrito, reconoce que; se hace preciso actualizar las relaciones del comandante de puesto con el que deba sustituirle en sus descansos e introducir medidas que respalden el disfrute del descanso del comandante de puesto y la compensación económica tanto al sustituto como al comandante de puesto por la especial dedicación y responsabilidad.
El sustituto de comandante de puesto, toda vez que no hay entrega del mando, seguirá durante esos días con el servicio normal que le haya sido marcado, aunque en enero de 2012 ya se podrá grabar como tal esa especial situación por lo que entendemos que a partir de esa fecha el servicio debe ser el de sustitución del mando correspondiente.
En cuanto a sus funciones especificas, se proscribe que pueda adoptar decisiones de las directrices normalmente marcadas por el Jefe de la Unidad. Es decir, que durante las sustituciones sólo podrá adoptar decisiones ordinarias de carácter operativo y administrativo necesarias para garantizar la continuidad y normal funcionamiento de la Unidad y, sobre todo, para resolver las incidencias de carácter extraordinario.
Previene el escrito del mando operativo del Cuerpo que los COS y los mandos naturales deben canalizar las comunicaciones a través del que materialmente esté ejerciendo las funciones del comandante de puesto. A tal efecto, el COS y los mandos naturales deben conocer en cada momento quien esta realizando la función de comandante de puesto.
Lo más interesante del escrito del DAO es que anuncia una retribución superior en concepto de productividad para los comandantes de puesto y para quien este llamado a sustituirle mediante la modificación de la Orden General de Productividad 10/2006. Incluso con carácter retroactivo.
ASES muestra su cautela en este punto debido a los ajustes que se avecinan y entiende que sería “presupuestariamente viable” controlar la percepción de productividad estructural, su carácter subjetivo y arbitrario y, sobre todo, vigilar escrupulosamente los casos de no percepción continuada de productividad vinculada al ejercicio del mando y el abuso de atribuciones que en este asunto se vienen produciendo. Si tanto preocupa ahora esto a la Dirección Adjunta Operativa, nos conformamos con que se pague lo que se tiene que pagar porque de nada sirve subir 20€ la estructural si luego la retiran a discreción.
DESCARGATE AQUÍ EL ESCRITO:
http://www.asesgc.com/escrito-dao-desca ... df267.html