RECURSO AL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Acudimos al TEDH para que se reconozca a un suboficial la relación de causa-efecto con el servicio de una patología psiquiatrita.
El suboficial padecía una patología de tipo ansioso depresivo, reactiva al estrés laboral al que fue sometido en su último destino
Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informa de la interposición, por parte de su sus departamentos de derecho contencioso administrativo y comunitario, de una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en defensa del derecho de un suboficial del Cuerpo de la Guardia Civil a que se declare la relación de causa efecto con el servicio de la patología psiquiátrica que padece.
Al demandante, Suboficial de la Guardia Civil, la totalidad de los psiquiatras que le vinieron tratando durante el desarrollo de su enfermedad, le diagnosticaron sucesivamente una patología de tipo ansioso depresivo, reactiva al estrés laboral al que fue sometido en su último destino. Incluso los Tribunales Médico Militares dictaminaron sucesivamente que la patología sufrida por el encartado era de tipo traumático.
No obstante lo anterior, la Subsecretaría de Defensa declaró el pase a retiro del demandante por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajeno a acto de servicio.
Interpuesta por nuestro despacho demanda ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, el mismo evacuó sentencia estimatoria del recurso, en la que se revocaba la resolución de la Subsecretaría de Defensa y declaraba que el pase a retiro del demandante por insuficiencia de condiciones psicofísicas, había acaecido en acto de servicio.
Sin embargo, como viene resultando una desagradable costumbre, interpuesto por la Abogacía del Estado, recurso de apelación contra dicha sentencia, el mismo fué estimado por la Audiencia Nacional, revocando la sentencia del Juzgado Central.
Como argumento para dicha revocación, la Audiencia Nacional declaró, pese a no contar con un solo elemento en el procedimiento que refrendase dicha aseveración, que la practica totalidad de las patologías psiquiátricas que terminan por desembocar en una declaración de pase a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, son de origen endógeno, esto es, que traen su causa en una psicovulnerabilidad específica del individuo.
En el presente caso, en contra del criterio, de la sala nos encontraríamos con que el demandante no tenía un solo antecedente psicológico antes del estresor laboral sufrido, habiendo prestado mas de 25 años de servicio en el Cuerpo, con desempeño muchos de ellos en País Vasco. Así mismo en el procedimiento no se podía encontrar ni una sola referencia médica a ese carácter endógeno de la patología sufrida, concepto por otro lado ampliamente superado en la psiquiatría moderna, por lo que el fallo alcanzado, constituía necesariamente un claro ejemplo de predeterminación del fallo y de parcialidad del juzgador, extremos ambos proscritos por nuestra Constitución y por el artículo 6 de la Convención Européa de Derechos Humanos.
Por todo ello y ante la determinación del recurrente en la defensa de su derecho, nuestro despacho interpuso el preceptivo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que, como viene siendo habitual en el 99% de los casos desde la reforma de dicho órgano, declaró la falta de relevancia constitucional del mismo.
Una vez concluidos los trámites nacionales, nuestro despacho interpuso demanda ante el TEDH, en defensa del legítimo derecho de su patrocinado a que se declare la relación de causa efecto con el servicio de su patología, así como la vulneración del derecho a que su procedimiento sea resuelto por un juzgador imparcial.