NORMATIVA
La nueva Ley de represión del contrabando, resumen de modificaciones
Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
http://www.asesgc.com/ley-organica-6-20 ... df232.html
1. Ajustar el cuanto delimitador entre el ilícito penal y administrativo en los supuestos de importación, exportación, comercio y tenencia de mercancías de lícito comercio a la finalidad de esta tipificación.
2. Actualizar el cuanto para la delimitación de los ilícitos penal y administrativo en relación con los productos estancados, en especial, respecto a las labores de tabaco. Los nuevos importes mínimos para la delimitación del ilícito penal se fijan en 50.000 euros con carácter general y 15.000 euros respecto al tabaco.
3. Incrementar el importe mínimo para el ilícito penal en relación con aquellos productos que pueden afectar a la seguridad en general. El importe del valor de los bienes o productos para que el ilícito sea perseguible penalmente se fija en 50.000 euros.
4. Se mantiene la calificación como ilícito penal de los supuestos de contrabando con determinados bienes, géneros o efectos, con independencia de su valor o cuando tales ilícitos se realizan a través de una organización.
5. Teniendo en cuenta dichos cambios, cuyo fundamento se encuentra en el tipo de bien jurídico protegido, es necesaria una reestructuración de los supuestos de ilicitud, agrupándolos en función de tales tipos.
6. El modelo de gestión y control aduanero ha sido objeto de un fuerte cambio con el fin de dar respuesta al proceso de globalización de la economía, asegurando la necesaria agilidad de la tramitación administrativa aduanera en el comercio exterior de mercancías.
7. Equiparación en la tipificación entre la infracción tributaria y la infracción de contrabando.
8. La Ley prevé que la acción tipificada como contrabando pueda ser realizada con dolo o bien con imprudencia.
9. Introducir en la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, mejoras técnicas para la delimitación de su objeto, consistentes en:
- la incorporación de nuevos conceptos,
-la adaptación de las penas a su regulación en el Código Penal,
- la homogeneización en la ejecución de sentencias con los delitos contra la Hacienda Pública en relación con la responsabilidad civil,
- la equiparación de la pena accesoria con las previsiones para delitos dolosos en el artículo 127 del Código Penal,
- la definición explícita del principio de concurrencia de sanciones con idéntica regulación a la de los supuestos tributarios,
- la delimitación de los criterios de graduación de las infracciones administrativas de contrabando, teniendo en cuenta el actual modelo de gestión informático del control aduanero.
10. Se introduce la imprudencia grave como modo de realización del delito de contrabando y la responsabilidad penal de las personas jurídicas.