El deber de residencia de los jefes de unidad debe ser interpretado de forma flexible
El simple hecho de ser jefe de unidad no es condición suficiente para denegar las solicitudes de autorización de residencia en lugar distinto al de destino.
En la actualidad los medios de comunicación y de transporte han modificado profundamente el contenido del deber de residencia, que ha de ser entendido con la flexibilidad que permita la garantía total de que la presencia necesaria y el servicio no sufran menoscabo alguno por el simple hecho de que la residencia de los miembros del Guardia Civil se fije en municipio distinto al de destino.
Es fundamental que el cambio de residencia por sus circunstancias espaciales o temporales no deje al interesado fuera del control de los superiores, ni de que su cambio de residencia afecte a la prestación de sus servicios o responsabilidades, circunstancias que deberán quedar acreditadas. Por ello, al interpretar el deber de residencia en concordancia con la realidad social del tiempo en que la norma ha de ser aplicada, tal y como señala al establecer los criterios interpretativos el art. 3.1 del Código Civil, el cambio de residencia no autorizado no lesiona sin más el bien jurídico protegido que la norma viene a tutelar con el deber de residencia (Sentencia TS, Sala Militar, 08/11/2005).
En este sentido, siendo el bien protegido por el conocido como deber de residencia la disponibilidad para el servicio y la inmediatez en la incorporación a la Unidad en caso de ser necesaria, el hecho de residir a una distancia que permita una incorporación rápida al lugar de destino, dadas las actuales facilidades de comunicaciones y transporte, no lesiona lo que la norma viene a tutelar.
Por último, cabe añadir que la Orden General 2/2003 sobre lugar de residencia, desplazamientos y localización del personal establece la obligación de residencia habitual en el municipio donde radique el puesto de servicio que se desempeñe por razón de su destino o en comisión de servicio. No obstante, los Jefes de Zona y Generales Jefes de Unidad o Jefatura equivalente, autorizarán, con carácter general al personal que lo solicite, a fijar la residencia habitual en un municipio distinto a aquel en que radique el puesto de servicio que desempeñe, si se cumplen una serie de condiciones, entre ellas, no ser Jefe de Unidad. El ser Jefe de Unidad excluye radicalmente la autorización, sin entrar a efectuar ninguna otra consideración sobre la afectación a las condiciones de prestación del servicio encomendado.
Esta última condición negativa entendemos que ha de quedar superada por la Ley Orgánica 11/2007 que en su artículo 21.1 sobre residencia y domicilio establece que: “siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales, podrá autorizarse, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, la fijación del domicilio en un municipio distinto del de destino.”
Es decir, que el simple hecho de ser jefe de unidad no es una condición adecuada y suficiente, a la luz del artículo 21 de la Ley Orgánica 11/2007, para entender que no se realiza un buen cumplimiento de las obligaciones profesionales. O dicho de otro modo, si se asegura el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales no entra en juego la valoración excluyente de la autorización el simple hecho de ser jefe de unidad.
Si tenemos en cuenta la necesaria flexibilización que el Tribunal Supremo ha hecho del deber de residencia y a la luz de la nueva normativa, ambas coincidentes en cuanto que debe quedar afectada la prestación del servicio, no debe haber problema alguno en que se concedan estas autorizaciones a los jefes de unidad, siempre que quede asegurado el cumplimiento de las obligaciones profesionales.