Se ha incorporado un Guardia Civil a la Unidad, después de permanecer en la situación de baja por enfermedad en otra localidad distinta a la de su destino, debidamente autorizado. Dicho Guardia Civil, cuando pasó destinado a su actual Unidad, ya se encontraba en esa situación, nunca llegando a incorporarse-
Mi pregunta es, si le correspondería iniciar el disfrute del permiso de incorporación para de ese modo realizar el cambio de residencia o en el caso que no le correspondiera, cuantos dias puede solicitar para el traslado de familia, si según LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artº 48.b, le corresponderia UN DIA, para el traslado de domicilio SIN CAMBIO DE RESIDENCIA?
UN SALUDO Y GRACIAS