Author: lince » Mié 09 May, 2012 23:32
[quote user="TORRENTE" post="39241"][quote user="lince" post="39239"][quote user="TRIANA" post="39229"]Haría falta alguna explicación más, ya que según dice "LINCE", no haría falta tener el bachiller, desde el año 2010.
Entonces LINCE donde está esa Normativa que tú dices que desde el año 2010, no hace falta tener el bachiller, pués ya ves que al compañero "gerrera verde", no se lo ha consedido.[/quote]
A los que les hace falta tener el título de bachiller, para el acceso a estudios universitarios, es a los cabos. A los Sargentos no. Orden EDU/1970/2010.
Disposición adicional segunda. Efectos derivados de la equivalencia entre la obtención del primer empleo de la Escala de Suboficiales y el título de Técnico Superior.
La equivalencia establecida en el artículo 20 de la Ley 42/1999, de 15 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, entre la obtención del primer empleo al incorporarse a la Escala de Suboficiales y el título de Técnico Superior de la formación profesional del sistema educativo, permitirá, además, el acceso a los estudios universitarios que se recogen en el artículo 3 de esta Orden.
Fijaros por ejemplo en los requisitos de la UNED para el acceso al titulo de grado:
2.- Cómo quedará el acceso a los grados para estudiantes con FP: La idea general es que los Técnicos Superiores de la Formación Profesional y sus homologados (Técnicos Especialistas, Técnicos Superiores de la LOSE, Maestros Industriales, Peritos Mercantiles, Artes Plásticas y Diseño y los pertenecientes a la Escala de suboficiales del ejercito, de la guardia civil y de la Policía Nacional.) puedan acceder a iniciar cualquiera de los estudios de Grado. Esta es una vía de acceso que sigue reflejada en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. No obstante requerirá un desarrollo normativo más detallado, Ordenes Ministeriales correspondientes, para su aplicación .[/quote]
Estimado Lince:
Desde la aprobación del R.D. 313/2006, hasta la Orden EDU/1970/2010, la obtención del primer empleo de la escala da acceso a estudios de grado. El motivo es que desde la aprobación del plan de estudios (2006) todos los suboficiales accedían a la escala poseyendo la titulación necesaria para cursar estudios de CFGS. ¿Pero que ocurre con los suboficiales que accedieron a la escala con una normativa distinta? Pues que, al igual que todos los demás, incluidos los ingresados a partir del 2006, deben solicitar el reconocimiento de la equivalencia, en un procedimiento idéntico que en ambos casos exige la titulación de acceso a CFGS.
¿Por? El único motivo es que la equivalencia, destinada para cursar estudios de la familia "Ciencias Soliciales y Jurídicas", conllevará en virtud a lo dispuesto en el R.D. 1618/2011, el reconocimiento mínimo de 30 créditos ECTS para unos determinados estudios de grado. En resumen, si quieres equivalencia y reconocimiento de créditos, y eres suboficial antes del año 2006, asegúrate de estar en posesión de una de las titulaciones necesarias para cursar estudios de CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR, ya que a efectos prácticos aún cuando puedas comenzar a cursar un grado universitario, no podrás solicitar reconocimiento de créditos CFGS y su conversión en ECTS, al no poseer reconocida la equivalencia.
Total que estamos como tres post más arriba.
Un saludo,[/quote]
Entonces me puedes decir porque en el caso de los Cabos la ley especifica que han de estar en posesión del título de Bachiller y en el caso de los Suboficiales no lo pone?? Y te estoy hablando de la misma normativa y no de normativas diferentes.
Puede que tengas razón pero en mi humilde opinión creo que no es así.
Un saludo.