EXPOSICION DE MOTIVOS
Las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas constituyen el Código de Conducta de los militares, definen los principios éticos y las reglas de comportamiento que deben servir de guía a este colectivo para el cumplimiento de los deberes que les asigna el ordenamiento jurídico.
Mediante el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, se aprobaron las vigente Reales Ordenanzas, que vinieron a sustituir a las anteriores de 1978 para adaptarlas a la nueva configuración legal del régimen de carrera profesional de los militares, derivada de las sucesivas leyes dictadas en materia de régimen del personal de las Fuerzas Armadas, de la carrera militar y de la Defensa Nacional.
Respecto a la aplicación de este Código Deontológico al Cuerpo de la Guardia Civil, dada su naturaleza y condición de militar de sus componentes, en la citada norma reglamentaria –artículo 2.2 de las Reales Ordenanzas-, se optó por remitir a su normativa específica la determinación de las disposiciones de dichas Reales Ordenanzas que fueran aplicables.
Esta remisión a normativa específica tenía su razón de ser en los profundos cambios acometidos también en la configuración legal del régimen jurídico de este Instituto Armado de naturaleza militar, tras la aprobación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Este nuevo régimen exigía un profundo estudio y análisis del grado y alcance de aplicación de las normas de conducta de las Fuerzas Armadas al Cuerpo de la Guardia Civil, que fuese plenamente congruente con aquél, razón por la cual se optó, como se ha expuesto, por efectuar en este ámbito una remisión en bloque a lo que dispusiese su normativa específica.
Una vez llevada a cabo tal reflexión, se ha podido comprobar la plena aplicación a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, en su práctica totalidad, de ahí que no resulte necesario dictar una norma reglamentaria independiente o 0autónoma para este Cuerpo, siendo preferible, por razones de seguridad jurídica, realizar la correspondiente adaptación en la normativa vigente.
Por ello, el objeto de este Real Decreto es precisamente modificar de manera puntual el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, para especificar la aplicación de las Reales Ordenanzas a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, salvo en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en su legislación específica.
Asimismo, se recoge la no aplicación a este Cuerpo de los preceptos de las Reales Ordenanzas intrínsecamente vinculados a operaciones militares, como es el caso de lo previsto en los Capítulos I, II, III y V del Título IV, que sólo serán de aplicación a aquéllos en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, en cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando se integren en unidades militares.
De esta manera, resulta plenamente coherente la existencia de un único Código de Conducta aplicable a todos los militares, si bien en el caso de la Guardia Civil, con las salvedades propias de las particularidades de este Cuerpo.
En definitiva, mediante este Real Decreto, que consta de un artículo único y una disposición final única, se introducen los cambios necesarios en el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, con la finalidad expuesta.