Author: ROMEO » Mié 03 Mar, 2010 22:57
No veo más "mala praxis" que en las formas. Pero por lo demás, la actuación no es mala. El artículo 383 del código penal castiga "la negativa" como un delito contra la seguridad vial, nada que ver con la "desobediencia al agente de la autoridad del 556, con el que se imputaba el 381 antiguo". Imputación, citación al abogado de oficio siempre y cuando haya renunciado voluntariamente al mismo y en paz. Al tratarse de delito flagrante puede detenerse y poner en libertad sin ningún otro condicionante.
Lo de engrilletarlo, como sabes es una medida cautelar para prevenir lesiones a sí mismo o a los agentes, pero no deja de ser una medida precautoria.
Además si tiene síntomas evidentes se le puede imputar el 379.2 por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.... y aun así, su condena no sería de cárcel. Según lo estipulado en la LECRIM artículo 492 el funcionario de policía judicial tiene OBLIGACIÓN DE DETENER en unos casos concretos:
Artículo 492.
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
1. A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2. Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3. Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho, hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4. Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
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Artículo 493.
La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.
Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa.
Artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
CODIGO PENAL
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA.
1. Cuando se hayan de aplicar Leyes penales especiales o procesales por la jurisdicción ordinaria, se entenderán sustituidas:
1. La pena de reclusión mayor, por la de prisión de quince a veinte años, con la cláusula de elevación de la misma a la pena de prisión de veinte a veinticinco años cuando concurran en el hecho dos o más circunstancias agravantes.
2. La pena de reclusión menor, por la de prisión de ocho a quince años.
3. La pena de prisión mayor, por la de prisión de tres a ocho años.
4. La pena de prisión menor, por la de prisión de seis meses a tres años.
.................................................
2. En caso de duda, será oído el reo.
Si te fijas, según el artículo 492.2 "Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional." (Sustituída por prisión menor, que más abajo te pongo en rojo en la disposición transitoria undécima del C.Penal, con una pena que oscila entre 6 meses y tres años), con lo cual la policía Judicial NO TIENE OBLIGACIÓN DE DETENER si ésta no supera los 3 años, y los delitos que mencionas NO LOS SUPERAN.
Todo ello, claro, salvo que se halle incurso en el punto 3 del 492, (Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho, hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial), o sea que no preste fianza bastante o no tenga domicilio conocido.
Por ley orgánica 15/2003 se establece que delitos menos graves se penan entre 3 meses y 5 años, con lo cual no merece la pena por delitos de seguridad vial aguantar a ningún impresentable. Imputación y a casa a dormir la mona.. o detención y puesta en libertad.. para dormir la mona.
Espero que te quede claro. Hay más casos, pero la DETENCIÓN (con permanencia y custodia del detenido en calabozos) es una medida EXCEPCIONAL.
Pise firme siempre en el medio y no vaya por extremos, que son peligrosos todos. (Baltasar Gracián)
Alguien ha hurgado en mi nómina y yo voy a nominar al hurgador
Cita: Myself