La Guardia Civil tendrá que pagar horas extras a todos sus miembros
Nuevo éxito del letrado Suarez Valdes
Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informa de la obtención, por parte de su departamento de derecho contencioso – administrativo especialista en Guardia Civil, de la sexta sentencia estimatoria, en recurso tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en reclamación de HORAS EXTRAORDINARIAS (horas de exceso, festivas y nocturnas), aplicable al colectivo de la Guardia Civil, que recoge el derecho de miembros de la Benemérita a percibir las cuantías presupuestariamente establecidas para la retribución del exceso de horas de servicio prestadas sobre el horario normal, con efectos retroactivos y abono de atrasos en relación a los servicios prestados en los últimos cinco años, cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses legalmente establecidos. En este caso resulta destacable que, si bien las cinco sentencias anteriores hacían referencia a personal destinado en los GAR, esta nueva sentencia recaída se refiere a personal destinado fuera de dicha unidad, especialmente en un servicio de seguridad ciudadana y en un equipo de Atestados e Informes, por lo que nos atrevemos a declarar, sin miedo a equivocarnos que sus conclusiones son extensibles al 99% del colectivo de la Guardia Civil que hubiera prestado sus servicios por encima de la jornada máxima establecida. En este sentido consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa citada, el mismo señala que esta sentencia no hace sino reiterar el criterio mantenido por este despacho y refrendado por la Sala sobre la materia, que establece, la compatibilidad, a partir de agosto del año 2002, de acuerdo con lo establecido en la Circular Interna de la Guardia Civil de 31 de julio del 2002, del percibo de cualquier tipo de productividad, con los excesos horarios efectivamente desempeñados por los miembros de la Guardia Civil sobre el máximo legalmente establecido para los mismos (161 ó 166, respectivamente). Resulta de vital importancia a la hora de efectuar los cómputos relativos a los servicios efectuados y por tanto del cómputo de los excesos horarios desarrollados, lo señalado en la referida sentencia, donde se vuelve a recordar que por la Circular Informativa de 10/10/2002, se anunciaba que a partir del segundo semestre de dicho año se implantaba en la Guardia Civil un nuevo sistema retributivo para el abono de horas nocturnas y festivas (que responde a la disponibilidad de la nueva herramienta informática de gestión) que implica la desaparición de los abonos efectuados en el concepto de productividad de festivos y nocturnos y la reconducción del cómputo de dichos servicios, con aplicación de los correspondientes reseñados en la O.G. 37/1997, a horas de servicio, de cara a efectuar el cómputo mensual de las horas de exceso. Esto significa que muchos Guardias a los cuales se les habían venido cuadrando sus servicios en 161 ó 166 horas, han podido generar, desconociéndolo, el derecho al percibo de horas de exceso, que como hemos referido anteriormente, resulta compatible con el percibo de cualquier tipo de productividad que se les hubiera venido abonando. Sirva la anterior explicación para despejar las dudas y desinformaciones que malintencionadamente y con la simple intención de confundir a los miembros del Cuerpo, se habían manifestado y hecho circular desde ciertas asociaciones con servicios jurídicos saturados que por ignorancia o desdén habían perdido este procedimiento en diferentes Tribunales Superiores de Justicia, en el sentido de recomendar prudencia y retrasar el curso de las instancias de reclamación y que no respondían mas que al desconocimiento de la argumentación jurídica necesaria para la defensa del citado procedimiento y a la imposibilidad de facilitar una respuesta coherente ante el aluvión de solicitudes efectuadas por su masa societaria. Desde Suárez-Valdés rogamos a todos aquellos que se permitan transmitir desinformaciones relativas a la materia, que tengan en cuenta que juegan con los intereses de miles de Guardias Civiles, pudiendo causar a los mismos un perjuicio irreparable. En este sentido se reitera por el TSJ de Madrid que, a la hora de efectuar los cómputos de horas mensuales prestadas, deberá efectuarse el cálculo con aplicación de los coeficientes correctores establecidos para festivos y nocturnos en la O.G. 37, debiendo abonarse, tras dicha corrección los excesos desarrollados sobre los horarios máximos establecidos. En ejecución de sentencia los compañeros agraciados por estas sentencias vienen percibiendo en concepto de atrasos cantidades que oscilan entre los 1.500 y los 5.000 €, dependiendo del número de horas efectivamente desarrolladas por encima de su horario de trabajo. A la fecha, en este despacho se tramita esta reclamación para mas de 5000 miembros de la Guardia Civil, entendiendo que son muchos más los afectados que deberán tramitar a la mayor brevedad la misma. Se recuerda a todos aquellos que hubieran cursado las instancias relativas a la reclamación de abono de horas extras y hubieran recibido la correspondiente desestimatoria de la Dirección, que de acuerdo con lo establecido en el art. 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en caso de no cursar el correspondiente contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, perderán de por vida el derecho a reclamar dicho concepto retributivo, al no admitirse segundas peticiones sobre actos definitivos y firmes, como resultaría el caso de no recurrir dicha desestimatoria. Se recomienda a todos los compañeros que se encuentren en esta situación que hagan oídos sordos a cualquier desinformación que intente confundirles y retrasar la interposición del correspondiente contencioso, ya que el resultado de tal práctica puede resultar desastroso para sus intereses. En Suárez-Valdés se cobrará a los recurrentes en caso de obtener sentencia estimatoria, como muestra del compromiso permanente de este despacho con los miembros del Cuerpo y de la certeza con que entendemos contamos de obtener una sentencia estimatoria. Como gasto inicial del procedimiento señalar que el procurador únicamente cobrará 30 € como provisión (15 € para asociados), sin que se haya de abonar ningún otro emolumento.