DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

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DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: ADMINISTRADOR » Vie 20 Nov, 2009 12:50

[font=Tahoma]ORDEN GENERAL SOBRE JORNADA Y HORARIO DE SERVICIO[/font]
Los mandos de la Guardia Civil no disfrutarán como descanso los días festivos nacionales o locales.

La discriminatoria regulación sobre jornada y horario alcanza límites insospechados. Los suboficiales obligados a saliar a la calle a defender sus derechos.

DESCARGATE AQUI LA ORDEN GENERAL

La ambigüedad de la normativa sobre jornada y horario de servicio que se pretende aprobar en el próximo Consejo de la Guardia Civil, a la que ha tenido acceso la Asociación de Suboficiales ASESGC, deja abierta la puerta a cualquier interpretación sobre estas importantísimas cuestiones para el personal que ejerce funciones de mando, investigación o de especialidades, conceptos que abarcan a miles de guardias civiles.

Produce perplejidad que la Sección 3ª excluya a todo el personal que desarrolle funciones de mando, de investigación o para los que se requiera una singular cualificación profesional tanto del régimen general de jornada como del régimen del personal con funciones burocráticas o administrativas, con las importantes consecuencias que esto tiene.

La sección 2ª de la Orden General se refiere a la jornada general y abarca aspectos tan importantes, de los que se excluye a todos los mandos, personal de investigación y especialidades, como la duración de la jornada, su compensación trimestral en horas o la económica, las 48 horas de descanso semanal y su posible acumulación. Pero el colmo de esta discriminatoria regulación lo constituye el hecho de haber sido privados de los descansos por los días festivos nacionales y locales, 14 al año.

La justificación de la exclusión general es que este personal realiza funciones ajenas a sistemas preestablecido de prestación del servicio cuando esta afirmación es falsa en lo que respecta a los suboficiales. Puede ser válida para los oficiales, pero a todos se nos mete en el mismo saco.

La regulación es tendenciosa y ampliamente interpretable cuando se reconoce el derecho al descanso diario que lo hace compatible con “las condiciones singulares de los servicios que prestan, caracterizados por su alto grado de autonomía y en cuya jornada se combinan periodos de presencia física en el servicio con la atención a la función del ejercicio del mando”.

En definitiva, ASESGC considera que la norma sobre jornada y horario de servicio no establece una regulación para el personal de la guardia civil que ejerce funciones de mando, investigación o que preste servicio en especialidades, ya que se limita a excluirlos y no la delimita o regula, aunque sea de forma diferente. No persigue la claridad porque este personal no sabe a que atenerse y provoca juegos y relaciones que producen perplejidades.

La Asociación de suboficiales se opondrá tajantemente a la misma en el Consejo de la Guardia Civil del próximo 27 de noviembre, convocará a los suboficiales a una concentración a las puertas de la Dirección General en Madrid y la recurrirá ante los Tribunales por ser contraria a la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil, que obliga a su regulación y determinación.

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Re: DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: juan23 » Vie 20 Nov, 2009 15:41

Convocadnos, que, al menos yo, haré lo indecible por asistir.

No hay derecho a que se nos tome el pelo de esta forma.
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Re: DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: MISTERFLY » Vie 20 Nov, 2009 16:37

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Re: DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: Relative » Vie 20 Nov, 2009 16:44

¿Pero esto que coño es?, basta ya joder. ¿Adonde hay que ir?.

Ya no se conforman con la Ley de Personal, ¿por qué nos quieren eliminar?

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Re: DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: mote » Vie 20 Nov, 2009 20:54

Dice el borrador de la Orden general.
La justificación de la exclusión general es que este personal realiza funciones ajenas a sistemas preestablecido de prestación del servicio.
Esta afirmación es falsa en lo que respecta a los suboficiales. Puede ser válida para los oficiales, pero a todos se nos mete en el mismo saco.
Por esto es por lo que hay que luchar " POR LA EXCLUSION DE FUNIONES RELACIONAS CON EL SISTEMA PREESTABLECIDO DE PRESTACION DEL SERVICIO", no por querer tener los mismos días libres que la escala básica y que nos comparen igual, si no nos excluyen del sistema general de prestacion del servicio, dejaremos de ser mandos de la Guardia Civil y entonces es cuando la escala desaparecerá definitivamente.
Seguro que la asociación de oficiales no pone ninguna pega a la Orden General. Por que son mandos de la Guardia Civil, eso si excluidos de funciones relacionadas con el sistema preestablecido de prestación del servicio. No asi los Suboficiales que nos obligan a realizar servicios a turnos con la escala básica y además a realizar labores de mando. Esta debe ser la lucha. No la que estoy observando, el querer compararnos con la escala de Cabos y Guardias, si somos mandos no debemos renegar de nuestras obligaciones como tal y si luchar por nuestros derechos pero como mandos, no como los componentes del Cuerpo sin mando.
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Re: DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: lince » Sab 21 Nov, 2009 01:47

[quote user="mote" post="15232"]Dice el borrador de la Orden general.
La justificación de la exclusión general es que este personal realiza funciones ajenas a sistemas preestablecido de prestación del servicio.
Esta afirmación es falsa en lo que respecta a los suboficiales. Puede ser válida para los oficiales, pero a todos se nos mete en el mismo saco.
Por esto es por lo que hay que luchar " POR LA EXCLUSION DE FUNIONES RELACIONAS CON EL SISTEMA PREESTABLECIDO DE PRESTACION DEL SERVICIO", no por querer tener los mismos días libres que la escala básica y que nos comparen igual, si no nos excluyen del sistema general de prestacion del servicio, dejaremos de ser mandos de la Guardia Civil y entonces es cuando la escala desaparecerá definitivamente.
Seguro que la asociación de oficiales no pone ninguna pega a la Orden General. Por que son mandos de la Guardia Civil, eso si excluidos de funciones relacionadas con el sistema preestablecido de prestación del servicio. No asi los Suboficiales que nos obligan a realizar servicios a turnos con la escala básica y además a realizar labores de mando. Esta debe ser la lucha. No la que estoy observando, el querer compararnos con la escala de Cabos y Guardias, si somos mandos no debemos renegar de nuestras obligaciones como tal y si luchar por nuestros derechos pero como mandos, no como los componentes del Cuerpo sin mando.[/quote]

Tienees toda la razón, lo que tenemos que hacer es lo que nos corresponde. Ejercer el mando de la Unidad. Y ser conscientes de que la norma que regula al Comandante de Puesto el la misma para le del Puesto Principal que para el resto.

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Re: DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: motorista13 » Sab 21 Nov, 2009 10:43

[quote user="mote" post="15232"]Dice el borrador de la Orden general.
La justificación de la exclusión general es que este personal realiza funciones ajenas a sistemas preestablecido de prestación del servicio.
Esta afirmación es falsa en lo que respecta a los suboficiales. Puede ser válida para los oficiales, pero a todos se nos mete en el mismo saco.
Por esto es por lo que hay que luchar " POR LA EXCLUSION DE FUNIONES RELACIONAS CON EL SISTEMA PREESTABLECIDO DE PRESTACION DEL SERVICIO", no por querer tener los mismos días libres que la escala básica y que nos comparen igual, si no nos excluyen del sistema general de prestacion del servicio, dejaremos de ser mandos de la Guardia Civil y entonces es cuando la escala desaparecerá definitivamente.
Seguro que la asociación de oficiales no pone ninguna pega a la Orden General. Por que son mandos de la Guardia Civil, eso si excluidos de funciones relacionadas con el sistema preestablecido de prestación del servicio. No asi los Suboficiales que nos obligan a realizar servicios a turnos con la escala básica y además a realizar labores de mando. Esta debe ser la lucha. No la que estoy observando, el querer compararnos con la escala de Cabos y Guardias, si somos mandos no debemos renegar de nuestras obligaciones como tal y si luchar por nuestros derechos pero como mandos, no como los componentes del Cuerpo sin mando.[/quote]

Efectivamente, no se puede estar pidiendo el estatus de mando, que es lo que somos, y a la vez compararnos con la escala de Cabos y Guardias a nivel de tiempo libre y responsabilidades. Hay que luchar por la libertad de ejercer el mando y nuestras funciones y acercarnos mas a la oficialia que a los guardias...¡¡¡CUIDADO CON LO QUE REIVINDICAMOS!!!...¡¡¡IDEAS CLARAS SEÑORES!!!
Imagen [color=crimson]Muéstrales que tu verdad es ley... y que su ley, no es ya tu verdad.[/color]
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Re: DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: AKUEI » Sab 21 Nov, 2009 11:25

[quote user="mote" post="15232"]Dice el borrador de la Orden general.
La justificación de la exclusión general es que este personal realiza funciones ajenas a sistemas preestablecido de prestación del servicio.
Esta afirmación es falsa en lo que respecta a los suboficiales. Puede ser válida para los oficiales, pero a todos se nos mete en el mismo saco.
Por esto es por lo que hay que luchar " POR LA EXCLUSION DE FUNIONES RELACIONAS CON EL SISTEMA PREESTABLECIDO DE PRESTACION DEL SERVICIO", no por querer tener los mismos días libres que la escala básica y que nos comparen igual, si no nos excluyen del sistema general de prestacion del servicio, dejaremos de ser mandos de la Guardia Civil y entonces es cuando la escala desaparecerá definitivamente.
Seguro que la asociación de oficiales no pone ninguna pega a la Orden General. Por que son mandos de la Guardia Civil, eso si excluidos de funciones relacionadas con el sistema preestablecido de prestación del servicio. No asi los Suboficiales que nos obligan a realizar servicios a turnos con la escala básica y además a realizar labores de mando. Esta debe ser la lucha. No la que estoy observando, el querer compararnos con la escala de Cabos y Guardias, si somos mandos no debemos renegar de nuestras obligaciones como tal y si luchar por nuestros derechos pero como mandos, no como los componentes del Cuerpo sin mando.[/quote]

Perdona, ¿dónde has leído que nosotros luchamos por compararnos a la Escala Básica?. Si precisamente tú estas diciendo lo mismo que pedimos nosotros, que se defina nuestro estatus de suboficial como "auténtico mando". Pero eso no es lo que hace la Orden General, funciones ajenas a sistemas preestablecidos de prestación del servicio ¿que significa?, pues en la actualidad que además de prestar habitualmente servicios rutinarios de seguriddad ciudadana debemos compatibilizarlos con nuestra función de mando, lo que supone un abuso evidente.

Eso es lo que pedimos que se nos considere auténticos mandos, no un híbrido sin identidad. Pero la Dirección General debe definirse claramente, no nos vale la ambiguedad de la Orden General.

Suboficiales mandos: SI, pero con dignidad.

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Re: DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: TORRENTE » Sab 21 Nov, 2009 12:47

Compañeros:

Desde la academia no se ven, todavía, las cosas como las veis vosotros en los Puestos, eso es seguro. Pero… si se puede opinar, vamos, que opinamos aunque no se pueda tener todavía demasiado en cuenta lo que digamos.

Dándole un vistazo a la sección descargas, me he descargado una versión de mayo 2009, del proyecto de ley de personal, ya que no sabía muy bien de lo que iba el tema del mando, en relación a la jornada, descanso, etc.., y me he percatado de algo que os comento, aunque seguro que ya os habréis dado cuenta.

Solo los oficiales (absolutamente todos), desarrollan acciones directivas, especialmente de mando, coordinación, inspección y gestión de los servicios policiales y de los recursos humanos, materiales y financieros. En cambio los suboficiales aunque dice que constituyen el eslabón fundamental de la estructura orgánica de la Guardia Civil. Solo desarrollan acciones ejecutivas, ejerciendo el mando y la iniciativa que les corresponde a su nivel. ¿QUÉ NIVEL, EL DEL PUESTO DE TRABAJO, EL EMPLEO, LA ESCALA, CUAL?

¿Qué quiere decir esto? Que la norma nueva, esa de la jornada, se refiere al personal que desempeñe FUNCIONES de mando, o sea, entiendo de forma funcional no orgánica, es decir, el caso de los Jefes de Unidad (COMANDANTES DE PUESTO POR SUPUESTO), pero NO SEGURAMENTE, a los Jefes de Área (AUNQUE YO ME PRONUNCIO POR QUE TAMBIÉN DEBERÍA INCLUÍRSELES) ¿Se sabe algo? La norma refiere la función, pero HAY CABOS como JEFES DE AREA de investigación, con lo que NADA VINCULA EJERCICIO DEL MANDO CON ESCALA. Propongo aunque alguno me ponga verde: QUE LOS CABOS NO EJERZAN MANDO FUNCIONAL EN NINGÚN TIPO DE UNIDAD, ni en las áreas de investigación, ni en las intervenciones de armas, ni en ningún otro sitio, pero ya, rápido. Propongo que: SE ELIMINE LA FIGURA DEL SEGUNDO, TERCER Y CUARTO SUBOFICIAL en las áreas de prevención, y que se sustituyan por CABOS, y que la sucesión y continuación del mando en las áreas se alterne entre los suboficiales jefes (prevención, atención al ciudadano e investigación) cuando alguno de ellos esté ausente por DESCANSO CONTINUADO, VACACIONES, PERMISOS, CURSOS, ETC.

En las unidades y servicios, mandados por un SUBOFICIAL, es perfecto que exista un CABO como auxiliar, y que asuma la sucesión del mando en ausencia del titular. Por eso, es a este puesto de trabajo como Cabo, al que habría que pedir que le remuneraran mejor. En ausencia de Cabo en la Unidad, que comisionen Suboficial o Cabo desde otra cercana, y arreglados. ¿FACTIBLE?

¿Qué los suboficiales que ejerzan mando tendrán que atenerse a los mismos criterios que los oficiales? (CREO QUE DEBERÍA SER ASÍ) ¿Qué los suboficiales que no ejerzan mando, como segundo y tercero de un área de prevención, en USECIC’s, ARS, etc.., tendrán que atenerse a las mismas condiciones que los Cabos y Guardias? (ME TEMO QUE LOS SUPERIORES QUIEREN ESO)

También parece que la norma aventura que habrá “Jefes de Servicio” en áreas determinadas, de forma que la responsabilidad, el día que el mando disfrute de su descanso semanal quede asegurado. ¿ES VERDAD?

Algunos de nosotros, nos iremos seguramente destinados al quinto pino, y aparte de las vacaciones y días de asuntos propios que nos correspondan por las canas que tenemos, ¿POR QUÉ NO PODER DISFRUTAR DE LOS DESCANSOS CON RELATIVA TRANQUILIDAD? Sobre todo si tenemos que hacer kilómetros. YA HE LEIDO QUE NO SE PUEDE EFECTUAR LA ENTREGA DEL MANDO. Vale, pero: ¿TAMPOCO EN LOS CONTINUADOS? Menos da una piedra, y a los que estemos lejos, CUATRO DIAS CON LA FAMILIA NOS PUEDEN SABER A GLORIA. Por eso, si el punto 3 de la novena, añadiera, que “salvo los descansos continuados que si lo conllevarán.” A algunos se nos hacía un favor.

Ánimo y adelante,

TORRENTE
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Re: DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: Nostromo » Sab 21 Nov, 2009 17:07

[quote user="Relative" post="15224"]¿Pero esto que coño es?, basta ya joder. ¿Adonde hay que ir?.

Ya no se conforman con la Ley de Personal, ¿por qué nos quieren eliminar?

Imagen[/quote]

A bote pronto se me ocurren varias opciones:

- En la White House alguien nos odia. Y nos odia mucho. Es la opción más coherente. Recomiendo vida saludable y buscarse un hobbie.

- Si acudiésemos a Freud, el redactor de las últimas normas sufrió en su infancia algún trauma sexual por parte de un Suboficial o bien posee en su subsconciente algún deseo sexual reprimido cuyo protagonista debe ser un Suboficial de la Guardia Civil. Pues que se mejore con la terapia conductiva.

- Si acudimos a la Patología Forense, el autor de la norma padece una psicopatía irrefenable focalizada sobre los Suboficiales. Éste p'al frenopático y que no lo dejen salir.


Y ahora pregunta de Examen: Si en la Milicia las órdenes son claras, concisas y contundentes ¿porqué en la Guardia Civil las órdenes y sobre todo las Generales son confusas, ambiguas, desordenadas y contradictorias?
¿Alguien se imagina si dirigiésemos un operativo, un registro domiciliario, un control o un orden público con esta filosofía?: El Caos.

O se ponen las pilas o nos van a tener enfrente y servidor de los primeros.
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Re: DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: EDREMU » Sab 21 Nov, 2009 19:26

¿DESCANSO COMPATIBLE? señores o se descansa o no se descansa o tenemos derecho al descanso o no tenemos derecho al descanso, si es compatible con el trabajo no es descanso y si se está trabajando no se está descansando ¿TAN DIFÍCIL ES?. Con esa norma no tenemos derecho al descanso. De aprobarse en esos términos habría que recurrirla en alguna parte.

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Re: DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: Nostromo » Dom 22 Nov, 2009 00:06

[quote user="EDREMU" post="15255"]De aprobarse en esos términos habría que recurrirla en alguna parte.[/quote]

A Amnistía Internacional. A ver si se preocupan menos de supuestas torturas a detenidos que sólo ven ellos pero no los Jueces ni Forenses y se ocupan más de este régimen de esclavitud al que nos someten (325 días x 24 horas)

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Re: DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: juan23 » Dom 22 Nov, 2009 19:47

El borrador en cuestión, en su apartado decimocuarto, de la sección 3ª, dice:

[color=red]Decimocuarta: régimen de descanso del personal que desempeña funciones de mando:

1. El personal que desempeña funciones de mando, disfrutará
(que en el borrador dice disfrutarán, no sé porqué) diariamente de descanso, compatible con las condiciones singulares de los servicios que presta (pone prestan, no sé porqué), caracterizado por su alto grado de autonomía y en cuya jornada se combinan periodos de presencia física en el servicio con la atención a la función del ejercicio del mando.

Que me expliquen qué han querido decir con periodos de presencia física en el servicio y atención a la función del ejercicio del mando y porqué esa diferencia.[/color]
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Re: DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: Nostromo » Dom 22 Nov, 2009 20:54

Y no sólo los Jefes de Unidad van a ser discriminados:

Decimosegunda. Régimen de Turnos.
3. Al personal sometido a régimen de turnos les será de aplicación las normas contenidas en esta Sección 2ª a excepción de la norma decimoprimera relativa a los días festivos.

Es decir, todo el personal que trabaje a turnos (COS, Fiscal, Protección y Seguridad, Seguridad Ciudadana, etc) se le excluye de compensar los festivos (como se quiere hacer con los Jefes de Unidad), aunque el anterior borrador contemplaba a "todo el personal".

Así que si algún Suboficial de estas Especialidades pensaba que no les afecta la Norma por no ser Mandos, que vaya poniendo sus barbas a remojar o que empiece a moverse.

¡¡¡MEDIOCRES, ABSTENERSE!!!
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Re: DIAS FESTIVOS NACIONALES Y LOCALES, NO PARA LOS MANDOS.

NotaAuthor: estanyol » Dom 22 Nov, 2009 22:39

"El personal que desempeña funciones de mando, disfrutará diariamente de descanso..."

Pues nada, yo que soy estricto cumplidor de lo que se me ordena, así lo haré: disfrutaré diriamente de descanso....¿?¡!

A ver si nos estamos tods confundiendo y lo que la DGGC ha querido con este proyecto de régimen de prestación del servicio es por fin considerarnos como auténticos Mandos (lo digo por eso de la autonomía y tal...)...

A ver si se nos excluye de un régimen general con la intención de que nuestros oficiales no nos obliguen a hacer un mínimo de patrullas o algo de eso.... ¿? Que la Guardia Civil ahora es muy progre y tó pué ser....
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