Author: Artemio » Vie 16 Oct, 2009 17:21
[quote user="asqueado" post="14051"]Este año, como todo los años por estas fechas, tengo que desfilar el día de la Virgen del Pilar.
El desfile va dirigido por un Alférez que manda la sección compuesta por tres sargentos y 30 guardias.
Todos, salvo el Alferez que lleva sable, llevamos el CETME, modelo C, y en lo único en que nos diferenciamos de los guardias, es que vamos en cabeza.
Hace años en la Academia de Baeza, cuando me hice suboficial, siempre que desfilábamos, íbamos con sable y los guardias con CETME.
Mi pregunta: ¿Alguien sabe si los suboficiales, cuando desfilamos, debemos llevar sable o CETME?, ¿Dónde está legislado este tema?
Gracias.[/quote]
CONCEPTO DEL MODELO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA.
En este segundo tramo de la carrera, los suboficiales pasarán a cubrir parte de los puestos que actualmente ocupa la EO, y lo harán fundamentalmente en dos campos: por un lado, asumiendo el mando de todas las secciones de carácter logístico y de parte de las secciones tácticas; y por otro lado, en puestos de gestión y administrativos.
La asignación de este papel a la ES lleva aparejados cambios en el ámbito de las capacidades profesionales, la sucesión de mando y los aspectos institucionales. ........
La ES deberá asumir, de forma estable, puestos de Jefatura de Sección y otros asignados a personal de la actual EO, tanto del Cuerpo General de las Armas (CGA) como del Cuerpo de Especialistas (CE), especialmente aquellos de carácter administrativo o de gestión. .....
.... La atribución en las Plantillas a la ES de aquellos puestos que ahora corresponden a los distintos empleos de las actuales EO, deberá adaptarse a la progresiva disminución de los efectivos de personal no incorporado de dichos empleos.
La asignación de forma estable de puestos de Jefe de Sección a los suboficiales de segundo tramo se efectuará a medida que los correspondientes cursos de especialización permitan disponer de personal capacitado para estos puestos. .......
....... Existirá una clara diferenciación de los puestos específicos a ocupar por el empleo de Subteniente y por el de Brigada. En todo caso, con carácter general, el Brigada asumirá puestos de Jefe de Sección Táctica que se determinen – para lo que será necesario el preceptivo curso de calificación-, mientras que el Subteniente ejercerá el mando de las Secciones Logísticas y de carácter técnico.
- Parte de los puestos en los que se desempeñan cometidos relativos a logística, gestión y administración que ocupa la actual EO pasarán a ser desempeñados por personal de la ES, que recibirá para ello la preparación adecuada.
- Una parte de los puestos de Jefe de Sección serán asignados a personal de la ES. Se determinarán aquellas secciones cuyo mando corresponda a suboficiales, no tratándose por tanto de un ejercicio eventual de estos puestos.
Es decir, se atribuye a los Brigadas de la Escala de Suboficiales el mando
de “ UNA PARTE” de las Secciones Tácticas en concurrencia con los Tenientes de la Escala de Oficiales, y a los Subtenientes, el mando de “PARTE” de las Secciones Logísticas antes atribuidas a los Tenientes de la Escala de Oficiales. (A esos mismos Brigadas y Subtenientes que en 1990 se les privó de la posibilidad de ascenso a teniente por la Ley 17/1989 de 19 de julio).
Esta atribución del mando de Secciones a los Suboficiales sería contrario al artículo 25 de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre
Artículo 25. Cuerpos y escalas.
1. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería se integrarán, y los militares de complemento se adscribirán, en los
distintos cuerpos de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Los cuerpos tendrán carácter específico según los
requerimientos de cada uno de los Ejércitos o carácter común para dar respuesta a necesidades generales de las Fuerzas Armadas.
A los miembros de cada cuerpo se les asignarán diferentes cometidos que llevarán a cabo mediante el ejercicio de las
funciones y el desarrollo de las acciones relacionadas en el artículo 19, en el ámbito de su Ejército los de los cuerpos específicos y en
el de las Fuerzas Armadas los de los cuerpos comunes y todos ellos, también, en los demás ámbitos del Ministerio de Defensa.
2. Dentro de cada cuerpo los militares profesionales se agrupan en una o varias escalas de oficiales, con arreglo y con las
denominaciones que se especifican en este capítulo, en escala de suboficiales y en escala de tropa o de marinería, en correspondencia con las diferentes categorías militares y según las facultades profesionales que tengan asignadas y los requisitos educativos exigidos para su incorporación a ellas.
Las facultades profesionales en cada escala son consecuencia de la preparación recibida y delimitan el nivel de responsabilidad en el cumplimiento de los cometidos asignados en los diferentes destinos.
El citado precepto hace una distribución de los militares de carrera en Escalas, en función de sus facultades profesionales y requisitos educativos, lo que implica, conforme al sentido común y a la sana crítica, que si dos militares de carrera se encuentran encuadrados en distintas escalas, se entiende que no tienen las mismas “facultades profesionales y requisitos
educativos exigidos para su incorporación a ellas “y por ende, no podrán realizar los mismos cometidos o un mismo cometido.
Igualmente dicha Directiva sería contraria a los principios de igualdad, capacidad y mérito constitucionalmente reconocidos.
Es obvio que no se puede ordenar a dos funcionarios realizar las mimas funciones de Jefatura de Sección y retribuir de forma diferente a ambos, mantenerlos en escalas distintas, perfeccionar trienios y derechos pasivos de distinto nivel, etc.
Si la Administración considera que los Brigadas y Subtenientes tienen las facultades profesionales para desempeñar los cometidos de la Escala de Oficiales debería incorporarlos, (por los procedimientos de acceso que procedan), a esta escala con los mismos derechos requisitos y sociales, pues es inadmisible que se encomiende a estos suboficiales los trabajos y cometidos de la Escala de Oficiales
y no se les reconozca los derechos y privilegios que tiene esta escala, en justa compensación, y todo ello por que la Administración tiene una puntual necesidad de Jefes Sección.
Conclusión. Mando de Sección: Brigadas, Subtenientes, a los que, hasta hace pocos años, se les quitaba el arma larga que tenían adjudicada y pasaban a disponer de sable.
Las líneas, en directa alusión a alguno que ha hecho su ponencia en el foro, sin tener ni idea de ello, debo decirle que eran de dos clases, de suboficiales, al mando de brigadas/subenientes, y, de oficiales, al mando de tenientes, no de capitanes.
A la vista de esto, cabe una reflexión:
Es comprensible, como ocurre en Murcia, que al día de hoy se convoquen reuniones de OFICIALES a los que acuden todos, incluidos los comandantes de puesto que son oficiales y después de CHUSMA que los convoca el OFICIAL de turno para explicarles lo que se ha hablado en la reunión de OFICIALES?.
Es, sencillamente patético, que no se tenga en cuenta lo que lleva detrás un jefe de unidad de 40 o 50 hombres, jefe de un puesto tipo C o sustituto de oficial de turno, que no puede asistir a dicha reunión porque no lo convocan y con un inconveniente añadido.
Si el señor oficial, hace preguntas, propuestas al teniene coronel, al coronel o comanante de turno aprovechando la renunión, no COMETE "SALTARSE EL CONDUCTO REGLAMENTARIO", sin embargo, si tu te saltas al capitán de turno, TE FUSILAN.
A estas reuniones asisten OFICIALES ADJUNTOS, SIN MANDO DE UNIDAD, COMANDANTES DE PUESTO DE SANGRE AZUL Y LILA, etc.
¿QUE HACE SOBRE ESTO LA ASOCIACIÓN?.
A ver....